REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° de Expediente: NP11-L-2016-000513
PARTE ACTORA: ELIBETH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.550.179.-
APODERADO JUDICIAL:, MEYCKERD ABAD inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.963.-
PARTE DEMANDADA: LE FRASIER PANADERIA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.027.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, ocho (08) de noviembre de 2016, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado MEYCKERD ABAD inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.963 y por la demandada LE FRASIER PANADERIA, C.A comparece el abogado LUIS ALBERTO NATERA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.110, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 68.210,04), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo LE FRASIER PANADERIA, C.A y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago a la ciudadana ELIBETH HERNANDEZ cedula de identidad Nº 15.550.179 por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00), que se efectúa en este acto mediante cheque Nº 00028381, de Banco Caroni, numero de cuenta 0128-0021-55-2100413109 y el cual es girado a nombre de la trabajadora ciudadana ELIBETH HERNANDEZ, el cual es entregado en este acto a la funcionaria de la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales adscrita a esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y el mismo se deja a resguardo, asimismo se acuerda la entrega del cheque en este acto para cual deberá consignar diligencia mediante la cual recibe el cheque antes identificado.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE
Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JAIS/jais.-
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