REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000696
ASUNTO : NP01-D-2015-000696
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto en fecha 28 de Septiembre del 2015, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 15 años de edad (para el momento de los hechos), fecha de nacimiento 14-04-1995 Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Estudiante, dirección: en la Urbanización bella Vista, calle 02, Casa Nº Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas, por la presunta comisión de uno del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Este Tribunal Observa que el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que ninguna de las partes solicitó la reapertura de esa investigación o procedimiento, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se dictó el Sobreseimiento Provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 15 años de edad (para el momento de los hechos), fecha de nacimiento 14-04-1995 Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Estudiante, dirección: en la Urbanización bella Vista, calle 02, Casa Nº Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas, por la presunta comisión de uno del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo ello de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS
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