REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000180
PARTE ACTORA: WILLIAMS JESUS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.055.495
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RAFAEL RODRIGUEZ MALAVE, Inpreabogado N° 44.903
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO JOLE, C.A., LEIN-MAX SERVIC, C.A., LEONARDO GOMEZ e INGRID HURTADO DE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, Inpreabogado N° 100.690.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, miércoles nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:30 a.m., fecha y hora para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ambas parte previa solicitud al Tribunal usando los medios alternativos de resolución de conflictos, solicitan un Acto Conciliatorio, en consecuencia de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal lo acuerda; por lo que se deja constancia de la asistencia de la parte actora el ciudadano: WILLIAMS JESUS JARAMILLO y su apoderado judicial el abogado JORGE RAFAEL RODRIGUEZ MALAVE, Inpreabogado N° 44.903; y por las entidades de trabajo TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO JOLE, C.A., LEIN-MAX SERVIC, C.A., y los ciudadanos LEONARDO GOMEZ e INGRID HURTADO DE GONZALEZ, comparece el abogado: LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, Inpreabogado N° 100.690, en su condición de apoderado judicial, tal y como consta en autos.

Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.594.278,09); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la parte accionante, quien manifiesta que acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: Un único pago el cual corresponderá de la siguiente manera: la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00), que serán cancelado de la siguiente manera: Primer pago: Por la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVRAES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00) el cual será cancelado mediante cheque no endosable a favor del accionante para ser cancelados el día lunes catorce (14) de noviembre de 2016; Segundo pago: Por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVRAES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00) el cual será cancelado mediante cheque no endosable a favor del accionante para ser cancelados el día viernes veinticinco (25) de noviembre de 2016; dichos cheques serán consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, según lo acordado en este acto.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidades de trabajo demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA
LA PARTE ACCIONANATE,

LA PARTE ACCIONADA,



EL SECRETARIO (a)
Abg.






JGL/jgl