REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2016-001427

Parte demandante: Luis Aguilera Caraballo
Apoderado judicial del demandante: María Correa y otros
Parte demandada: Constructora Construdem 2002, C.A.
Apoderado judicial de la demandada: Guillermo Barroso y otros
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales

En el día hábil de hoy, lunes 14 de noviembre de 2016, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Luis Aguilera Caraballo, titular de la cédula de identidad N° 4.779.136, en su carácter de demandante, así como su apoderada judicial abogada Zulay Piñango, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.605. También compareció el abogado Guillermo Barroso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Luis Aguilera Caraballo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00), mediante cheque a nombre del demandante, que será entregado el día miércoles 23 de noviembre de 2016, por ante la sede del Tribunal; que comprende todos los conceptos reclamados, vale de decir, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones y bonos vacacionales, intereses de mora e indexación, es todo. En este estado, el demandante y su apoderada judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, que el demandante está debidamente asistido de abogado, así como las facultades del poder de la demandada que cursa en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se fija audiencia para el pago día miércoles veintitrés (23) de noviembre del año 2016, a las 11:30 a.m., Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Montalvan



El demandante y su apoderada judicial



Apoderado judicial de la demandada