REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas

206° y 157°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000466.
PARTE ACTORA: YANNELIS GONZALEZ, GLENNYS TERESA MAZA, ELCIDA NARVAEZ BAUTISTA, INEDYS JOSE CALVO IDROGO, ADA FERREIRA, ARELIS ANGELICA PEREZ, MILVIA JOSEFINA MARCANO, YUSMARY DEL VALLE PEREZ, ELIMER DE LOS ANGELES ESTEVES y CRISALIDA COROMOTO BLANCA, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-12.572.165, V-13.951.920, V-11.011.695, V-18.789.474, V-19.092.554, V-15.509.542, V-10.836.106, V-19.663.173, V-15.903.602 y V-11.445.879, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALEXANDER VELIZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 177.856.
PARTE DEMANDADA: LE FRASIER PANADERIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO NATERA inscrito en el Inpreabogado con el N° 48.110.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Siendo el día de hoy lunes catorce (14) de noviembre de 2015, y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte actora representada en este acto por las ciudadanas YANNELIS GONZALEZ, INEDYS JOSE CALVO IDROGO, YUSMARY DEL VALLE PEREZ y ELIMER DE LOS ANGELES ESTEVES, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-22.572.165, V-18.789.474, V-19.663.173 y V-15.903.602, respectivamente, apoderado judicial el Abogado: PEDRO ALEXANDER VELIZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 177.856, igualmente comparece el Abogado: LUIS ALBERTO NATERA inscrito en el Inpreabogado con el N° 48.110, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto a los autos al folio 21 del expediente.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se les pague, a la ciudadana YANNELIS GONZALEZ la cantidad de Bs. 176.775,60); para la ciudadana GLENNYS TERESA MAZA la cantidad de Bs. 226.568,22, para la ciudadana ELCIDA NARVAEZ BAUTISTA la cantidad de Bs. 226.568,22, para la ciudadana INEDYS JOSE CALVO IDROGO la cantidad de Bs. 201.326,63, para la ciudadana ADA FERREIRA la cantidad de Bs. 195.950,64; para la ciudadana ARELIS PEREZ la cantidad de Bs. 155.373,00; para la ciudadana MILVIA JOSEFINA MARCANO la cantidad de Bs. 208.791,41; para la ciudadana YUSMARY DEL VALLE PEREZ la cantidad de Bs. 208.910,69; para la ciudadana ELIMER DE LOS ANGELES ESTEVES la cantidad de Bs. 145.008,36 y para la ciudadana CRISALIDA COROMOTO BLANCA la cantidad de Bs. 100.555,56, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.845.828,33), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, desconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo LE FRASIER PANADERIA, C.A y estando de acuerdo con los conceptos demandados, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 267.000,00), correspondiente a las Diferencias de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle a los actores y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta, derivados de la relación de trabajo que las partes convienen en señalar que el motivo extinción de la misma fue por común acuerdo entre las partes. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada y establecen que el pago acordado a la parte demandante, se realizará de la siguiente manera:

En relación a la ciudadana YANNELIS GONZALEZ: La cantidad de Bs. 27.000,00, en un único pago que se efectúa en este acto mediante cheque N° 00028559, girado contra la cuenta N° 01280021552100413109 del Banco Caroni nombre de la trabajadora, el cual le es entregado en este acto.
En relación a la ciudadana GLENNYS TERESA MAZA: La cantidad de Bs. 35.000,00, en un único pago mediante cheque N° 00028698, girado contra la cuenta N° 01280021552100413109 del Banco Caroni nombre de la trabajadora, el cual se remite a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que sea retirado por la trabajadora, acordando este Tribunal la entrega del mismo, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
En relación a la ciudadana ELCIDA NARVAEZ BAUTISTA: La cantidad de Bs. 35.000,00, en un único pago que se efectúa en este acto mediante cheque N° 00028737, girado contra la cuenta N° 01280021552100413109 del Banco Caroni nombre de la trabajadora, el cual se remite a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que sea retirado por la trabajadora, acordando este Tribunal la entrega del mismo, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
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En relación a la ciudadana INEDYS JOSE CALVO IDROGO: La cantidad de Bs. 30.000,00, en un único pago que se efectúa en este acto mediante cheque N° 00028876, girado contra la cuenta N° 01280021552100413109 del Banco Caroni nombre de la trabajadora, el cual le es entregado en este acto.
En relación a la ciudadana ADA FERREIRA: La cantidad de Bs. 27.000,00, en un único pago mediante cheque N° 00028915, girado contra la cuenta N° 01280021552100413109 del Banco Caroni nombre de la trabajadora, el cual se remite a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que sea retirado por la trabajadora, acordando este Tribunal la entrega del mismo, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
En relación a la ciudadana ARELIS ANGELICA PEREZ: La cantidad de Bs. 20.000,00, en un único pago mediante cheque N° 00029029, girado contra la cuenta N° 01280021552100413109 del Banco Caroni nombre de la trabajadora, el cual se remite a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que sea retirado por la trabajadora, acordando este Tribunal la entrega del mismo, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
En relación a la ciudadana MILVIA MARCANO: La cantidad de Bs. 20.000,00, en un único pago mediante cheque N° 00029168, girado contra la cuenta N° 01280021552100413109 del Banco Caroni nombre de la trabajadora, el cual se remite a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que sea retirado por la trabajadora, acordando este Tribunal la entrega del mismo, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
En relación a la ciudadana YUSMARY DEL VALLE PEREZ: La cantidad de Bs. 40.000,00, en un único pago que se efectúa en este acto mediante cheque N° 00029207, girado contra la cuenta N° 01280021552100413109 del Banco Caroni nombre de la trabajadora, el cual le es entregado en este acto.
En relación a la ciudadana ELIMER ESTEVES: La cantidad de Bs. 18.000,00, en un único pago que se efectúa en este acto mediante cheque N° 00029346, girado contra la cuenta N° 01280021552100413109 del Banco Caroni nombre de la trabajadora, el cual le es entregado en este acto.
Por último, en relación a la ciudadana CRISALIDA BLANCA: La cantidad de Bs. 15.000,00, en un único pago mediante cheque N° 00029485, girado contra la cuenta N° 01280021552100413109 del Banco Caroni nombre de la trabajadora, el cual se remite a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que sea retirado por la trabajadora, acordando este Tribunal la entrega del mismo, previa diligencia dejando constancia de su recibo.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.

Las Partes Comparecientes,



El Secretario (a),








PAO/pao.-