REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000173
PARTE ACTORA: EUSTOQUIO DEL CARMEN RAUSEO.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS ELITE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy 07 de noviembre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma la ciudadana CARMEN SALINAS Y ALEXIS GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 124.578 y 188.837, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada, AGENCIA DE FESTEJOS ELITE, C.A compareció la abogada CARMEN XIOMARA LOBO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.345, en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos, dándose así inicio a la audiencia, seguidamente las partes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos han decidido poner fin al presente juicio por medio de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Las partes con base a sus posiciones y con el ánimo de concluir cualquier reclamo del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebran la presente transacción laboral en virtud de la cual la empresa por los conceptos de antigüedad, días de descanso, días compensatorios, horas extras, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencias de utilidades, vencidos y fraccionados, intereses moratorios, bono de alimentación, indemnización por despido injustificado, fideicomiso, intereses sobre prestaciones sociales demandados en el libelo, costas y costos del proceso, y nada queda pendiente por concepto de seguro social, la cual ha cumplido cabalmente la empresa ni por concepto de salarios caidos por el negado despido injustificado, bono especial, acuerda ofrecer la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.650.000,00), como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones del trabajador, éste otorga el más amplio finiquito. En este sentido, la parte demandada ofrece realizar el pago de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. 825.000,00 para el día miércoles 16 de noviembre de 2016, de los cuales Bs. 247.500,00 serán a nombre de Carmen Salinas, por concepto de honorarios profesionales, y el restante a nombre de Eustaquio del Carmen Rauseo, y un segundo pago por la cantidad de Bs. 825.000,00; para el día miércoles 07 de diciembre de 2016; de los cuales Bs. 247.500,00 serán a nombre de Carmen Salinas, por concepto de honorarios profesionales, y el restante a nombre de Eustaquio del Carmen Rauseo; ello previa autorización otorgada por el Trabajador en conversación directa con la ciudadana Juez, vía telefónica; dichos pagos se realizarán en la sede del circuito judicial en las horas de despacho conocidos por las partes, seguidamente la representación judicial de la parte actora, declaran que más nada le corresponde al trabajador ni queda por reclamar a la empresa Agencia de Festejos Elite; C.A, con ocasión a la prestación de servicios. En virtud de lo que antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda a otorgarle carácter de cosa Juzgada, en consecuencia este Tribunal habiendo visto y constatado que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, y se ha logrado libre de apremio y constreñimiento, le imparte la homologación respectiva otorgándole autoridad de Cosa Juzgada, a los términos de la transacción, y una vez que conste en autos el cumplimiento total y definitivo de la presente transacción se dará por terminado el presente procedimiento y el archivo definitivo.- finalmente se acuerda la entrega de los instrumentos probatorios promovidos al inicio de la audiencia preliminar.-
La Jueza
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
El Secretario
Abg. Mario Montalvan.-
Apoderados judiciales de la parte actora
Apoderad judicial de la parte demandada.
|