ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000635
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE LOPEZ LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 17.547.112.
APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDANTE: Abogadas, IVANOVA MENESES y SABRINA SANTILLO MENESES, Inpreabogado N° 25.746 y 238.404.
PARTE DEMANDADA: AMAZONAS TECH, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, ADRIANA FAVIOLA NICOLIELLI ALTUVE, Inpreabogado N° 93.673.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día de hoy 04 de noviembre de 2016, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ LIMA, asistido de la Abogada, IVANOVA MENESES Inpreabogado N° 25.746, apoderada judicial del demandante, también compareció la abogada, ADRIANA FAVIOLA NICOLIELLI ALTUVE, Inpreabogado N° 93.673, apoderado judicial de la empresa demandada. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, en la cantidad de Bs. 563.557,12, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 130.000,00, pagadero en en una sola parte, pagadero para el día 11 de noviembre de 2016, por la cantidad de Bs. 130.000,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Las cantidades de dinero producto del acuerdo debe ser consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA,

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO (A)