REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: NP11-N-2016-000007.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

RECURRENTE: GAS COMUNAL, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Julio de 1953, anotada bajo el N° 349, Tomo 2-F, y sus modificaciones.

APODERADA JUDICIAL: RICCI JOSEFINA CHÁVEZ CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.382.833, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.SA., bajo el N° 118.844.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCEROS INTERESADOS: JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORDERO, DIOGLEN JOSÉ CHOURIO FERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO FIGUEROA Y KANDISKY HUSEIN DUQUE TALY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros.: V.-8.452.516, V.-13.101.725, V.-14.751.927 y V.-20.139.598, respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.


ANTECEDENTES.
En fecha ocho (08) de Marzo de 2016, la ciudadana RICCI JOSEFINA CHÁVEZ CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.382.833, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.SA., bajo el N° 118.844, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo GAS COMUNAL, S.A., presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y Suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, en contra de la providencia administrativa signada con el N° 00549-2015, de fecha siete (07) de Septiembre de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2015-01-00521, que declaró SIN LUGAR la solicitud de autorización para despedir, incoada por su representada, en contra de los ciudadanos JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORDERO, DIOGLEN JOSÉ CHOURIO FERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO FIGUEROA Y KANDISKY HUSEIN DUQUE TALY, antes identificados, de la cual se le notificó en fecha diez (10) de Septiembre de 2015. En fecha nueve (09) de Marzo de 2016, es recibido mediante auto por éste Tribunal el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole a éste Juzgado por distribución, tal como se evidencia al folio 62.

En fecha 14 de marzo de 2014, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admite el presente recurso, a ordenando las respectivas notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Procurador de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República, la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, así como también la notificación de los ciudadanos JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORDERO, DIOGLEN JOSÉ CHOURIO FERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO FIGUEROA Y KANDISKY HUSEIN DUQUE TALY, de no lograrse las notificaciones de los ciudadanos antes mencionados, una vez que conste en las actas procesales el resto de las notificaciones anteriormente señaladas, se acuerda librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de la Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa en un periódico de circulación Regional; dicho cartel será librado una vez que conste en autos la última de las notificaciones, debiendo continuarse con el procedimiento previsto en el artículo 81 de la mencionada ley para su retiro, publicación y consignación.

El día 18 de marzo de 2016, es consignada la notificación positiva dirigida a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas. Posteriormente en fecha 30 de marzo de 2016 es practicadas la notificación a la Fiscal General de la República, siendo positiva, en fecha 23 de mayo de 2016 es consignada la notificación negativa de los ciudadanos DIOGLEN JOSE CHOURIO FERNANDEZ y JOSE JESUS RODRIGUEZ, en fecha 26 de octubre de 2016 es consignada notificación negativa de los ciudadanos JOSE GREGORIO FIGUEROA y KANDISKY HUSSEIN DUQUE TALY, respectivamente, en fecha 20 de octubre de 2016 es recibido por este Juzgado el exhorto correspondiente a la notificación del la Procurador General de la República.

Luego en fecha 27 de octubre del año 2016, el tribunal mediante auto razonado ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.
En fecha 02 de noviembre de 2016, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 27 de octubre de 2016, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día 27 de octubre de 2016, exclusive, hasta el 01 de noviembre de 2016, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 17, 21 y 22 de enero del referido año. De dicho cómputo se desprende que para el 22 de enero de 2014, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada.
DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por la ciudadana RICCI JOSEFINA CHÁVEZ CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.382.833, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.SA., bajo el N° 118.844, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo GAS COMUNAL, S.A., en contra de la providencia en contra de la providencia administrativa signada con el N° 00549-2015, de fecha siete (07) de Septiembre de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2015-01-00521 que declaró SIN LUGAR la solicitud de autorización para despedir, incoada por su representada, en contra de los ciudadanos JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORDERO, DIOGLEN JOSÉ CHOURIO FERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO FIGUEROA Y KANDISKY HUSEIN DUQUE TALY, plenamente identificados. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, cuatro (04) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R. El Secretario (a),



En esta misma fecha siendo las 09:25 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


El Secretario (a),