REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, veintidós (22) de noviembre de dos Mil Dieciséis.
206º y 157º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: NP11-L-2015-000078.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: JESÚS JIMENEZ, JOSÉ CAMPOS, JONATAN MACHADO, JULIO CESAR GUEVARA, NELSON LOPEZ, HECTOR RODRIGUEZ Y WUILLMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros: V.-16.674.743, V.-20.002.638, V.-22.715.593, V.-19.663.673, V.-18.625.115, V.-18.652.113, y V.-16.516.619,
APODERADOS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIOSCALA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº.: 42.284.
DEMANDADA PRINCIPAL: REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES ,C.A, inscrita en el Registro Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 60 Tomo 5-A de fecha 14/03/2001 y cuya ultima modificación de fecha 15 de diciembre de 2010 por ante el Registro Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , bajo el Nº 33. Tomo 33 –A-TRO, en fecha 16/11/2006.
APODERADOS JUDICIALES: MARLENIS JOSEFINA ORTIZ HERNANADEZ, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 132.360.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente causa en fecha 28 de enero de 2015, con la interposición de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que intentaran los ciudadanos JESÚS JIMENEZ, JOSÉ CAMPOS, JONATAN MACHADO, JULIO CESAR GUEVARA, NELSON LOPEZ, HECTOR RODRIGUEZ Y WUILLMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros: V.-16.674.743, V.-20.002.638, V.-22.715.593, V.-19.663.673, V.-18.625.115, V.-18.652.113, y V.-16.516.619, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIOSCALA, antes identificado, en contra de la entidad de trabajo REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES ,C.A.

Señala los accionantes en su escrito de demanda que comenzaron a prestar servicios para la entidad de Trabajo REPRESENTACIONE Y CONSTRUCCIONES ARES,C.A, en la obra de Construcción HOTEL TANTRA SUITE, ubicado en la vía del sur sector parare de esa ciudad de Maturín Estado Monagas, de la siguiente manera:

En cuanto al ciudadano JESUS JIMENEZ, expone que ejercía el cargo de Obrero desde el 25/02/2014 hasta el 26/11/2014, para un periodo de trabajo de de 09 meses y 01ddía el cual fue despedido injustificadamente cumpliendo con un horario de Trabajo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. , devengando un último salario de básico de diario de Bs.163.85; un salario normal diario de Bs. 196,62 ( formado por el salario base diario de, mas la alícuota mensual del bono de asistencia) y un salario integral diario de de Bs. 294,93, formando el salario normal diario más la incidencia del bono vacacional de Bs. 43, 69 e incidencia de las utilidades de Bs. 54,62. Arguye que es importante destacar que la mencionada entidad de Trabajo le pagaba con transferencia de nómina semanal a una cuenta de ahorro en el Banco del Pueblo Soberano, C.A, ubicada en la ciudad de Maturín estado Monagas.

En relación al Ciudadano JOSE CAMPOS, señala que laboro en el cargo de Ayudante desde el 17/02/2014 hasta el 14/11/2014, para un periodo de trabajo de de 08 meses y veintisiete (27) día el cual fue despedido injustificadamente cumpliendo con un horario de Trabajo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. , devengando un último salario de básico de diario de Bs.175.44 ; un salario normal diario de Bs. 210,52 ( formado por el salario base diario de, mas la alícuota mensual del bono de asistencia) y un salario integral diario de de Bs. 315,78, formando el salario normal diario más la incidencia del bono vacacional de Bs. 46, 78 e incidencia de las utilidades de Bs. 58,48. Arguye que es importante destacar que la mencionada entidad de Trabajo le pagaba con transferencia de nómina semanal a una cuenta de ahorro en el Banco Caroní, ubicada en el sector la floresta de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

En lo que respecta al Ciudadano, JONATAN MACHADO, este prestó servicio como Ayudante desde el 10/02/2014 hasta el 14/11/2014, para un periodo de trabajo nueve (09) meses y cuatro (04) día el cual fue despedido injustificadamente cumpliendo con un horario de Trabajo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., devengando un último salario de básico de diario de Bs.175.44 ; un salario normal diario de Bs. 210,52 ( formado por el salario base diario de, mas la alícuota mensual del bono de asistencia) y un salario integral diario de de Bs. 315,78, formando el salario normal diario más la incidencia del bono vacacional de Bs. 46, 78 e incidencia de las utilidades de Bs. 58,48. Arguye que es importante destacar que la mencionada entidad de Trabajo le pagaba con transferencia de nómina semanal a una cuenta de ahorro en el Banco Caroní, ubicada en el sector la floresta de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

En cuanto al Ciudadano, JULIO CESAR GUEVARA, laboro en el cargo de Ayudante desde el 17/02/2014 hasta el 14/11/2014, para un periodo de trabajo nueve (09) meses y veinte (20) día el cual fue despedido injustificadamente cumpliendo con un horario de Trabajo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., devengando un último salario de básico de diario de Bs.175.44 ; un salario normal diario de Bs. 210,52 ( formado por el salario base diario de, mas la alícuota mensual del bono de asistencia) y un salario integral diario de de Bs. 315,78, formando el salario normal diario más la incidencia del bono vacacional de Bs. 46, 78 e incidencia de las utilidades de Bs. 58,48. Arguye que es importante destacar que la mencionada entidad de Trabajo le pagaba con transferencia de nómina semanal a una cuenta de ahorro en el Banco Caroní, ubicada en el sector la floresta de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

En relación al Ciudadano, NELSON LOPEZ, prestó sus servicios como Ayudante desde el 24/02/2014 hasta el 14/11/2014, para un periodo de trabajo ocho (08) meses y veinte (20) día el cual fue despedido injustificadamente cumpliendo con un horario de Trabajo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. , devengando un último salario de básico de diario de Bs.175.44 ; un salario normal diario de Bs. 210,52 ( formado por el salario base diario de, mas la alícuota mensual del bono de asistencia) y un salario integral diario de de Bs. 315,78, formando el salario normal diario más la incidencia del bono vacacional de Bs. 46, 78 e incidencia de las utilidades de Bs. 58,48. Arguye que es importante destacar que la mencionada entidad de Trabajo le pagaba con transferencia de nómina semanal a una cuenta de ahorro en el Banco Caroní, ubicada en el sector la floresta de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

Y por último el Ciudadano, WUILLMEN RODRIGUEZ, se desempeño en el cargo de Albañil de Primera desde el 26/02/2014 hasta el 28/11/2014, para un periodo de trabajo nueve (09) meses y dos (02) día el cual fue despedido injustificadamente cumpliendo con un horario de Trabajo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., devengando un último salario de básico de diario de Bs.220.00 ; un salario normal diario de Bs. 264,00 ( formado por el salario base diario de, mas la alícuota mensual del bono de asistencia) y un salario integral diario de de Bs. 396,00, formando el salario normal diario más la incidencia del bono vacacional de Bs. 58, 67 e incidencia de las utilidades de Bs. 73,33. Arguye que es importante destacar que la mencionada entidad de Trabajo le pagaba con transferencia de nómina semanal a una cuenta de ahorro en el Banco Soberano del Pueblo, ubicada en el sector la floresta de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

Visto lo expuesto por los demandantes en su escrito libelar es por lo cual proceden a demandar los conceptos y montos que a continuación se discriminan:

A favor del ciudadano GILBERTO ANTONIO TORRES: Prestación de Antigüedad del 25/02/2014 al 26/11/2014: Bs. 16.143,21. Indemnización por terminación de la Relación de trabajo Bs. 16.143,21. Intereses Sobre las prestaciones Sociales Correspondientes al periodo del 25/02/2014 al periodo del 26/11/2014: Bs. 624,93.Utilidades Fraccionadas Correspondientes al periodo del 25/02/2014: Bs. 18.023,89. Vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional Fraccionado periodo del 25/02/2014 al 26/11/2014: Bs. 9.830,85. Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 8.363,83.Suministro de Botas y Traje de Trabajo: Bs. 13.200,00. De la mora en la Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales del 27/11/2014 al 15/01/2014: Bs. 8.028,55. Total conceptos Adeudados: Bs. 90.358,55.

A favor del ciudadano JOSE CAMPOS: Prestación de Antigüedad del 17/02/2014 al 14/11/2014: Bs. 16.335,67. Indemnización por terminación de la Relación de trabajo Bs. 16.335,67. Intereses Sobre las prestaciones Sociales Correspondientes al periodo del 17/02/2014 al periodo del 14/11/2014: Bs. 641,56. Utilidades Fraccionadas Correspondientes al periodo del 17/02/2014 al 14/11/2014: Bs. 19.298,57. Vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional Fraccionado periodo del 17/02/2014 al 14/11/2014: Bs. 10.526,13. Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 8.750,17. Suministro de Botas y Traje de Trabajo: Bs. 13.200,00. De la mora en la Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales del 15/11/2014 al 15/01/2014: Bs. 10.701,64. Total conceptos Adeudados: Bs. 95.789,42.

A favor del ciudadano JONATAN MACHADO: Prestación de Antigüedad del 10/02/2014 al 14/11/2014: Bs. 16.335,67. Indemnización por terminación de la Relación de trabajo Bs. 16.335,67. Intereses Sobre las prestaciones Sociales Correspondientes al periodo del 17/02/2014 al periodo del 14/11/2014: Bs. 641,56. Utilidades Fraccionadas Correspondientes al periodo del 17/02/2014 al 14/11/2014: Bs. 19.298,57. Vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional Fraccionado periodo del 17/02/2014 al 14/11/2014: Bs. 10.526,13. Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 8.750,17. Suministro de Botas y Traje de Trabajo: Bs. 13.200,00. De la mora en la Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales del 15/11/2014 al 15/01/2014: Bs. 10.701,64. Total conceptos Adeudados: Bs. 95.789,42.

A favor del ciudadano JULIO CESAR GUEVARA: Prestación de Antigüedad del 10/02/2014 al 30/11/2014: Bs. 16.335,67. Indemnización por terminación de la Relación de trabajo Bs. 16.335,67. Intereses Sobre las prestaciones Sociales Correspondientes al periodo del 10/02/2014 al periodo del 30/11/2014: Bs. 845,34. Utilidades Fraccionadas Correspondientes al periodo del 10/02/2014 al 30/11/2014: Bs. 21.442,84. Vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional Fraccionado periodo del 10/02/2014 al 30/11/2014: Bs. 11.695,73. Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 9.500,51. Suministro de Botas y Traje de Trabajo: Bs. 13.200,00. De la mora en la Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales del 01/12/2014 al 15/01/2014: Bs. 7.894,64. Total conceptos Adeudados: Bs. 97.250,36

A favor del ciudadano NELSON LOPEZ: Prestación de Antigüedad del 24/02/2014 al 14/11/2014: Bs. 16.335,67. Indemnización por terminación de la Relación de trabajo Bs. 16.335,67. Intereses Sobre las prestaciones Sociales Correspondientes al periodo del 10/02/2014 al periodo del 30/11/2014: Bs. 641,56. Utilidades Fraccionadas Correspondientes al periodo del 24/02/2014 al 14/11/2014: Bs. 19.298,84. Vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional Fraccionado periodo del 10/02/2014 al 30/11/2014: Bs. 10.526,13. Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 8.561,24. Suministro de Botas y Traje de Trabajo: Bs. 13.200,00. De la mora en la Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales del 15/11/2014 al 15/01/2014: Bs. 10.701,64. Total conceptos Adeudados: Bs. 95.600,49.

A favor del ciudadano HECTOR RODRIQUEZ: Prestación de Antigüedad del 14/08/2014 al 14/11/2014: Bs. 7.669,00. Indemnización por terminación de la Relación de trabajo Bs. 7.669,00. Intereses Sobre las prestaciones Sociales Correspondientes al periodo del 14/08/2014 al periodo del 14/11/2014: Bs. 79,02. Utilidades Fraccionadas Correspondientes al periodo del 14/08/2014 al 14/11/2014: Bs. 6.432,97. Vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional Fraccionado periodo del 14/08/2014 al 14/11/2014: Bs. 3.508,53. Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 3.157,74. Suministro de Botas y Traje de Trabajo: Bs. 6.000,00. De la mora en la Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales del 15/11/2014 al 15/01/2014: Bs. 10.701,64. Total conceptos Adeudados: Bs. 45.217,90.

A favor del ciudadano WUILLMEN RODRIGUEZ: Prestación de Antigüedad del 26/02/2014 al 28/11/2014: Bs. 17.076,12. Indemnización por terminación de la Relación de trabajo Bs. 7.669,00. Intereses Sobre las prestaciones Sociales Correspondientes al periodo del 26/02/2014 al periodo del 28/11/2014: Bs. 705,56. Utilidades Fraccionadas Correspondientes al periodo del 26/02/2014 al 28/11/2014: Bs. 24.200,17. Vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional Fraccionado periodo del 26/02/2014 al 28/11/2014: Bs. 13.199,73. Asistencia Puntual y Perfecta: Bs.11.250, 27. Suministro de Botas y Traje de Trabajo: Bs. 13.200,00. De la mora en la Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales del 29/11/2014 al 15/01/2014: Bs. 10.339,80. Total conceptos Adeudados: Bs. 107.047,77.

La demanda es recibida en fecha veintiocho (28) de enero de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, procede conforme a la ley a realizar todos los trámites legales pertinentes; siendo admitida la demanda en fecha treinta (30) de enero de 2015, ordenándose la notificación de las entidades de trabajo demandadas, comenzando a computarse, el lapso de comparecencia para la celebración del inicio de la audiencia preliminar.

En la oportunidad de inicio de la Audiencia Preliminar, en fecha veintiséis (26) de Abril de 2016, el Tribunal dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan sus escritos de pruebas. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha siete (07) de junio de 2016, siendo la última celebrada, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada , ordenándose en estado incorporar las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, en este sentido se remite la presente causa a los Tribunales de juicio que por distribución le correspondan.

Luego en fecha catorce (14) de junio de 2016, el expediente es recibido por éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo y Transitorio de esta Circunscripción Judicial, y en fecha veinte (20) de Junio de 2016, pasó esta Juzgadora de Instancia a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 75 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, ordenando librar lo conducente para su evacuación; y en la oportunidad legal, se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, tal como consta de autos al folio 138, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 150 ejusdem.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
En fecha primero de agosto del año 2016, tuvo lugar el inicio de la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial el Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, se dejó constancia así mismo de la comparecencia de la representación judicial de la entidad de trabajo demandada REPRESENTACIONES y CONSTRUCCIONES ARES, C. A., por intermedio de la abogada MARLENE ORTIZ, antes identificados. Una vez constituido el tribunal y reglamentada la audiencia, en este acto se pasó directamente a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, por lo que el Secretario de Sala que señaló las pruebas promovidas, acto seguido se inicio con las testimoniales aportadas por la parte actora, quien promovió a los ciudadanos: Jimmy Leonardo Ruiz, cédula de identidad N° V- 12.830.065; José Félix Romero, cédula de identidad N° V- 14.704.862; Hernán Anderico, cédula de identidad N° V- 24.863.801; Johnny Brito Ferrer, cédula de identidad N° V- 14.419.085; Eusebio Rodríguez, cédula de identidad N° V- 6.109.023, realizado el llamado del primer testigo, el apoderado actor indicó al Tribunal que los testigos promovidos no comparecieron , por lo que se declaró desiertos, de inmediato se procedió a la evacuación de las documentales promovidas por los demandantes, en cuanto a las marcadas “A” y “B”, la representación judicial de la demandada planteó la tacha y la impugnación de dichos documentos, visto el planteamiento formulado, el Tribunal inadmite la tacha planteada, por cuanto la promovente no la fundamento adecuadamente de conformidad con la ley, en el presente caso solo se evacuaron las documentales. Seguidamente se hizo mención a la prueba de inhibición, en este punto, la Jueza indicó que dicha prueba no fue admitida, tal como consta del auto de admisión cursante al folio 138 del expediente. En lo concerniente a la prueba de informe promovida por los actores y de las que se libró oficios tanto al Banco del Pueblo Soberano, C.A, como al Banco Caroní, el apoderado judicial demandante, renunció a dicha prueba, por lo que se dejó constancia del desistimiento en la presente acta. En este estado se procedió a prolongar la presente audiencia.

En fecha 07 de noviembre de 2016, tuvo lugar la continuación de la audiencia de juicio en la presente causa, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes. Una vez constituido el tribunal y reglamentada la audiencia, visto que en la audiencia anterior se acordó la Declaración de Parte por este Juzgado, en consecuencia la Jueza que preside el acto, solicitó al apoderado judicial de los demandantes que informara al Tribunal los motivos de la incomparecencia de sus representados, vista la incomparecencia de los trabajadores razón por la cual no se pudo materializar la Declaración de Parte, posteriormente se le otorgó a las partes la oportunidad para que realizaran sus conclusiones finales. En este estado, la Jueza que preside el acto se retiró de la Sala, a los fines de valorar las pruebas cursantes a los autos y proceder a dictar el Dispositivo del fallo. A su reincorporación a la Sala de Audiencias hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, Declaró, Sin Lugar la demanda incoada por los ciudadanos JESUS JIMENEZ, JOSE CAMPOS, JONATAN MACHADO, JULIO CESAR GUEVARA, NELSON LOPEZ, HECTOR RODRIGUEZ y WUILLMEN RODRIGUEZ, contra la Entidad de Trabajo REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.-
Promueve el merito favorable que se desprende de los autos en cuanto le favorezca, Al respecto, debe señalar ésta sentenciadora que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Juzgadora considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se declara.

Fueron promovidas las siguientes pruebas documentales:
• Promovió marcada con la letra “A”, en 08 folios útiles, estado de cuenta de libreta de ahorro y transferencia del Banco del Pueblo Soberano.
• Promovió marcada con la letra “B”, en 07 folios útiles, estado de cuenta en original y con sello húmedo del Banco Caroní.
• Promovió marcada con la letra “C”, en 09 folios útiles, estado de cuenta de libreta de ahorro y transferencia del Banco del Pueblo soberano.
Visto que las referidas documentales fueron impugnadas en su oportunidad legal, aunado al hecho que son documentos que emanan de terceros, por lo que requiere su ratificación, es por lo cual no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.

Fueron promovidas las testimoniales de los ciudadanos: JIMMY LEONARDO RUIZ, JOSE FELIX ROMERO, HERNAN ANDERICO, JOHNNY BRITO FERRER Y EUSEBIO RODRIGUEZ, venezolano mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.830.065, V-14.704.862, V-24.863.801, V-14.419.085 y V- 6.10.023, los cuales no comparecieron a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones, motivos por el cual fueron declarados desiertos.

En cuanto a las pruebas de informe dirigidas al BANCO DEL PUEBLO SOBERANO, C.A. Agencia MATURIN de Municipio Maturín del Estado Monagas y a la entidad bancaria BANCO CARONI, C.A. Agencia AREO PUERTO DE MATURIN del Estado Monagas, las mismas fueron admitidas y tramitadas a través de la Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario (SUDEBAN), debiendo hacer la salvedad este tribunal que en la audiencia de juicio el apoderado judicial de la parte promovente procedió a desistir de las mismas, motivos por el cual no hay prueba que valorar.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONADA.
Como punto previo la parte accionante desconoce la presunta relación laboral a alegada por los accionantes en su escrito libelar. Al respecto debe señalar quien aquí juzga que tal señalamiento no constituye ningún medio de prueba.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:

Considera quien aquí juzga señalar que la presente causa fue remitida a este juzgado vista la incomparecencia de la parte accionada a la prolongación de la audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo establecido por nuestra Sala de Casación Social la confesión recaída en la presente causa es de carácter relativo y no absoluta por lo que deben ser evacuadas las pruebas promovidas por las partes, y por ende otorgarles a estas el derecho al control de la prueba, para que puedan realizar las observaciones que consideren pertinentes, de este modo, sin lugar a dudas, el proceso de Constitucionalización de los derechos laborales, impone a los juzgadores analizar y resolver los conflictos que se susciten teniendo como norte el principio protector. Sin embargo, éste Juzgado debe puntualizar, que el hecho de que haya operado una confesión relativa no implica que el tribunal este obligado a declarar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, por cuanto tal afirmación no debe ser entendida como que todos los juicios deben ser resueltos favoreciendo al trabajador, sino que en aquellos casos en los que exista duda en la interpretación de una norma o en la aplicación de uno o más normas a un caso concreto, deben activarse en el proceso de juzgamiento las reglas del principio protector mencionadas con anterioridad. En la presente causa, observamos que la parte parte accionada en su escrito de pruebas alego como punto previo el desconocimiento y rechazo de la relación laboral alegada, por lo que corresponde a este jugado verificar si en el caso de marras quedo demostrada la existencia de la misma, en este sentido, una vez revisadas como han sido las actas procesales específicamente de las pruebas aportadas a los autos, pudo constatar ésta juzgadora que los hoy demandantes no demostraron mediante prueba alguna que la prestación del servicio a favor de la entidad de trabajo Representaciones y Construcciones Ares, C.A.; por cuanto las pruebas promovidas fueron documentales emanadas de terceros las cuales fueron impugnadas en su oportunidad legal, debiendo acotar este tribunal que si bien es cierto los demandantes promovieron pruebas de informe dirigidas a las entidades bancarias donde emanan dichas documentales, no es menos cierto, que en la celebración de la audiencia de juicio el apoderado judicial de la parte actora desistió de dichas pruebas de informes, por lo que dichas documentales no se le otorgo valor probatorio alguno, por lo que tomando en consideración lo expuesto es por lo cual este juzgado forzosamente debe declarar: SIN LUGAR la demanda propuesta. Y así se decide.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JESUS JIMENEZ, JOSE CAMPOS, JONATAN MACHADO, JULIO CESAR GUEVARA, NELSON LOPEZ, HECTOR RODRIGUEZ y WUILLMEN RODRIGUEZ, contra la Entidad de Trabajo REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),