REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002653.
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ZULAY VERA.
PARTE DEMANDADA: GE ALSTOM HYDRO DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 11 de noviembre de 2016, por la ciudadana CARMEN ZULAY VERA, titular de la cedula de identidad N° 6.108.373, debidamente asistido por el abogado, FREDDY JOSE JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.393, y por la parte demandada GE ALSTOM HYDRO DE VENEZUELA, S.A, compareción el abogada JHOSMIR ABREU RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 247.757, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual presentan escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en tal sentido ambas partes establecen y fijan la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), de los cuales la cantidad de Bs. 2.000.000, son pagos mediante cheque de fecha 18 de octubre de 2016, de la entidad financiera banco Provincial, y la cantidad de Bs. 500.000, en moneda extranjera de $ 50.000 calculados a la tasa DIPRO de bs. 10,00 por considerar que es la mas favorable a la trabajadora, ello por los conceptos de presentaciones sociales y otros pasivos laborales detalladamente establecidos en su escrito transaccional; en consecuencia visto el anterior acuerdo alcanzado, este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; y una vez verificado en autos el cumplimiento total de los pagos se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena su archivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez.
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
El SECRETARIO
Abg. Mario Montalvan.