REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-002409
En la demanda por cobro de diferencias en días de descanso y demás beneficios laborales, incoada por la ciudadana Lenis Elicer Liendo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.805.834, contra la entidad de trabajo Laboratorios La Santé, C.A. (anteriormente denominada Galeno Química, C.A); en la cual en fecha 04 de agosto de 2015 se ordenó la notificación de la parte demandante a los efectos que realizara la subsanación del escrito libelar, sin embargo, consta que el día 28 de septiembre de 2015, el Alguacil encargado de practicar la misma, luego de estar en la dirección señalada como domicilio procesal de la parte demandante, no logró ubicar la casa N° 4-42, pues la mayoría no posee numeración correlativa, y hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna tendiente al impulso para practicar continuar con este procedimiento, razón por la cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Negrilla añadida).
Así las cosas, tenemos que desde la última actuación de la parte demandante de fecha 29 de julio 2015, hasta el día de hoy 29 de noviembre de 2016, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en demanda por cobro de diferencias en días de descanso y demás beneficios laborales, incoada por la ciudadana Lenis Elicer Liendo Rodríguez contra la entidad de trabajo Laboratorios La Santé, C.A. (anteriormente denominada Galeno Química, C.A). Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Mario Montalvan
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Mario Montalvan
MGA/MM.
Una (1) pieza.
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