ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002490
PARTE ACTORA: ROSALINDO CASTELLANOS GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Anastacia Rodríguez (Procuradora del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES HALTON, C.A. (AUTOMERCADO DON SANCHO)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Douglas Guillen
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de noviembre de 2016, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ROSALINDO CASTELLANOS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.636.049, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana ANASTACIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.215.197, Procuradora del Trabajo, inscrito en el IPSA N° 88.222, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, comparece el ciudadano DOUGLAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 6.479.457, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 82.222, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “INVERSIONES HALTON, C.A. (AUTOMERCADO DON SANCHO)”, según poder que consta en autos , dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan acreencias laborales, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 116.770,61). Dicha suma incluye los siguientes conceptos contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad, intereses de prestaciones, y días adicionales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 92 LOTTT, intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la presente acción. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora en este acto y este lo recibe a su entera satisfacción en cheque N° 03646690, Cta. Cte. N° 0108 0011 14 0100001950 del Banco Provincial, de fecha 24-11-2016, a nombre del extrabajador (Se anexa copia del cheque). Las partes se otorgan reciprocas concesiones, la parte actora, libre de todo apremio y coacción y obrando en su propio nombre y representación, indicó que acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. Jimmy García Pérez
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