REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002022
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ANTONIO CASTELLANOS
PARTE DEMANDADA: JDML SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy 04 de noviembre de 2016, comparecen ambas partes de manera voluntaria, para solicitar audiencia a los fines de suscribir transacción, en tal sentido este Tribunal deja constancia que se encuentran presentes el abogado JOSE VICENTE HARO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.083 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y, por la parte demandada JDML seguridad integral, C.A, compareció la ciudadana JURUANI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.550.023 en su condición de Gerente de Recursos Humanos, y compareció el abogado ACACIO TERAN inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.300, en su condición de apoderado judicial de la empresa conforme consta de poder que inserto a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, se deja constancia que ambas partes discutieron en mesa de trabajo, todo lo relacionado con el salario de base para el cálculo de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales, los sujetos de la relación de trabajo de mutuo acuerdo han convenido en celebrar como en efecto celebran el presente acuerdo transaccional, el cual se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE EL EX TRABAJADOR, alega que: Comenzó su relación de trabajo para la Entidad de Trabajo J.D.M.L, SEGURIDAD INTEGRAL, C. A. “DEMANDADA”, el 06-03-2009, que su cargo fue Supervisor, Control y Protección, en un horario de trabajo rotativo de 7:00 A. M. a 6:00 P. M: dos (2) días libres, (2) dos días nocturno y (2) dos días diurno, con una última remuneración mensual básica de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44/100 (Bs.21.975,44), equivalente a SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 51/100 (Bs. 732,50) de salario básico diario, y un salario integral diario de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATROS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 894,00), hasta el 18 de marzo de 2016, que la relación de trabajo terminó, por retiro voluntario (renuncia); en virtud de lo anterior considera que la “DEMANDADA” le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 84/100 (Bs.325.419,84),
SEGUNDO: DECLARACION DE LA DEMANDADA: “LA DEMANDADA” a pesar de que está de acuerdo con la fecha de ingreso, egreso, cargo desempeñado, horario alegado por “EL EX TRABAJADOR”, no está de acuerdo con el salario alegado por éste, en consecuencia niega, rechaza la pretensión del DEMANDANTE, pues considera que a éste no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, que previa las deducciones legales y anticipos recibió la cantidad de 155.834,95 Bolívares.
TERCERO: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar el actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre “EL EX TRABAJADOR” y la Entidad de Trabajo la sociedad mercantil J. D. M. L. SEGURIDAD INTEGRAL, C. A. y/o cualquier sociedad en la cual J. D. M. L. SEGURIDAD INTEGRAL, C. A. y/o sus accionistas, directores, y/o ejecutivos y en vista que EL EX TRABAJADOR, reconoce que prestaba servicios para J. D. M. L. SEGURIDAD, C. A., con el fin de evitarse las molestias y gastos que esta demanda les ocasionaría, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de “EL EX TRABAJADOR”; J. D. M. L. SEGURIDAD INTEGRAL, C. A. y EL EX TRABAJADOR que son los únicos sujetos de la relación laboral que origina el presente procedimiento. En este sentido, la Entidad de Trabajo “DEMANDADA”, ofrece pagarle a “EL EX TRABAJADOR”, la cantidad de CINCUENTA MIL NUEVE BOLIVARES CON 35/100, (Bs. 50.009,35) como pago total y definitivo, por los conceptos que a continuación se detalla: Prestaciones Sociales, Intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades, Vacaciones no disfrutadas, total neto a pagar la cantidad CINCUENTA MIL NUEVE Bolívares (Bs. 50.009,35), que se entrega mediante la entrega de dos (2) cheques el primero distinguido con el Nº 39592821, por la cantidad de DIEZ MIL UN BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 10.001,87), de fecha 28 de octubre 2016,y el segundo cheque distinguido con el Nº 26592822 por la cantidad de CUARENTA MIL SIETE BOLIVARES con 07/100, (BS. 40.007,48) ambos girados contra el Banco Banesco, de fecha 28-10-2016, ambos a nombre “DE EL EX TRABAJADOR” ALEJANDRO CASTELLANOS JIMENEZ cuyas copias se anexan marcadas “A” y “B”, los cuales son recibidos por el apoderado judicial con facultades expresas para celebrar transacciones y recibir cheques, manifestando que el ex trabajador no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a J. D. M. L. SEGURIDAD INTEGRAL, C. A, por los conceptos arriba señalados, igualmente, como consecuencia del presente pago, le extiende a J. D. M. L. SEGURIDAD INTEGRAL, C. A., el más amplio finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que la vinculó con “EL EX TRABAJADOR”.
CUARTO: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa JUZGADA que el presente ACUERDO, tiene para todos los efectos legales.
QUINTO: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente procedimiento, ni por ningún otro, incluyendo: honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación; intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por “EL EX TRABAJADOR”, tales como todos y cado uno de los reclamos señalados por “EL EX TRABAJADOR” en este escrito, los cuales damos aquí por reproducidos, así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la cláusula Segunda de este acuerdo, de igual modo, declaran no quedarse nada a deber por conceptos de indemnizaciones establecidas en el artículo 141, 142 , 92 de la ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, de acuerdo con que establece la ley Orgánica de del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses, Garantía de Prestaciones Sociales, Diferencia de éstas, y/o días adicionales, salarios dejados de percibir diferencias de éstos, complementos de salarios, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, participación en los beneficios y/o utilidades legales y/o convencionales, vencidas y/o fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencia en las utilidades, beneficios dejados de percibir, diferencia y/o complemento de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales, salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos trabajados y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos, complemento y/o aumento de salario, beneficios en especie, derechos pagos, Cesta Ticket, enfermedad ocupacional, accidente de trabajo y demás beneficios previstos en la ley Orgánica del Trabajo, del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativas (INCES), Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento de la ley del Seguro Social para la contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil, derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente procedimiento o con los servicos que “EL EX TRABAJADOR” prestó a J. D. M. L. SEGURIDAD INTEGRAL, C. A., entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
SEXTO: Las partes solicitan al Tribunal que homologue presente ACUERDO, de por terminado el presente procedimiento y nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de este ACUERDO y del Auto que la HOMOLOGUE y ordene el cierre y archivo del expediente, y que se devuelvan las pruebas consignadas en el inicio de la audiencia preliminar; en consecuencia este Tribunal habiendo visto y constatado que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, y se ha logrado libre de apremio y constreñimiento, siendo la mediación positiva de conformidad con el artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte la homologación respectiva otorgándole autoridad de Cosa Juzgada, y visto el pago recibido conforme, se da por terminado el presente procedimiento y acuerda la entrega de los instrumentos probatorios promovidos al inicio de la audiencia preliminar.-
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
El Secretario
Abg. Mario Montalván
Parte demandante / Parte Demanda
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