REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
206° y 157
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000311
PARTE ACTORA: ROBERT ANSELMO VILLALBA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.341.759.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores, Abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 76.152.
PARTE DEMANDADA: HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 37.639.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
NARRATIVA
En fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, recibe la presente causa interpuesta por el ciudadano ROBERT ANSELMO VILLALBA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.341.759, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 76.152, contentiva de demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, C.A.
Luego de realizar la revisión de la causa, se ordenó su admisión en fecha dieciocho (18) de marzo del año en curso, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada mediante exhorto dirigido a los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcon, con sede en Punto Fijo. Una vez notificada la parte accionada, tal y como se evidencia de las resulta de exhorto de notificación positiva realizada por el Alguacil, así como de la certificación que hiciere el Secretario del Tribunal, el cual corre inserto a los folios catorce (14) al veintisiete (27) del expediente; se dejó transcurrir ocho (08) días concedidos por este juzgado como termino de la distancia, más el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, correspondiendo la realización de de la misma, el día de hoy miércoles treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), dejándose constancia que siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley, se levanto Acta por este Juzgado dejando constancia, que la parte demandante, ciudadano ROBERT ANSELMO VILLALBA BENITEZ, ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial constituido, a la instalación de la de Audiencia Preliminar, tal y como consta en autos al folio 35 del presente expediente.
Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano ROBERT ANSELMO VILLALBA BENITEZ, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano ROBERT ANSELMO VILLALBA BENITEZ contra la entidad de trabajo HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, C.A.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco. El Secretario (a).
PAO/pao.-
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