REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000016
PARTE ACTORA: ILLYANIN RAFAELA VELÁSQUEZ DE VÉLIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.154.308.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIELA GUILARTE MUNDARAÍN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 65.606.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A, (SUDICA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado con el No. 30.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inició la presente incidencia con ocasión de la impugnación realizada en fecha, veintitrés (23) de septiembre de 2016, por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado con el No. 30.002, en condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada SUMINISTROS Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A, (SUDICA), contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado Alí José Millán Sánchez, en fecha doce (12) de agosto de 2016, la cual fue planteada de la siguiente manera:

“…Impugno dicha experticia por excesiva y no tomar en cuenta aspectos relacionados con a) los salarios caídos no se indexan, b) en el periodo de indexación y mora no forma parte los periodos de paralización de la causa retardos imputados al órgano Jurisdiccional, vacaciones, suspensiones entre otros por lo que pido al Tribunal su revisión, asimismo impugno los honorarios del Experto en el supuesto negado de que mi mandante deba cancelarlos. Obsérvese el expediente en fecha 10-08-16 solicito una prorroga y se le acordaron 4 días a partir del 11/08/16…” (OMISIS)” Cursiva del Tribunal.

Vista la impugnación realizada, el Tribunal por auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016, procedió a designar dos expertos contables para que conjuntamente con la Jueza, revisaran la experticia, y decidir así, sobre la procedencia o improcedencia del reclamo, resultando designados los Licenciados RICARDO MENDOZA CHAURAN Y CRISTINA PASERO. Una vez notificados, aceptaron el cargo prestando el juramento de ley lo cual consta a los folios 792 y 795 del presente expediente, seguidamente se procedió a fijar la reunión para el día miércoles diecinueve (19) de octubre a las 02:00 p.m. Siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para el acto de revisión de experticia, anunciado el acto por el Alguacil adscrito a la Unidad de Seguridad y Orden del Circuito Laboral del estado Monagas, se dejo constancia de la presencia de los expertos designados, Licenciados RICARDO MENDOZA CHAURAN Y CRISTINA PASERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.614.323 y V-9.897.081, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Monagas, con el N°. 13.98 y Licenciada en Administración, colegiada en el L.A.C con el N° 14-52818, respectivamente; actuando en este acto como expertos contables designados y debidamente juramentados por este Tribunal, realizada la revisión de la experticia conjuntamente por la Jueza y los expertos designados para tal fin, se levantó acta la cual corre inserta a los autos al folio 797 del expediente.

Ahora bien, tomando en consideración las motivaciones expresadas por el apoderado judicial de la parte accionada en el escrito de impugnación, revisada como ha sido la experticia complementaria del fallo impugnada, aunado a la opinión de los expertos designados, considera esta Juzgadora, necesario hacer referencia a lo señalado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia definitivamente firme recaída en la presenta causa, proferida en fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, donde estableció lo siguiente:

(…) OMISIS (…)
“…Interes de Mora. Procede el pago de los intereses de mora sobre las cantidades de dinero condenadas a pagar, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo (22/3/2012), hasta la oportunidad del efectivo pago, conforme a lo establecido el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo el experto considerar la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora e intereses sobre prestaciones sociales (prestación de antigüedad), no operará el sistema de capitalización de los propios intereses.
Indexación Salarial o Corrección Monetaria. Se ordena la indexación salarial o corrección monetaria, mediante la realización de uno experticia complementaria del fallo, para la cual el perito designado deberá considerar en sus cálculos; que respecto a la prestación de antigüedad debe computarse desde la fecha de finalización de la relación laboral (22/3/2012), hasta el efectivo pago; en relación a los salarios caídos, solamente procede en caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario en fase de ejecución; y por último, para los demás conceptos laborales, deberá tomar como inicio del período a indexar la primigenia fecha de notificación de la demanda (26/4/2012, folio:125 y 370 piezas Nº 1 y 2 respectivamente.) hasta el efectivo pago, debiendo estimar los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela y, excluyendo de dicho cómputo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes o por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales paros o huelgas tribunalicios.”
(…) OMISIS (…)
En caso de no cumplimiento voluntario de lo dispuesto en el presente fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo....
(…) OMISIS (…)
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 8 de diciembre del año 2014, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: NULA la sentencia recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ILLYANIN RAFAELA VELÁSQUEZ DE VÉLIZ en contra de la empresa SUMINISTROS Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A, (SUDICA) antes identificados, quien deberá pagar a la actora los conceptos discriminados en la motiva del presente fallo. CUARTO: No hay condena en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Así se declara.
(…) OMISIS (..)

Del análisis de la sentencia anteriormente transcrita, la experticia complementaria del fallo y el escrito de impugnación se evidencia lo siguiente:
El fallo recurrido fue ANULADO, por lo que debe seguirse en stricto sensu lo acordado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

En lo que respecta a los demás conceptos, en la que se ordenó realizar la experticia complementaria del fallo, no hubo objeción alguna por parte del impugnante, es decir, quedo firme la experticia realizada, por los demás conceptos ordenado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

En relación a la indexación de los salarios caídos, primer punto señalado en la impugnación de la experticia complementaria del fallo, quien decide observa que el experto designado, al momento de realizar las cálculos correspondientes a la Indexación o Corrección Monetaria, erróneamente incluyo el monto correspondiente a los salarios caídos, en contravención del fallo recaído en la presente causa, que ordena la indexación de los mismos en el caso del no de cumplimiento voluntario en fase de ejecución. Así se decide.

Señalado lo anterior, quien decide pasa a realizar el cálculo de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados:

CORRECCIÓN MONETARIA OTROS CONCEPTOS LABORALES

ITEM CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR MONTO Bs.
2 VACACIONES 6.975,61
3 BONOS VACACIONALES 3.913,59
4 UTILIDADES 5.278,49
5 PRESTACION DINERARIA 4.392,73
6 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 8.386,50
7 INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 3.354,60
8 INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 13.352,86
TOTAL Bs. 45.654,38


En lo referente a lo señalado en el escrito de impugnación, que para el cálculo de la indexación y de los intereses de mora, no se excluyeron los períodos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos imputables al órgano jurisdiccional, vacaciones judiciales, suspensiones solicitadas por acuerdo entre las partes, entre otras; este Tribunal de la revisión del informe consignado por el experto, observa que efectivamente en la experticia complementaria del fallo, el experto designado realizó la exclusión de los lapsos en los cuales la causa estuvo suspendida por motivos ajenos a las partes; Ahora bien, en cuanto a los lapsos en los cuales la cuales la causa pudo estar suspendida por acuerdo entre las parte, de la revisión de la causa este Tribunal observa, que las partes no solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión de la causa, por lo tanto no existen lapsos de suspensión por este motivo. Así se decide.
Señalado lo anterior, quien decide pasa a realizar una relación de los lapsos que efectivamente fueron excluidos a los efectos del cálculo de la corrección monetaria de los conceptos condenados:

Lapso a Excluir Fecha Días a Excluir
Vacación Judicial Desde el 15-08-2012 al 15-09-2012 32
Receso Navideño Desde el 21-12-2012 al 06-01-2013 17
Vacación Judicial Desde el 15-08-2013 al 15-09-2013 32
Receso Navideño Desde el 21-12-2013 al 06-01-2014 17
Vacación Judicial Desde el 15-08-2014 al 15-09-2014 32
Receso Navideño Desde el 21-12-2014 al 06-01-2015 17
Vacación Judicial Desde el 15-08-2015 al 15-09-2015 32
Receso Navideño Desde el 21-12-2015 al 06-01-2016 17
Total días a Excluir 196


Señalado lo anterior y por cuanto se evidencia la indexación errada de los salarios caídos, pasa este tribunal a ajustar los montos correspondientes a la indexación, correspondiendo los siguientes:



Al aplicar la formula correspondiente los resultados obtenidos son los siguientes:
Var. % IPC = (I.P.C.F / I.P.C.I) x 100-100


Luego este resultado se multiplica por la cantidad que se requiere indexar:



Sin embargo, ordena la Sentencia que sean excluidos de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la Causa se haya paralizado por acuerdo entre las Partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En virtud de ello, para calcular la Indexación Neta se toma el total de la Indexación Sin Exclusión Bs. 342.686,34 y se divide entre el total de días transcurridos 1.570 (desde la notificación de la demandada el 26 de abril de 2.012 hasta el pago efectivo el 12 de agosto de 2.016 este resultado da Bs. 218,27 cuyo monto es el valor diario de indexación que multiplicado por 196 días a excluir da como resultado la cantidad de Bs. 42.781,23 monto este a restar de la Indexación Sin Exclusión.


El total de indexación neta de los otros conceptos laborales es la cantidad de Bolívares DOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 299.905,15).

RESUMEN MONTOS CONDENADOS A PAGAR
ITEM CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR MONTO Bs.
1 PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 26.389,52
2 VACACIONES 6.975,61
3 BONOS VACACIONALES 3.913,59
4 UTILIDADES 5.278,49
5 PRESTACION DINERARIA 4.392,73
6 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 8.386,50
7 INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 3.354,60
8 INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 13.352,86
TOTAL CONCEPTOS A PAGAR 72.043,90

MÉTODO Y CÁLCULO DE INTERESES DE MORA

Los cálculos se efectúan en base a la tasa de interés activa de prestaciones sociales emitida por el Banco Central de Venezuela, discriminándolos por mes, a partir de la fecha en que culminó la relación de trabajo el 22 de marzo de 2012 hasta la oportunidad del efectivo pago, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Método: Se toma la tasa activa (que se presenta con base a un año) se divide entre 12, para obtener la tasa mensual, la cual se multiplica por el total del monto condenado a pagar.

CUADRO INTERESES DE MORA DE LOS MONTOS CONDENADOS A PAGAR

Mes Tasa Anual Activa Tasa Mensual Monto Condenado Intereses de Mora (Mes) Intereses Acumulado


mar-12 15,43 1,29 72.043,90 308,79 301,34
abr-12 16,31 1,36 72.043,90 979,20 1.280,54
may-12 16,75 1,40 72.043,90 1.005,61 2.286,15
jun-12 16,25 1,35 72.043,90 975,59 3.261,74
jul-12 16,20 1,35 72.043,90 972,59 4.234,34
ago-12 16,51 1,38 72.043,90 991,20 5.225,54
sep-12 16,80 1,40 72.043,90 1.008,61 6.234,16
oct-12 16,49 1,37 72.043,90 990,00 7.224,16
nov-12 15,94 1,33 72.043,90 956,98 8.181,14
dic-12 15,57 1,30 72.043,90 934,77 9.115,91
ene-13 14,82 1,24 72.043,90 889,74 10.005,65
feb-13 16,43 1,37 72.043,90 986,40 10.992,05
mar-13 15,27 1,27 72.043,90 916,76 11.908,81
abr-13 15,67 1,31 72.043,90 940,77 12.849,59
may-13 15,63 1,30 72.043,90 938,37 13.787,96
jun-13 15,26 1,27 72.043,90 916,16 14.704,12
jul-13 15,43 1,29 72.043,90 926,36 15.630,48
ago-13 16,56 1,38 72.043,90 994,21 16.624,69
sep-13 15,76 1,31 72.043,90 946,18 17.570,86
oct-13 15,47 1,29 72.043,90 928,77 18.499,63
nov-13 15,36 1,28 72.043,90 922,16 19.421,79
dic-13 15,57 1,30 72.043,90 934,77 20.356,56
ene-14 15,73 1,31 72.043,90 944,38 21.300,94
feb-14 16,27 1,36 72.043,90 976,80 22.277,73
mar-14 15,59 1,30 72.043,90 935,97 23.213,70
abr-14 16,38 1,37 72.043,90 983,40 24.197,10
may-14 16,57 1,38 72.043,90 994,81 25.191,91
jun-14 16,56 1,38 72.043,90 994,21 26.186,11
jul-14 17,15 1,43 72.043,90 1.029,63 27.215,74
ago-14 17,94 1,50 72.043,90 1.077,06 28.292,80
sep-14 17,76 1,48 72.043,90 1.066,25 29.359,05
oct-14 18,39 1,53 72.043,90 1.104,07 30.463,12
nov-14 19,27 1,61 72.043,90 1.156,90 31.620,02
dic-14 19,17 1,60 72.043,90 1.150,90 32.770,93
ene-15 18,70 1,56 72.043,90 1.122,68 33.893,61
feb-15 18,76 1,56 72.043,90 1.126,29 35.019,90
mar-15 18,87 1,57 72.043,90 1.132,89 36.152,79
abr-15 19,51 1,63 72.043,90 1.171,31 37.324,10
may-15 19,46 1,62 72.043,90 1.168,31 38.492,41
jun-15 19,68 1,64 72.043,90 1.181,52 39.673,93
jul-15 19,83 1,65 72.043,90 1.190,53 40.864,46
ago-15 20,37 1,70 72.043,90 1.222,95 42.087,40
sep-15 20,89 1,74 72.043,90 1.254,16 43.341,57
oct-15 21,35 1,78 72.043,90 1.281,78 44.623,35
nov-15 21,33 1,78 72.043,90 1.280,58 45.903,93
dic-15 21,03 1,75 72.043,90 1.262,57 47.166,50
ene-16 20,61 1,72 72.043,90 1.237,35 48.403,85
feb-16 19,54 1,63 72.043,90 1.173,11 49.576,97
mar-16 21,09 1,76 72.043,90 1.266,17 50.843,14
abr-16 21,07 1,76 72.043,90 1.264,97 52.108,11
may-16 21,36 1,78 72.043,90 1.282,38 53.390,49
jun-16 21,30 1,78 72.043,90 1.278,78 54.669,27
jul-16 21,54 1,80 72.043,90 1.293,19 55.962,46
ago-16 21,54 1,80 72.043,90 517,28 56.479,73


El monto de los intereses de mora arrojado por la tabla de cálculo es la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 56.479,73).

RESUMEN DE LOS MONTOS APAGAR

ITEM CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR MONTO Bs.
1 PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 26.389,52
2 VACACIONES 6.975,61
3 BONOS VACACIONALES 3.913,59
4 UTILIDADES 5.278,49
5 PRESTACION DINERARIA 4.392,73
6 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 8.386,50
7 INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 3.354,60
8 INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 13.352,86
9 SALARIOS CAIDOS 114.346,27
10 INTERESES DE MORA 56.479,73
11 CORRECCION MONETARIA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 199.879,50
12 CORRECCION MONETARIA OTROS CONCEPTOS LABORALES 299.905,15
MONTO A PAGAR AL DEMANDANTE: 742.654,55

El monto total a cancelar por la entidad de trabajo SUMINISTROS Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A, (SUDICA), a la ciudadana ILLYANIN RAFAELA VELÁSQUEZ DE VÉLIZ, es la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 742.654,55). Así se establece.

Respecto del hecho de considerar, los honorarios profesionales establecidos por el experto como auxiliar de justicia, quien decide observa que consta a los folios 734 y 735 del expediente, sentencia de fecha 06 de junio de 2016, dictada por este Tribunal donde se establecen los honorarios correspondientes por la realización de la experticia complementaria del fallo en la presente causa, en la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62.328,00), de conformidad con lo establecido en la sentencia emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de febrero de 2016 y tomando en consideración el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 10 lo siguiente; Si bien es cierto que el experto designado en esa oportunidad no presentó oportunamente el informe de experticia, no es menos cierto que la experticia ordenada es del mismo fallo, de manera que los honorarios del experto contable por la realización de la experticia complementaria del fallo, corresponden con el monto fijado con anterioridad por quien aquí decide. Así se decide

Por ultimo, el apoderado judicial de la parte acciona, solicitó la revisión de la fecha en la cual el experto solicito prorroga a los efectos de la presentación del informe pericial, pudiendo constatar quien decide, que consta al folio 746 del expediente, diligencia de fecha 10 de agosto de 2016, presentada experto contable designado, solicitando prórroga de cuatro (04) días hábiles, a los fines de la consignación del informe de experticia complementaria del fallo, la cual fue acordada de conformidad con el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica de manera análoga por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el informe de Experticia Complementaria del Fallo fue consignado oportunamente en fecha 12 de agosto del año en curso, estando en tiempo hábil para su presentación. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones expuestas y del análisis realizado este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la impugnación realizada por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado con el No. 30.002, en condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada SUMINISTROS Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A, (SUDICA).
SEGUNDO: Se modifica, el informe de experticia complementaria del fallo presentado por la Lic. Alí José Millán Sánchez, en fecha doce (12) de agosto de 2016. El monto total a cancelar por la entidad de trabajo SUMINISTROS Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A, (SUDICA), a la ciudadana ILLYANIN RAFAELA VELÁSQUEZ DE VÉLIZ, es la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 742.654,55), conforme a la revisión de la misma.
TERCERO: Queda establecido el monto de honorarios profesionales al experto contable Lic. Alí José Millán Sánchez el monto de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62.328,00), los cuales deben ser cancelados por la parte demandada. CUARTO: En relación a los honorarios profesionales de los expertos revisores RICARDO MENDOZA CHAURAN Y CRISTINA DEL VALLE PASERO VIELMA, los cuales son fijados en esta sentencia de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela la siguiente manera, cinco (05) horas hombre de trabajo empleadas por cada experto en la revisión de las actas procesales y en la reunión realizada en la sede del Despacho de este Tribunal, para la revisión del informe pericial, deben multiplicarse cada hora por Bs. 8.904,00, lo que da un total de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 44.520,00), cantidad esta que corresponde a cada uno de los expertos por conceptos de honorarios profesionales, los cuales deben ser cancelados por la parte demandada. CÚMPLASE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco
Secretario (a)

Abg.


PAO/pao.-