REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-002771.
PARTE DEMANDANTE: JORGE RAUL BLANCO MEDINA
PARTE DEMANDADA: CIGARRERA BIGOTT SUCS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS INDMINZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 28 de noviembre de 2016, por el ciudadano JORGE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.668.539, parte actora debidamente asistido por el abogado JOSE PRIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.324, y por la parte demandada C.A, CIGARRERA BIGOTT, SUCS, comparece la abogada YLI KATIUSKA CALDERÓN MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.249, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual presentan escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en tal sentido ambas partes establecen y fijan la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 32 CTMOS (Bs. 22.748.551.32), pagados mediante cheque N° 00019890, de la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito a nombre de su beneficiario de fecha 04 de noviembre del presente año, ello por los conceptos de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, y lo reclamado por enfermedad ocupacional tal y cual como se encuentra detallado y establecido en su escrito transaccional, y en consecuencia visto el anterior acuerdo alcanzado, este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; y visto el pago total se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena su archivo definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez.
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
El SECRETARIO
Mario Montalván