REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
206° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000905.
PARTE ACTORA: ANGEL LUIS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.906.121.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDUARDO MARCANO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 245.091.
PARTE DEMANDADA: GRUPO EMPRESAS GUEVARA, GEGCA, C.A.
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MILANGELA HERNANDEZ GAGO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 75.816.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo el día de hoy jueves tres (03) de noviembre de 2016, y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano ANGEL LUIS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.906.121, asistido por el Abogado EDUARDO MARCANO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 245.091, igualmente comparece la ciudadana SANDRA JIMENEZ DE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad, V- 4.900.779, actuando con el carácter de representante legal de la entidad de trabajo GRUPO EMPRESAS GUEVARA, GEGCA, C.A, según los estatutos legales y acta constitutiva de la demandada que consigna en este acto, quien se da por notificada de la presenta causa y renuncia al lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar, dándose por instalada en el presente acto, asistida por la Abogada MILANGELA HERNANDEZ GAGO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 75.816.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON DIECISEIS MIL QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.016.015,33), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, niega y desconoce la relación de trabajo, entre su representa y el demandante, plenamente identificado en autos, sin embargo, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 471.678,61). En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realiza en la presente forma: la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 471.678,61), mediante cheque de gerencia Nº 00176134, girado contra la cuenta Nº 0108-0160-56-0900000015, del Banco BBVA Provincial, a nombre del trabajador que se entrega en este acto.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
PAO/pao.-
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