REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000423
ASUNTO : NP01-D-2014-000423


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Por cuanto en fecha 10 de Abril del 2015, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.929.662, de 15 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, Estado Civil: Soltera, residenciada en el Barrio Las Acacias, Casa sin numero, cercad de la parada de la ruta 14, sector José Tadeo Monagas, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de uno del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LUISBELL MARTINEZ CARVAJAL, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Este Tribunal Observa que el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:

“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que ninguna de las partes solicitó la reapertura de esa investigación o procedimiento, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se dictó el Sobreseimiento Provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.929.662, de 15 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, Estado Civil: Soltera, residenciada en el Barrio Las Acacias, Casa sin numero, cercad de la parada de la ruta 14, sector José Tadeo Monagas, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de uno del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LUISBELL MARTINEZ CARVAJAL. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS