REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-002737

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en el proceso incoado por el ciudadano WILMER MENDOZA contra la entidad de trabajo denominada “INGENIERÍA DCL C.A.”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes: el accionante Wilmer Mendoza, titular de la cédula de identidad n° 5.528.817, con su apoderada judicial, abogada Zulia Piñango, inscrita en el IPSA bajo el núm. 87.605. Igualmente compareció el apoderado judicial de la accionada abogado Juan Neto, inscrito en el IPSA bajo el núm. 117.066. A continuación, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: en base a la contratación colectiva de la construcción 2007-2009, y 2010-2012, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por terminación laboral art. 92 de la LOTTT, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, así como los intereses de mora e indexación, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el accionante contra la demandada. Tal cantidad asciende a setecientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 700.000,00) que será cancelada en cuatro (4) cuotas de la siguiente manera: la primera el día JUEVES 15/12/2016, por la cantidad de bs. 175.000,00; la segunda el día LUNES 16/01/2017, por la cantidad de bs. 175.000,00; la tercera el día MIÉRCOLES 15/02/2017, por la cantidad de bs. 175.000,00; y la cuarta el día MIÉRCOLES 15/03/2017, por la cantidad de bs. 175.000,00; todos en la URDD de este circuito judicial. Asimismo, el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano WILMER MENDOZA contra la entidad de trabajo denominada “INGENIERÍA DCL C.A.”. 2°) No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el jueves veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Terminó y firman:

EL JUEZ DE JUICIO,
______________________
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL ACCIONANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,
______________________________________
______________________________________
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
___________________________________
LA SECRETARIA,
__________________
JESSIKA MARTINEZ
AP21-L-2015-002737.
01 piezas.
CJPA/kdcp.