REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, cuatro (04) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: NP11-L-2014-000905
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: WILLIAMS JOSÉ PEREIRA BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-16.175.648, y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: BETZABETH BERMÚDEZ MOTA y NANCY LEÓN ACEVEDO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 64.366 y 76.686, en su orden respectivamente.
DEMANDADAS: CARRERA DISEÑO Y CONSTRUCCIONES, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintiuno (21) de Octubre del año 1.997, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 2-A. DUPPLY CENTER SHOP, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2.008, anotado bajo el N° 49, del libro A-12.; e INVERSIONES SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES KAMAR, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2.012, quedando anotado bajo el N° 38, Tomo 11-A RM MAT.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ LUÍS ABREU, GLADYS SALAS y MARYORIE RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 124.543, 88.195 y 70.224, en su orden respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SÍNTESIS
Se inicia la presente causa en fecha doce (12) de Agosto de 2014, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ PEREIRA BRITO, previamente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BETZABETH BERMÚDEZ MOTA, igualmente identificada, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoara en contra de las entidades de trabajo CARRERA DISEÑO Y CONSTRUCCIONES, C.A., DUPPLY CENTER SHOP, C.A., e INVERSIONES SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES KAMAR, C.A., supra identificadas. En fecha trece (13) de Agosto de 2014, es recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio veintiuno (21) del presente expediente.
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA:
En el presente caso, aduce el demandante en su escrito libelar los siguientes hechos:
Que en fecha cinco (05) de Septiembre de 2010, comenzó a prestar sus servicios, siendo contratado por las unidades de producción CARRERA DISEÑO Y CONSTRUCCIONES, C.A., y a su vez le prestó sus servicios laborales a la entidad de trabajo DUPPLY CENTER SHOP, C.A., laborando para las mismas como CHOFER, OPERADOR DE VACUM, OPERADOR DE BRAZO HIDRÁULICO, AYUDANTE UTILITIS, cargaba bloque, cemento, cabillas, mezclar cemento, premezclado, armar cabillas, bajar cemento, desmontaje y traslado de máquinas y equipos de construcción, equipamiento (mantenimiento de equipos) dentro de la labor debía trasladar objeto tales como: máquinas retro-excavadora, mini shover, trompos entre otros; labores de electricidad y plomería, albaliñería, cargar objetos, recogía los escombros y basura, cargar y descargar material, luego continuó laborando siendo absorbido completamente por la entidad de trabajo INVERSIONES SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES KAMAR, C.A., prestando sus servicios personales en varias obras tales como: la construcción de el conjunto residencial Salamanca, la cual consistía en la construcción de 10 casas, igualmente construyeron una edificación de 2 pisos a la empresa LEMAR´S, así como también laboró en otro proyecto de edificación frente al Terminal de Maturín del Estado Monagas, continuando en la edificación que consistía en la construcción de un local comercial ubicado en el mercado nuevo diagonal a los bomberos, entre otros proyectos durante la prestación de su servicio con las referidas unidades de producción, cumplía sus labores asignadas cada vez que sus patronos ejecutaban los distintos proyectos a los cuales debida cumplir dentro de las múltiples labores que ejercía uno de estos proyectos por parte de la empresa YPERGAS, C.A., siendo contratada por su patrono INVERSIONES SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES KAMAR, C.A., por la entidad de trabajo YPERGAS, C.A.; y en su caso particular muchas veces debía viajar a prestar servicio enviado por la entidad de trabajo INVERSIONES SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES KAMAR, C.A., a la empresa antes mencionada a la población de Altagracia de Orituco Estado Guarico, donde ejercía laborales de OPERADOS DE VACUM, por cuanto la entidad de trabajo INVERSIONES SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES KAMAR, C.A., para cumplir con el servicio del vacum a la entidad de trabajo YPERGAS, C.A., se veía en la obligación de contratar unidades de chuto para transportaciones de VACUM, a la empresa TRANS & SERQUIVE, C.A., por lo que le correspondía ejecutar labores de OPERADOR DE VACUM, siendo su ultimo salario básico diario devengado de Bs. 214,28, teniendo una jornada de trabajo de lunes a sábado de 7:00 a.m., a 5:00 p.m., la mayoría de las veces y trabajaba de 7:00 p.m., para la terminación de la relación de trabajo que ocurrió el día trece (13) de Diciembre del año 2013, fecha en la cual fue despedido, teniendo un tiempo de servicio ininterrumpido de tres (03) años, diez (10) meses y quince (15) días; razón por la cual acude a demandar a la entidades de trabajo demandadas, los conceptos y montos que a continuación se discriminan:
Conceptos Adeudados:
1.- Antigüedad Legal: le corresponde la cantidad de Bs. 62.025,36.
2.- Indemnización por Antigüedad por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador: le corresponde la cantidad de Bs. 62.025,36.
3.- Utilidades: le corresponde la cantidad de Bs. 77.266,13.
4.- Vacaciones y Bono Vacacional: le corresponde la cantidad de Bs. 34.284,80.
5.- Vacaciones Fraccionadas: le corresponde la cantidad de Bs. 14.283,90.
6.- Bono de Alimentación: le corresponde la cantidad de Bs. 55.372,00.
7.- Bono de Refrigerio: le corresponde la cantidad de Bs. 38.760,40.
8.- Asistencia Puntual y Perfecta: le corresponde la cantidad de Bs. 2.999,92.
9.- Dotación: le corresponde la cantidad de Bs. 16.000,00.
10.- Intereses de mora sobre Prestaciones Sociales: le corresponde la cantidad de Bs. 16.572,14.
11.- Prestación dineraria por pérdida involuntaria del empleo: le corresponde la cantidad de Bs. 19.800,00.
Estimando la presente acción de demanda en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 399.390,00). Adicionalmente demanda la corrección monetaria y la indexación de las cantidades demandadas, así como también el pago de las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales.
DEL RECURRIR EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE ASUNTO:
La demanda es recibida en fecha trece (13) de Agosto de 2014, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, quién procede conforme a la Ley a realizar todos los trámites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Asimismo, se observa que la presente acción se admite en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2014, ordenándose la notificación de las entidades de trabajo demandadas, notificándose a las demandadas, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2014, (folios 27, 29 y 31), en su orden respectivamente y comenzando a computarse, el lapso de comparecencia para la celebración del inicio de la audiencia preliminar.
En la oportunidad de inicio de la Audiencia Preliminar, en fecha quince (15) de Octubre de 2014, el Tribunal dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan sus escritos de pruebas. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha nueve (09) de Abril de 2015, siendo la última celebrada, no obstante que la Jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se da por concluida la fase de mediación, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas por ambas partes al expediente, a los fines de su admisión y evacuación por el Tribunal de juicio que corresponda, y se concedió el lapso correspondiente, a los fines de que la parte demandada diera contestación a la demanda y su remisión posterior a los Juzgados de juicio, a los fines de la prosecución de la causa. En la oportunidad procesal correspondiente la abogada en ejercicio Gladys Salas, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES KAMAR, C.A. y del ciudadano CLAUDIO CARRERA, consigna escrito de contestación de la demanda inserto a los folios 112 al 122, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.
DE LA REMISIÓN A LOS JUZGADOS DE JUICIO:
En fecha diecisiete (17) de Abril de 2015, mediante auto, se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D.), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, correspondiendo el conocimiento a éste Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, quien lo recibe en fecha veintiuno (21) de Abril de 2015, y en fecha veintiocho (28) de Abril de 2015, pasó el Juez Víctor Elías Brito García, quien presidía este Despacho para ese momento, a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 75 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, ordenando librar lo conducente para su evacuación; y en la oportunidad legal, se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, tal como consta de autos al folio 151, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 150 ejusdem. Consta al folio 152, reprogramación de la audiencia de juicio, motivado a la resolución Nº 2015-0009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de Abril del año que discurre, mediante la cual se restringe el horario de despacho, para contribuir con el uso racional de energía eléctrica, y se procedió a fijar la fecha y hora para el inicio de la audiencia de juicio.
Es de resaltar que éste Tribunal se encontraba paralizado por más de diez (10) meses, a la espera de la designación de un nuevo Juez o Jueza, y en fecha treinta (30) de Mayo de 2016, ésta Juzgadora se Aboca al conocimiento del presente asunto, como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-1227, de fecha veintiséis (26) de Abril de 2016, motivado a ello, ordenó en fecha seis (06) Junio de 2016, notificar a las partes involucradas de dicho abocamiento, a los fines de que la presente causa continúe su curso legal.-
Ahora bien, encontrándose la demanda en esta fase, se observa que en fecha primero (01) de Noviembre del año que discurre, se recibió diligencia presentada y consignada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D.) de ésta Coordinación Laboral, por las partes, por la parte demandante, la apoderada judicial de la parte actora, la abogada en ejercicio BETZABETH BERMÚDEZ M., plenamente identificada en autos, quién procede a desistir de la acción y del procedimiento intentado, por cuanto su representado recibió por ante la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, en fecha treinta y uno (31) de Agosto del año 2015, y de manera satisfactoria la cantidad de Bs. 150.000,00, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, generados por la prestación de sus servicios con las demandas; y por la parte demandada, la abogada en ejercicio MARYORIE RODRÍGUEZ, antes identificada, en su condición de apoderada judicial de las entidades de trabajo CARRERA DISEÑO Y CONSTRUCCIONES, C.A., DUPPLY CENTER SHOP, C.A., e INVERSIONES SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES KAMAR, C.A., quién consigna copias certificadas del expediente administrativo signado con el N° 044-2015-03-1273, contentivo del procedimiento de reclamo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, instaurado por el accionante el ciudadano WILLIAMS JOSÉ PEREIRA BRITO, en el cual se deja constancia del pago realizado y de la Homologación del acuerdo celebrado; ambas partes exponen que en virtud de la cancelación efectuada, solicitan a éste Tribunal se declare culminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente expediente.
Ahora bien, visto lo expuesto considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
ÚNICO:
El Código de Procedimiento Civil, establece en el artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
De las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe señalarse, que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. En éste sentido, se observa que en la presente causa el desistimiento fue presentado por la abogada BETZABETH BERMÚDEZ M., en su condición de apoderada judicial del ciudadano WILLIAMS JOSÉ PEREIRA BRITO, constatándose de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente a los folios 68 y 69, documento poder apud acta, por medio del cual se evidencia las facultades que le fueron concedidas a través del referido documento, dentro de las cuales se encuentra la de desistir. Otros de los requisitos exigidos es la aceptación por parte de la demandada, ello en virtud, a la fase en la cual se encuentra el presente expediente, verificándose en la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte accionante, así como por la abogada en ejercicio MARYORIE RODRÍGUEZ, antes identificada, en su condición de apoderada judicial de las entidades de trabajo CARRERA DISEÑO Y CONSTRUCCIONES, C.A., DUPPLY CENTER SHOP, C.A., e INVERSIONES SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES KAMAR, C.A., por medio de la cual consigna copias certificadas del expediente administrativo signado con el N° 044-2015-03-1273, contentivo del procedimiento de reclamo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, instaurado por el accionante el ciudadano WILLIAMS JOSÉ PEREIRA BRITO, en el cual se deja constancia del pago realizado y de la Homologación del acuerdo celebrado; y ambas partes solicitan se declare culminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente expediente.
En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es por lo cual éste Juzgado acuerda Homologar el Desistimiento presentado, mediante la diligencia consignada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, correspondiente a la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoara el ciudadano WILLIAMS JOSÉ PEREIRA BRITO, en contra de las entidades de trabajo CARRERA DISEÑO Y CONSTRUCCIONES, C.A., DUPPLY CENTER SHOP, C.A., e INVERSIONES SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES KAMAR, C.A., identificados en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA.-
SECRETARIO (A),
ABG.
En esta misma fecha siendo las 02:10 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIO (A),
ABG.
JGL/nr.-
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