REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000301
PARTE ACTORA: JOSE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número 11.013.900 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS DIAZ Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 159.554 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PASTORA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ARAGUAYAN Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 32.002 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del di de hoy, martes veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:50 a.m., previa solicitud y habilitación del Tribunal; se deja constancia de la asistencia de la parte actora representado en este acto por su apoderado judicial el abogado JESUS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.554; y por la entidad de trabajo SERENOS PASTORA, C.A., comparece el abogado OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.002, en su condición de apoderado judicial, tal y como consta en el poder que riela en autos.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 514.994,45); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 140.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la parte accionante, quien manifiesta en nombre y previa autorización de sus representados y dada a las facultades otorgadas mediante poder, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: Un único pago por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 140.000,00), que será cancelado el día martes veinte (20) de diciembre de 2016, mediante cheque no endosable a favor del trabajador; dicho cheque será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, según lo acordado en este acto, y el mismo será entregado previa solicitud del actor.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado.
Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA
LA PARTE ACCIONANATE,
LA PARTE ACCIONADA,
EL SECRETARIO (a)
Abg.
JGL/jgl
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