REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002667.
PARTE DEMANDANTE: HELISETH DE JESUS HUERTA
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 15 de noviembre de 2016, por el ciudadano WILLIAN ARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.082, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A comparece el abogado GERARDO HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.225, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual presentan escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en tal sentido ambas partes establecen y fijan la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), pagados mediante cheque N° 00049891, a nombre de su beneficiario de fecha 9 de noviembre del presente año, ello por los conceptos de diferencias de presentaciones sociales y otros pasivos laborales detalladamente establecidos en su escrito transaccional; en consecuencia visto el anterior acuerdo alcanzado, este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; y visto el pago total se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena su archivo definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez.
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
El SECRETARIO
Mario Montalván
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