REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-002055.
PARTE DEMANDANTE: CARMEN SIRIA ZAMBRANO CASTRO.
PARTE DEMANDADA: MSD FARMACEUTICA, C-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 31 de octubre de 2016, por la ciudadana VALENTINA ALBARRAN LTTINGER, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 178.146, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MSD FARMACEUTICA, C.A, y por la parte actora la abogada JENNIFER BARRETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.253, mediante el cual presentan escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en tal sentido ambas partes establecen y fijan la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 47/CTMOS (Bs.3.693.624,47), adicionalmente la empresa ha concedido una indemnización única y compensable por la cantidad 66.979,42 USD$ equivalente a Bs. 44.091.213,40 calculados a la tasa DICOM de bs. 658,28, ello por los conceptos de presentaciones sociales y otros pasivos laborales detalladamente establecidos en su escrito transaccional; en consecuencia visto el anterior acuerdo alcanzado, este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; y una vez verificado en autos el cumplimiento del ultimo pago se dará por terminado el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez.
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
El SECRETARIO
Abg. Mario Montalván.-