REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156
N° de Expediente: NP11-L-2016-000278
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUEZ, JUVENCIO ENRIQUEZ Y DANIEL ENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.938.976, 17.933.720 Y 16.373.035.-
APODERADO JUDICIAL:, ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.284.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ARAGUA BICENTENARIA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON ALVARADO SANTIAGO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.735.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy Martes primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora demandante los ciudadanos JESUS ENRIQUEZ, JUVENCIO ENRIQUEZ Y DANIEL ENRIQUEZ, representados por el abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.284 y por la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ARAGUA BICENTENARIA, C.A comparece el abogado JOSE RAMON ALVARADO SANTIAGO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.735, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.353.405,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00) correspondiente al Cobro de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto el apoderado de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00) que se efectúa en la presente fecha, mediante dinero en efectivo de curso legal, el cual es recibo por el actor en este acto a su entera y cabal satisfacción por el ciudadano DANIEL JOSE ENRIQUEZ PIAMO cedula de identidad N° 16.373.035.
En relación al ciudadano JUVENCIO RAFAEL ENRIQUEZ PIAMO; En DOS (2) partes de pago al ciudadano JUVENCIO RAFAEL ENRIQUEZ PIAMO cedula de identidad Nº 17.933.720 por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00), que se efectuaran mediante cheque a nombre del trabajador y serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) EL PRIMERO: el día treinta (30) de noviembre del dos mil dieciséis (30-11-16) por el monto de Bs. 35.000,00, y EL SEGUNDO para el día diez (10) de diciembre de 2016 por el monto de Bs. 35.000,00, los cuales serán retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud.-
En relación al ciudadano JESUS ENRIQUE ENRIQUEZ PIAMO; En DOS (2) partes de pago al ciudadano JESUS ENRIQUE ENRIQUEZ PIAMO cedula de identidad Nº 16.938.976 por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00), que se efectuaran mediante cheque a nombre del trabajador y serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) EL PRIMERO: el día treinta (30) de noviembre del dos mil dieciséis (30-11-16) por el monto de Bs. 35.000,00, y EL SEGUNDO para el día diez (10) de diciembre de 2016 por el monto de Bs. 35.000,00, los cuales serán retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de cobro de prestaciones sociales derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez Suplente,
Abg. Juan Antonio Idrogo Salazar.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a).-
JAIS/jais
|