REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000743
ASUNTO : NP01-D-2014-000743


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Finalizada la Audiencia Especial corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de la sentencia de Sobreseimiento Definitivo dictada a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDAD, por haberse acogido el mismo de manera libre y voluntaria al procedimiento de figura de conciliación como formula de solución anticipada de conformidad con los articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDAD, titular de la cedula de identidad Nº V-26.516.385, quien es venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30/07/1998, de estado civil soltero, hijo de YUDIRH MARINA SANCHEZ (v) y de HENDRIK JOEL LIRA NARVAEZ (V), ESTUDIENTE, con domicilio: Calle Punceres, Casa sin numero, Quiriquire, Estado Monagas, teléfono: 0416-764-41-10.

FUNDAMENTO
En fecha 27 de Octubre del 2016, se celebró Audiencia en donde las partes convienen conciliar y el Tribunal acordó suspender la causa a prueba, tal como lo establece el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando obligado el adolescente por el lapso de UN (01) MES.

OBLIGACIONES PACTADA Y TIEMPO DE CUMPLIMIENTO

Primero: No incurrir en hechos delictivos.
Segundo: Queda obligado a realizar UNA CARTELERA en la entidad educativa Juana Ramírez, ubicada en la localidad de Quiriquire, Estado Monagas, relacionas a la prevención del delito, para lo cual deberá traer constancia expedida por el Director de la dicha institución.
Tercero: Realizar una charla a los compañeros sobre el mismo tema.
Cuarto: No incurrir nuevos hechos de violencia en contra de las victimas.

Las partes realizaron Conciliación por ante este Tribunal, y el adolescente quedó sujeto a una obligación, operando una suspensión del proceso a prueba. En este acto la Juez del tribunal le cede la Palabra al joven imputado a los fines que informe al Tribunal el cumplimiento con las condiciones impuestas; quien manifestó a viva voz “yo realice la charla y cumplí con lo que me mando a hacer la juez. Es todo”; oído lo manifestado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD el cual cumplió con lo exigido por ese tribunal, el cual le permitirá un verdadero desarrollo de su persona y no ha incurrido en otro hecho delictual.

Asimismo se le cede la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico ABG. MIRIAN GARELLI a los fines de exponer lo que a bien desee, manifestando lo siguiente “Esta representación fiscal visto que el adolescente han cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicita en este acto que el Tribunal dicte el sobreseimiento correspondiente, a favor del joven adulto, es todo”.

Asimismo se le cede la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico ABG. CLARET VILLARROEL a los fines de exponer lo que a bien desee, manifestando lo siguiente “Esta representación fiscal visto que el adolescente han cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicita en este acto que el Tribunal dicte el sobreseimiento correspondiente, a favor del joven adulto, es todo”.

De igual manera se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. JUAN CARLOS CEDEÑO quien manifestó “Escuchado lo manifestado por el imputado y verificado el cumplimiento de condiciones impuestas por este Tribunal al joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD esta defensa solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa y se oficie a los fines de su actualización de su situación procesal al Sistema Sipol, por ultimo solicito copias certificadas de la presente actuación y de la decisión, es todo”.

De allí que este Tribunal debe aplicar la norma establecida en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, se solicitará el Sobreseimiento Definitivo”.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con el, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, titular de la cedula de identidad Nº V-26.516.385, quien es venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30/07/1998, de estado civil soltero, hijo de YUDIRH MARINA SANCHEZ (v) y de HENDRIK JOEL LIRA NARVAEZ (V), ESTUDIENTE, con domicilio: Calle Punceres, Casa sin numero, Quiriquire, Estado Monagas, teléfono: 0416-764-41-10, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cesa la Medida Cautelar que pesa sobre el mismo. Se acuerdas los Tres juegos de copias Certificadas solicitadas por la defensa pública. Asimismo se acuerda oficiar al Departamento Social de este circuito judicial penal, y la exclusión del sistema policial. Diaricese, regístrese, publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ



La Secretaria


ABG. ANGELICA BARILLAS