ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001049
PARTE ACTORA: GUANDA JOSE ALBERTO, LIÑAN JOSE CARLOS, ORTEGA URIBE FREDY JOSE y ADERMO ANTONIO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIANA MARIA PAGUA DE PERDOMO y LUIS ENRIQUE PERDOMO
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC, C.A. (VISITECA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROJAS BOLIVAR BETTY NATHALIE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS LABORALES
Hoy, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m. día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: GUANDA JOSE ALBERTO y LIÑAN JOSE CARLOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.156.714 y V-12.301.046, parte actora en el presente juicio, sus apoderados judiciales, Abogados LILIANA MARIA PAGUA DE PERDOMO y LUIS ENRIQUE PERDOMO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 117.560 y 52.942, respectivamente, quienes actúan además en representación de los litisconsortes activos, ADERMO ANTONIO PEREZ y ORTEGA URIBE FREDY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.634.998 y V-8.904.485, respectivamente; y, los Abogados ROJAS BOLIVAR BETTY NATHALIE y CARLOS GARRIDO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 33.358 y 260.100, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la entidad de trabajo TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC, C.A. (VISITECA), dándose así inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones de la demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: “Ambas partes manifiestan al tribunal de mutuo y común acuerdo y de manera voluntaria han decidido conciliar sus posiciones, según las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ella o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo pleno conocimiento de las ventajas económicas que de el se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.
SEGUNDA: LOS TRABAJADORES, arriba identificados, representados en este acto por su apoderado judicial aducen tener derecho al pago de diversos conceptos derivados de Diferencias salariales y conceptos laborales no cancelados o cancelados en forma deficitaria; los cuales, luego de realizada la revisión correspondiente arrojó a favor de cada trabajador las diferencias que se detallan a continuación y que fueron efectivamente pagadas: Bs. 154.800,00 para el actor, ciudadano FREDY ORTEGA, plenamente identificado, la cantidad de Bs. 89.409,99 para el actor, ciudadano JOSE LIÑAN, ya identificado, la cantidad de Bs. 30.114,99 para el actor ADERMO PEREZ, igualmente identificado y la cantidad de Bs. 141.242,99, para el actor, ciudadano JOSE ALBERTO GUANDA, por concepto diferencias salariales de aquellos conceptos no cancelados durante todo el tiempo que correspondía o que fueron cancelados por debajo de su monto por error de cálculo, omisión o por la utilización del salario normal para calcular algún concepto que debía hacerse con salario integral, además de las incidencias en las vacaciones, bonos vacacionales, utilidades e intereses sobre la prestación de antigüedad y demás conceptos que se consideran titulares. Evidenciándose que si existieron unas diferencias, que fueron saldadas con motivo del presente juicio, por conceptos correspondientes a:
JOSE CARLOS LIÑAN
DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE UTILIDADES correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015.
DIFERENCIAS SALARIALES correspondiente a los meses Enero, Abril, Mayo, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009; Enero, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2010; Enero, Febrero, Marzo , Abril , Mayo , Junio , Julio , Agosto , Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2011; Enero, Febrero, Marzo , Abril , Mayo , Junio , Julio , Agosto , Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2012; Enero, Febrero, Marzo , Abril , Mayo , Junio , Julio , Agosto , Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2013; Enero, Febrero, Marzo , Abril , Mayo , Junio , Julio , Agosto , Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2014; Febrero, Mayo, Julio , Agosto del año 2015.-
DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE VACACIONES correspondiente a los periodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016.-
ADERMO ANTONIO PEREZ
DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE UTILIDADES correspondiente a los periodos 2013, 2014, 2015.-
DIFERENCIAS SALARIALES correspondiente a los meses de Noviembre, Diciembre del año 2013; Enero, Marzo , Abril , Mayo , Junio , Julio , Agosto , Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre, del año 2014; Enero, Febrero, Abril , Mayo del año 2015.
DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE VACACIONES correspondiente a los periodos 2012-2013, 2013-2014.
FREDDY JOSE ORTEGA
DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE UTILIDADES correspondiente a los periodos 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2012, 2013, 2014, 2015.
DIFERENCIAS SALARIALES correspondientes a los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 1997; Enero Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 1998; Enero, Febrero, Marzo , Abril , Mayo , Junio , Julio , Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre, del año 1999; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Octubre , Noviembre, Diciembre del año 2000;Febrero, Marzo, Mayo , Junio, Julio , Agosto, Octubre , Noviembre, Diciembre del año 2001; Enero, Febrero, Marzo, Abril , Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre , Noviembre, diciembre del año 2002. Enero, Febrero, Marzo , Abril , Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre , Noviembre, Diciembre del año 2003; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2004; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2005; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2006. Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2010. Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2011; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2012; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Agosto, Septiembre, del año 2015;
DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE VACACIONES correspondiente a los periodos 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015.
JOSE ALBERTO GUANDA
DIFERENCIAS SALARIALES correspondientes a los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, y Diciembre del año 2009; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo , Junio , Julio , Agosto , Septiembre, Octubre, Diciembre del año 2010; Enero, Febrero, Marzo , Abril , Mayo , Junio , Julio, , Octubre, y Noviembre del año 2011; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2012; Enero, Febrero, Marzo , Abril , Mayo , Junio , Julio, Septiembre, Noviembre y Diciembre del año 2013; Enero, Febrero, Marzo , Abril , Mayo , Junio , Julio, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014.
Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Agosto, Septiembre, del año 2015.
DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE VACACIONES correspondiente a los periodos 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015.
TERCERA: Con motivo de la cláusula que antecede, la parte actora, ciudadanos GUANDA JOSE ALBERTO, LIÑAN JOSE CARLOS, ORTEGA URIBE FREDY JOSE y ADERMO ANTONIO PEREZ, debidamente representados por el Abogado LUIS PERDOMO, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en nombre de su representados, manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento, por haberse consumado el cobro de un monto por cada uno de los trabajadores litisconsortes, que aunque estando por debajo del monto demandado; no obstante, cumple plenamente las expectativas de estos trabajadores, por cuanto que dicho pago satisface cada uno de los conceptos reclamados mediante esta acción, como son: (a) Diferencia salarial por pago deficitario debido a múltiples motivos, como por ejemplo: error en los cálculos u omisión de pagos de algún concepto. (b) Días adicionales por tomar para su pago el salario normal por el salario integral. (c) Intereses sobre las prestaciones derivados de las diferencias salariales. (d) Diferencias en el pago de las vacaciones y el bono vacacional de 2015 y € Diferencias en el pago de utilidades 2015. Dejando constancia que en cada uno de los montos, fue acordado su pago en tres partes iguales, de las cuales se han producido los dos primeros pagos y en este se está efectúa el tercer y último pago, por lo que solicitan al ciudadano Juez se homologue el desistimiento y se ordene el archivo del expediente: los montos totales por cada trabajador y cada uno de los montos recibidos y el último monto que se efectúa en esta última prolongación de la audiencia resulta el siguiente:
1.- JOSE LIÑAN: Total Bs. 89.410,00, primer pago Bs. 26.823,00, segundo pago 26.823 y tercer pago 26.823; 2.- JOSE GUANDA: Total Bs. 141.253,00, primer pago Bs. 42.375,90, segundo pago Bs. 42.375,90 y tercer pago Bs. 42.375,90; 3.- FREDDY ORTEGA Total Bs. 154.800,00 primero pago Bs. 46.440,00, segundo pago Bs. 46.440,00 y tercer pago Bs. 46.440,00; y 4.- ADERMO PEREZ Total Bs. 30.120,00 primer pago Bs. 9.036,00, segundo pago Bs. 9.036,00 y tercer pago Bs. 9.036,00.
CUARTA: LAS PARTES convienen en que la suma a ser pagada por LA DEMANDADA a LOS TRABAJADORES, es la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON NEVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 415.567,97), correspondiente a cada uno de los conceptos indicados en el numeral anterior. Suma que fue pagada por LA DEMANDADA en tres pagos bimensuales los cuales consignamos en copia con firmas recibidas de los TRABAJADORES, dicho convenimiento constituye un arreglo total y definitivo sobre todas las diferencias demandadas, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por los conceptos arriba discriminados, ni por la supuesta prolongación de jornada, rechazada enfáticamente por la demandada y no pudiendo ser reclamada a futuro por así haber sido acordado por las partes. En este estado el Tribunal con vista al a manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y POR TANTO DEL DESISTIMIENTO PLANTEADO EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY PEREZ GARCIA
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