REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
N° DE ASUNTO: NP11-L-2014-000918
PARTE ACTORA: FREDDY PIÑATE Y OTROS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.572.158 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYLEN ALMERIDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 91.514 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRUPO ROYSO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.514 de este domicilio.
MOTIVO: DIOFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de las partes y previa habilitación del Tribunal con el fin de llegar a un acuerdo; se deja constancia de la asistencia de la parte actora los ciudadanos: WILFREDO YEGUEZ RIVAS, CARLOS MANUEL ACOSTA y CARLOS ALBERTO VELASQUEZ, representados por su apoderada judicial la abogada MAYLEN ALMERIDA PADRON, Inpreabogado N° 64.829, asimismo se deja constancia que la Abogada actúa en este acto en nombre y representación del actor FREDDY JOSE PIÑATE AGUILERA; y por la entidad de trabajo GRUPO ROYSO, C.A., comparece el abogado ARMANDO OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.514, en su condición de apoderado judicial, tal y como consta en autos.
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.307.021,40); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 580.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la apoderada judicial de la parte accionante, quien manifiesta en nombre y previa autorización de sus representados y dada a las facultades otorgadas mediante poder, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: Un único pago el cual será distribuido de la siguiente manera: 1) Al actor FREDDY JOSE PIÑATE AGUILERA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00); dicho cheque es consignado en este acto el cual se mantendrá en resguardo en la oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, y el mismo será entregado previa solicitud del actor. 2) Al actor WILFREDO YEGUEZ RIVAS, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), 3) Al actor CARLOS MANUEL ACOSTA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00) y 4) Al actor CARLOS VELASQUEZ, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), dichos cheques se encuentran no endosables, numerados: 10656934, 39956935, 55256936, 26556937, girados contra la cuenta corriente a nombre de la empresa accionada, de la entidad bancaria BANCARIBE N° 0114-0544-49-5440027204. De los cuales se deja constancia en este acto, la entrega de los tres últimos cheques ut supra identificados a los actores que se encuentran presentes en este acto, quienes lo reciben conformes.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA
LA PARTE ACCIONANATE,
LA PARTE ACCIONADA,
EL SECRETARIO (a)
Abg.
JGL/jgl
|