REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-R-2016-000065
PARTE ACTORA (RECURRENTE): CLETO JOSÉ ROJAS.
PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): SERENOS PASTORA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy, lunes Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Diez y Cuarenta y Cinco de la mañana (10:45 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia al acto de los ciudadanos Jesús Alixeis Díaz y David José Osuna titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 9.281.400 y V-14.621.665, en su orden, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 159.554 y 100.665, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judicial de la parte actora ciudadano Cleto José Rojas, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.125.645, y por la parte accionada Serenos Pastora, C.A., el abogado Oscar Emilio Araguayan Millán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002, en su condición de apoderado judicial, ello con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano Cleto José Rojas por la cantidad de Bs. 178.568, 76. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar al ciudadano CLETO JOSÉ ROJAS, como pago Único la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), monto este que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 15 de diciembre de 2016. El monto ofrecido corresponde al pago de todos los conceptos y montos que le pudieren corresponder con ocasión a la relación de trabajo sostenida entre las partes.
SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su entera y cabal satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, esta Juzgadora pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando esta Juzgadora que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. XIOMARA OLIVEROS ZAPATA.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
SECRETARIO (a),