REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2012-000349
PARTE DEMANDANTE: DAVID SETCONA RIVERO BORGES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLEIDA ROJAS BORJES
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA Y AMBIENTE T.A.C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 02 de febrero de 2012, se inicia el presente procedimiento por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales efectuada por la abogada YOLEIDA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 76.652, asistiendo a la parte demandante DAVID SECTONA RIVERO BORGES interponiendo demanda contra TECNOLOGIA Y AMBIENTE T.A.C.A., y mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.
En fecha 08 de febrero de 2012, este Tribunal admitió la demanda y libró el respectivo Cartel de Notificación a la Parte demandada, a los fines legales consiguientes.
A la presente fecha, martes veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 14 de marzo de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la abogada YOLEIDA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 76.652, asistiendo a la parte demandante DAVID SECTONA RIVERO BORGES interpuesta contra TECNOLOGIA Y AMBIENTE T.A.C.A.. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
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