REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, ocho (08) de Noviembre de dos Mil Dieciséis.
206º y 157º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: NP11-L-2016-000166.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: GILBERTO ANTONIO TORRES, OMAR FLORENCIO NAVARRO FIGUEREDO, RAMON EDUARDO TORRES y CARLOS ENRIQUE AMUNDARSY TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.508.794, 8.822.095, 13.545.335 y 14.111.313, respectivamente,
APODERADOS JUDICIALES: YANITZA SACHEZ YTANAREZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.: 56.481.
DEMANDADA PRINCIPAL: SERENOS MONAGAS, C.A inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito Agrario y laboral del Estado Monagas bajo el Nº 07 de fecha 07, de febrero de 1973; siendo la última modificación de fecha 15 de diciembre de 2010 por ante el Registro Mercantil de Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES: ADNEN BITTAR, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 106.764., y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia la presente causa en fecha 19 de abril de febrero de 2016 , con la interposición de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que intentare la ciudadana Yanitza Sánchez Ytanare, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.335.658, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.481, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, GILBERTO ANTONIO TORRES, OMAR FLORENCIO NAVARRO FIGUEREDO, RAMON EDUARDO TORRES y CARLOS ENRIQUE AMUNDARIA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.508.794, 8.822.095, 13.545.335 y 14.111.313, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo Serenos Monagas, C.A.

Señala la apoderada judicial de la parte actora en el escrito de demanda que sus representados prestaron servicios para la sociedad mercantil Serenos Monagas, C.A., todos desempeñándose en el cargo de vigilantes, dentro de la Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, específicamente en la localidad de Punta de Mata, por disposición de la empresa. Cumpliendo con un horario de trabajo de 06:00 p.m. a 06:00 a.m., y devengando todos como últimos salario básico diario en su arden la cantidad de Bs. 141,71; Bs. 99,09; 141,71; 141,71. En cuanto a la fecha de ingreso y egreso de los demandantes expuso que en relación al ciudadano GILBERTO ANTONIO TORRES, inicio la prestación de sus servicios en fechas 25 de febrero de 2012, hasta el día 25 de julio de 2014, por lo que tuvo un tiempo de servicio de de 2 año y cinco meses, en lo que concierne al ciudadano OMAR FLORENCIO NAVARRO FIGUEREDO, comenzó la prestación de sus servicios el día 03 de diciembre de 2004, culminando su relación de trabajo en fecha 14 de febrero de 2014, teniendo un tiempo de servicio de 9 año y 02 meses y 05 días; en lo que respecta al ciudadano RAMON EDUARDO TORRES, comenzó la prestación de sus servicios el día 08 de mayo de 2009, culminando su relación de trabajo en fecha 14 de mayo de 2014, por lo que tuvo un tiempo de servicio de 5 año y 04 meses y en cuanto al ciudadano CARLOS ENRIQUE AMUNDARIA TORRES comenzó la prestación de sus servicios el día 20 de abril de 2013, culminando su relación de trabajo en fecha 07 de julio de 2014, teniendo un tiempo de servicio de 1 año 02 meses y 17 días. Así mismo expone la parte actora, que la prestación del servicio culmino por cuanto la empresa decidió prescindir de sus servicios de manera injustificada, violando en el decreto de inamovilidad laboral que los amparaba. En relación a lo anteriormente señalado, es por lo que acuden a demandar los conceptos y montos que a continuación se discriminan.

En cuanto al ciudadano GILBERTO ANTONIO TORRES,
Diferencia de Hora de Descanso Laborada: Bs. 6.034,00; Horas extras laboradas no canceladas Bs. 14.564,73; Diferencia por días domingos Laborados: Bs. 18.575, 09: Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 23. 641,84; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 5. 399,49; Diferencia por Utilidades Bs. 3. 859,80, Utilidades Fraccionadas: Bs. 11. 578,50; Prestaciones Sociales: Bs. 43.270,38; Intereses Sobre Prestación Social: Bs. 6.454,39; Indemnización por Despido Injustificado: Bs.43.270, 38. Total demandado: Bs. 176.648,60. Solicitó la Indexación monetaria y la condenatoria en costas.

En cuanto al ciudadano OMAR FLORENCIO NAVARO FIGUEREDO.
Diferencia de Hora de Descanso Laborada: Bs. 3.844,79; Horas extras laboradas no canceladas Bs. 14.564,73; Diferencia por días domingos Laborados: Bs. 13.804,60: Descanso Compensatorio por Domingos Laborados: Bs. 53. 09,23; Vacaciones no Disfrutadas: Bs. 39. 649,77; Diferencia por Utilidades Bs. 16. 383,14; Prestaciones Sociales: Bs. 43.270,38; Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 31.795,47; Indemnización por Despido Injustificado: Bs.77.209, 92. Total demandado: Bs. 312.995,84. Solicitó la Indexación monetaria y la condenatoria en costas.

En cuanto al ciudadano RAMON EDUARDO TORRES.
Diferencia por días Domingos Laborados: Bs. 32.015,00; Descansos Compensatorios por Domingos Laborados: Bs. 81.662,00; Vacaciones No Disfrutadas: Bs. 24.790,25; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 3.884,76; Diferencia por Utilidades: Bs. 8.102,97; Utilidades Fraccionadas: Bs. 5.833,00; Prestaciones Sociales: Bs. 53.467,50; Intereses Sobre prestaciones Sociales: Bs. 19.119,73; Indemnización por despido Injustificado: Bs. 53.467,50. Total demandado: Bs. 282.342,71. Solicitó la Indexación monetaria y la condenatoria en costas.

En lo que concierne al ciudadano CARLOS ENRIQUE AMUNDARAY TORRES
Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 6.604,50; Diferencia por Utilidades: Bs. 1.908,00; Utilidades Fraccionadas: Bs.2.201, 50; Prestaciones Sociales: Bs. 12.508,83; Intereses Sobre prestaciones Sociales: Bs. 1.400,92; Indemnización por despido Injustificado: Bs. 12.508,83. Total demandado: Bs. 37.132,58 Solicitó la Indexación monetaria y la condenatoria en costas.

La demanda es recibida en fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, procede conforme a la ley a realizar todos los trámites legales pertinentes; siendo admitida la demanda en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2016, ordenándose la notificación de las entidades de trabajo demandadas, comenzando a computarse, el lapso de comparecencia para la celebración del inicio de la audiencia preliminar.

En la oportunidad de inicio de la Audiencia Preliminar, en fecha cuatro (04) de Abril de 2016, el Tribunal dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan sus escritos de pruebas. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha dieciocho (18) de Julio de 2016, siendo la última celebrada, no obstante que la jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se da por concluida la fase de mediación, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas a los fines de su admisión y evacuación por el Tribunal de juicio que corresponda. Se observa que en la presente demanda no hubo escrito de contestaron de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.

Luego en fecha once (11) de agosto de 2016, el expediente es recibido por éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo y Transitorio de esta Circunscripción Judicial, y en fecha cuatro (04) de Agosto de 2016, pasó esta Juzgadora de Instancia a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 75 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, ordenando librar lo conducente para su evacuación; y en la oportunidad legal, se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, tal como consta de autos al folio 767, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 150 ejusdem.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
En fecha 10 de octubre de 2016 tuvo lugar el inicio de la audiencia de juicio en la presente causa, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de los demandantes por intermedio de su apoderada judicial la Abogada YANITZA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.481, se dejó constancia así mismo de la incomparecencia de la Demandada, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno. Una vez constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia. En este estado, vista la incomparecencia de la demandada la Jueza que preside el acto, señaló que el Tribunal tendrá como ciertos los hechos narrados por los accionantes en su escrito libelar y en virtud de la circunstancia acaecida se retiró de la Sala para revisar la procedencia en derecho de los conceptos demandados. A su retorno indicó que visto el número de demandantes y a los fines de revisar detalladamente la demanda, considera pertinente diferir el Dispositivo del Fallo, para el día Martes Dieciocho (18) de Octubre del corriente año, a las Once y Treinta de la mañana (11:30: a.m.), en la cual este tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos, GILBERTO TORRES, OMAR NAVARRO, RAMÓN TORRES Y CARLOS AMUNDARAY, en contra de la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A.

DE LA CONFESIÓN DE LA DEMANDADA
Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, aunado al hecho, que solo la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar aportó las pruebas que ha bien tuvo, y al no comparecer el demandado a la audiencia de juicio no hubo el control de la prueba, la cual consiste, en la oportunidad que deben tener las partes para concurrir a los actos de evacuación de los medios probatorios, a fin de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley, según su posición procesal, e igualmente para hacer las observaciones y reclamos que consideren necesarios.

Por consiguiente vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por los demandantes en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:

De la Prestación del Servicio.-
Debe señalar esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confeso a la empresa SERENOS MONAGAS, C.A.., en relación a los hechos planteados por los demandantes, por tal motivo, éste Juzgado tiene como ciertas las fechas de ingreso y egreso planteadas por los accionantes, y por ende el tiempo efectivamente de servicio laborado, así como también los cargos desempeñado, los salarios mensuales devengados, la jornada efectivamente laborada y la forma de culminación de la relación de trabajo. Así se decide.

De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:
Reclaman los accionantes el pago de los conceptos de Diferencia de Hora de Descanso Laborada, Diferencia por días domingos Laborados, Diferencia por Utilidades, y Utilidades Fraccionadas, este tribunal acuerda los referidos conceptos por cuanto tomando en consideración los hechos planteados por los trabajadores en su escrito libelar, se tiene como cierto el salario expresamente señalado por los mismos, por lo que al haberse efectuado el pago de dichos conceptos con otro salario inferior al determinado en libelo, procede las diferencias reclamas. Y así se declara.

En cuanto al reclamo efectuado por concepto de horas extras reclamadas este tribunal vista la confesión recaída solo acuerda el límite legal establecido. Así se decreta.

Solicitan el pago correspondiente a descanso compensatorio por domingos laborados, al respecto este juzgado no acuerda el referido concepto por cuanto aplicando las máximas de experiencia, ningún trabajador va a laborar los 7 días a la semana los 365 del año, por lo cual mal podría los demandantes no haber disfrutado de ningún día de de descanso en todo el tiempo en que duro la prestación del servicio, motivos por el cual no se acuerda. Y así se decreta.

Los accionantes proceden a reclamar el pago correspondiente a las vacaciones no disfrutadas y bono vacacional vencido, así como también vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados, este tribunal acuerda la procedencia de dichos conceptos, por cuanto se tiene como cierto que la parte actora no disfruto en su oportunidad legal del referido concepto de vacaciones. Y así se resuelve.

En lo que respecta a los conceptos de antigüedad e intereses de prestación de antigüedad este tribunal tomando en consideración la confesión recaída en la presente causa es por lo cual se tiene como cierto que a los hoy demandantes no le fueron cancelados dichos conceptos, motivos por el cual se acuerda la procedencia en derecho. Y así se decide.

Por último, la parte accionante reclaman la indemnización por despido injustificado, al respecto debe señalar quien aquí decide que vista la confesión recaída en la presente causa, es por lo cual se tiene como cierto que la forma de terminación de la relación de trabajo de los demandantes con la empresa Serenos Monagas, C.A. fue por despido injustificado, motivos por el cual se acuerda el pago del referido concepto. Así se establece.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:

A favor del ciudadano GILBERTO ANTONIO TORRES:

Diferencia de Hora de Descanso Laborada: Bs. 6.034,00.
Horas extras laboradas no canceladas: Año 2012: 100 X Bs. 17,75= Bs. 1.775,00
Año 2013: 100 X Bs. 25,77= Bs.2.577,00
Año 2014: 58 X Bs. 36,84= Bs.2.136,72
Diferencia por días domingos Laborados: Bs. 18.575, 09.
Vacaciones no Disfrutadas: Año 2012-2013: 15 días X Bs. 381,32= Bs. 5.719,8
Año 2013-2014: 16 días X Bs. 381,32= Bs. 6.101,12
Bono Vacacional vencido: Año 2012-2013: 15 días X Bs. 381,32= Bs. 5.719,8
Año 2013-2014: 16 días X Bs. 381,32= Bs. 6.101,12
Vacaciones Fraccionadas: 7,08 días X Bs. 381,32= Bs. 2.699,74
Bono Vacacional Fraccionado: 7,08 días X Bs. 381,32= Bs. 2.699,74
Diferencia por Utilidades:
Año 2012: 60 días x Bs. 142,72= Bs.8.563,20 - Bs. 7.292,40= Bs. 1.270,80.
Año 2013: 60 días x Bs. 207,23= Bs.12.433,80 - Bs. 9.844,80= Bs.2.589,00.
Utilidades Fraccionadas: 25 días X Bs. 381,32=Bs. 11. 578,50.
Prestación de Antigüedad: 139 días= Bs. 43.270,38.
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 6.454,39.
Indemnización por Despido Injustificado: Bs.43.270, 38.
Total a cancelar: 168.572,58

A favor del ciudadano OMAR FLORENCIO NAVARO FIGUEREDO.
Diferencia de Hora de Descanso Laborada: Bs.3.844,79.
Diferencia por días domingos Laborados: Bs. 13.804,60
Vacaciones no Disfrutadas: Año 2004-2005: 15 días X Bs. 231,87= Bs. 3.478,05
Año 2005-2006: 16 días X Bs. 231,87= Bs. 3.709,92
Año 2006-2007: 17 días X Bs. 231,87= Bs. 3.941,79
Año 2007-2008: 18 días X Bs. 231,87= Bs. 4.173,66
Año 2008-2009: 19 días X Bs. 231,87= Bs. 4.405,53
Año 2009-2010: 20 días X Bs. 231,87= Bs. 4.637,40
Año 2010-2011: 21 días X Bs. 231,87= Bs. 4.869,27
Año 2011-2012: 22 días X Bs. 231,87= Bs. 5.101,14
Año 2012-2013: 23 días X Bs. 231,87= Bs. 5.333,01
Diferencia por Utilidades
Año 2005: 60 días x Bs. 19,42= Bs.1.178,4 - Bs. 1.024,64= Bs. 153,76.
Año 2006: 60 días x Bs.22,29= Bs.1.337,40 - Bs.1.229,58= Bs.107,82.
Año 2007: 60 días x Bs. 32,23= Bs.1.933,80 - Bs. 1.598,46= Bs. 335,34.
Año 2008: 60 días x Bs. 38,76= Bs.2.325,60 - Bs.1.755= Bs.570,60.
Año 2009: 60 días x Bs.61,81= Bs.3.708,60 - Bs.1.935= Bs. 1.773,60.
Año 2010: 60 días x Bs. 82,38= Bs.4.942,80 - Bs. 2.447,78= Bs.2.495,02.
Año 2011: 60 días x Bs. 98,33= Bs.5.899,80 - Bs. 3.096,60= Bs.2.803,20.
Año 2012: 60 días x Bs. 90,2= Bs.5.412 - Bs.4.095,02= Bs.1.316,98.
Año 2013: 60 días x Bs. 212,88= Bs.12.772,80 - Bs.5.945,98= Bs.6.826,82.
Prestaciones Sociales: 497 días= 53.167,59
Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 31.795,47
Indemnización por Despido Injustificado: Bs.53.167,59.
Total a cancelar: Bs. 212.309,95

A favor del ciudadano RAMON EDUARDO TORRES.
Diferencia por días domingos Laborados: Bs. 32.015,00;
Vacaciones no Disfrutadas: Año 2009-2010: 15 días X Bs. 291,65= Bs. 4.374,75
Año 2010-2011: 16 días X Bs. 291,65= Bs. 4.666,4
Año 2011-2012: 17 días X Bs. 291,65= Bs. 4.958,05
Año 2012-2013: 18 días X Bs. 291,65= Bs. 5.249,7
Año 2013-2014: 19 días X Bs. 291,65= Bs. 5.541,35
Vacaciones Fraccionadas: 6,66 días X Bs. 291,65= Bs. 1.924,89
Bono Vacacional Fraccionado: 6,66 días X Bs. 291,65= Bs. 1.924,89
Diferencia por Utilidades:
Año 2011: 60 días x Bs. 78,83= Bs.4.729,80 - Bs.3.600= Bs. 1.129,80.
Año 2012: 60 días x Bs. 126,67= Bs.7.600,11 - Bs. 6.000= Bs. 1.600,11.
Año 2013: 60 días x Bs. 189,55= Bs.11.373,07 - Bs.6.000= Bs.5.373,07.
Utilidades Fraccionadas: 20 días X Bs. 291,65=Bs. 5.833.
Prestación de Antigüedad: 320 días= Bs. 51.343,35
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 19.119,73.
Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 51.343,35
Total a cancelar: 196.432,41

A favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE AMUNDARAY TORRES
Vacaciones 2013-2014: 15 días x Bs. 220,15= 3.302,25
Bono Vacacional: 2013-2014: 15 días x Bs. 220,15= 3.302,25.
Diferencia por Utilidades:
Año 2013: 60 días x Bs. 149,24= Bs.8.954,40 - Bs.7.046,40= Bs.1.908,00.
Utilidades Fraccionadas:10 días X Bs. 220,15= Bs. 2.201,50
Prestaciones Sociales: 75 días=Bs. 12.508,83.
Intereses Sobre prestaciones Sociales: Bs. 1.400,92.
Indemnización por despido Injustificado: Bs. 12.508,83.
Total a cancelar: Bs. 37.132,58.

TOTAL A CANCELAR: La cantidad de Seiscientos Catorce Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.614.447,52).

Se condena a la parte demandada el pago de la corrección monetaria, sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral de cada uno de los accionantes, para la prestación de antigüedad; y, desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo.

No hay condenatoria en costas.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos GILBERTO TORRES, OMAR NAVARRO, RAMÓN TORRES Y CARLOS AMUNDARAY, en contra de la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A., identificados en autos, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad Seiscientos Catorce Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.614.447,52), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia. Se ordena la notificación de las partes, ello en virtud, que la presente sentencia fue publicada fuera del lapso legal correspondiente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),



En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),