ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002034.
PARTE ACTORA: FRANCISCO ALCANTARA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR, PROSEFA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA PINTO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Despacho, las Abogadas MARYURIS LIENDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.203, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FRANCISCO JOSE ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.279.239; y la Abogada MARIA TERESA PINTO OCANDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.104, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR, PROSEFA, C.A., encontrándose la causa en fase de mediación. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la parte demandada, entidad de trabajo PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR, PROSEFA, C.A., representada en este acto por la Abogada MARIA TERESA PINTO OCANDO, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano FRANCISCO JOSE ALCANTARA, la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 127.192,85), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheques signados con los Nros. 95222444, a nombre del accionante, por la suma de Bs. 89.034,99, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Mercantil Banco Universal; y 03748929, a nombre de la Apoderada Judicial, Abogada LIENDO MARYURIS, por la suma de Bs. 38.157,86, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria BBVA Provincial. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, la Abogada MARYURIS LIENDO, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FRANCISCO JOSE ALCANTARA, encontrándose debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, por los conceptos indicados; ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY PEREZ GARCIA
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