REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
ASUNTO:
NP11-L-2016-000756.
DEMANDANTE: MARIA DEL SECADES ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.979.578.
DEMANDADO:
THE WEST, C.A y solidario al ciudadano GIANCARLOS FARIAS MORALES.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto la anterior diligencia presentada por la Abogada IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado con el N° 25.746 en su carácter de apoderad judicial de la ciudadana MARIA DEL MILAGRO SECADES ZUÑIGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.979.578, en fecha 15 de noviembre de 2016, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, interpusiera en contra de la entidad de trabajo THE WEST, C.A y solidario al ciudadano GIANCARLOS FARIAS MORALES., en tal sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por la parte demandante en la presenta causa.
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento de la demanda planteado por Abogada IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado con el N° 25.746 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL MILAGRO SECADES ZUÑIGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.979.578, parte actora del presente proceso, sin necesidad de consentimiento alguno por parte de la demandada THE WEST, C.A y solidario al ciudadano GIANCARLOS FARIAS MORALES., y siendo que el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó –autocomposición procesal, y siendo en este caso, el demandante debidamente representada de abogado, desiste del procedimiento en la presente causa en relación al ciudadano GIANCARLOS FARIAS MORALES como persona natural, realizándolo personalmente ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna y debidamente asistido por un profesional del derecho; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO en relación al ciudadano GIANCARLOS FARIAS MORALES, esto en virtud de la demanda incoado por la ciudadana: MARIA DEL MILAGRO SECADES ZUÑIGA contra del THE WEST, C.A y solidario al ciudadano GIANCARLOS FARIAS MORALES, continuándose el presente procedimiento únicamente en relación a la entidad de trabajo THE WEST, C.A y AGROPECUARIA RIO ARAGUA, C.A
Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Juan Antonio Idrogo Salazar.
El Secretario (a),
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a),
JAIS/jais.-
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