ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001753
PARTE ACTORA: ERICK JOHAN LOPEZ LEAL
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARDENAS BONILLA JULLY
CO-DEMANDADAS: R&D ENERTELCOM, S.A. y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADOS DE LAS CO-DEMANDADAS: Por la entidad de trabajo R&D ENERTELCOM, S.A., Abogadas VIVAS DUGARTE YARILLIS y SEITIFFE RANGEL EGLIS y, por la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Abogada BELLO COUSELO CAROLINA
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

Hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Despacho, encontrándose la causa en fase de celebración de la audiencia preliminar, el ciudadano ERICK JOHAN LOPEZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.100.056, parte actora en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado OSCAR RAMON DELGADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 124.262; las Abogadas ELISA MATINEZ, SEITIFFE RANGEL EGLIS y YARILLIS MAYERLIN VIVAS DUGARTE, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 26.482, 201.156 y 86.849, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo R&D ENERTELCOM, S.A. y; la Abogada BELLO COUSELO CAROLINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.271, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Quienes estando debidamente facultados para ello, en procura de poner fin al presente juicio, luego de revisada las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, en presencia del Juez que preside el Despacho, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: PRIMERA: Como fundamento de su pretensión, EL DEMANDANTE alegó básicamente lo siguiente:
1.-Que prestó sus servicios para LAS CODEMANDADAS, desde el 01 de febrero de 2011, en el cargo de electricista, para la codemandada R & D ENERTELCOM, C.A., empresa que en su decir mantiene una vinculo de responsabilidad solidaria con BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., según lo pautado en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 46 de la LOTTT.
2.- Que supuestamente se encuentra prestando sus servicios para LAS CODEMANDADAS.
3.- Que de acuerdo a la solidaridad alegada entre LAS CODEMANDADAS, le corresponde el pago de sus beneficios laborales de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.
4.- Que para la fecha de introducción de la presente demanda devengaba un supuesto salario mensual de Bs.36.474,00.
5.- Que LAS CODEMANDADAS, en consecuencia de todo lo antes señalado, le adeuda las prestaciones y demás derechos socio-económicos que se derivaron de la relación de trabajo, lo cual asciende a la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRES MIL TREINTA Y CINCO 00/100 (Bs. 1.003.035,00) tal y como se detalla en el siguiente cuadro.

CONCEPTOS DIAS SALARIO TOTAL
UTILIDADES NO PAGADAS Bs. 705.164,00
VACACIONES CAUSADAS Y NO DISFRUTADAS Bs.145.896,00
BONO VACACIONAL NO CANCELADO Bs.151.795,00
TOTAL DEMANDADO Bs. 1.003.035,00

SEGUNDA: Con respecto a la demanda intentada por la ciudadana ERICK LOPEZ LEAL, LAS CODEMANDADAS, alegan lo siguiente:
1.- LAS CODEMANDADAS, rechazan que exista algún vínculo de solidaridad entre ellas, ni por los numerales 1,2 y 4 del artículo 46 de la LOTT, ni por ninguna otra norma, toda vez que tal y como se evidencia suficientemente de las pruebas consignadas en la oportunidad procesal correspondiente, los órganos de administración de LAS CODEMANDADAS, no se vinculan de manera alguna. Lo cierto es que mantienen un vínculo comercial, mediante un contrato de servicios profesionales en el área de ingeniería eléctrica y que este servicio es prestado por R & D ENERTELCOM, C.A., a una gran variedad de clientes, entre ellos Banesco, hechos que desvirtúan algún tipo de solidaridad o conexión entre LAS CODEMANDADAS.
2.- LAS CODEMANDADAS, niegan que el contrato de trabajo se encuentre vigente, por cuanto EL DEMANDANTE, se retiró voluntariamente en fecha 12 de mayo de 2016, tal y como consta de carta de retiro consignada en pruebas por la codemandada.
3.- Que aunado al retiro voluntario de EL DEMANDANTE, el mismo inicio el procedimiento de reenganche y restitución de derechos ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, según expediente Nº. 023-2016-01-0165, tal y como se evidencia de las pruebas promovidas por R & D ENERTELCOM, C.A.
4.- Que los salarios alegados en el libelo no son ciertos, por cuanto de acuerdo a los recibos de pago suscritos en original por el actor se evidencia salarios totalmente diferentes.
5.- Finalmente LAS CODEMANDADAS, niegan que deban pagar a EL DEMANDANTE, LA CANTIDAD DE Bs. 1.003.035,00, por los conceptos demandados.
TERCERA: No obstante la divergencia antes indicada, LAS PARTES tras la revisión del acervo probatorio en la audiencia preliminar, están de acuerdo en los siguientes puntos:
1.- Aceptan que EL DEMANDANTE, prestó sus servicios subordinados y exclusivos para LA CODEMANDADA R & D ENERTELCOM, C.A., en consecuencia aceptan y que no existe vinculo de solidaridad entre LAS CODEMANDADAS.
2. Expresamente aceptan que el contrato de trabajo que unió a las partes culmino mediante retiro de EL DEMANDANTE, en fecha 12 de mayo de 2016.
3.- Aceptan que el último salario real devengado por EL DEMANDANTE, es por la cantidad de Bs. 28.121,60.
4.- Finalmente acuerdan dar por terminado el presente procedimiento y visto que el contrato de trabajo terminó por retiro voluntario de EL DEMANDANTE EN FECHA 12 DE MAYO DE 2016 y visto que en fecha 03 de noviembre de 2016, EL DEMANDANTE DESISTIO, del procedimiento administrativo de reenganche y restitución de derechos ante la Inspectoría competente, han decidido llegar a un acuerdo por el monto total de las prestaciones y beneficios, mediante el pago único en este acto a EL EMANDANTE, por la cantidad demandada de BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 75/100 (Bs. 681.753,75), según la discriminación que a continuación se especifica:
CONCEPTOS DÍAS SALARIO PAGADO

Prestaciones sociales Art. 142 c) 180 206.225,07
Vacaciones vencidas 2015-2016 19 937,39 17.810,35
Bono vacacional vencido 2015-2016 19 937,39 17.810,41
Vacaciones fraccionadas 206 15 937,39 14.060,85
Bono vacacional fraccionado 2016 15 937,39 14.060,85
Utilidades fraccionadas 2016 50 989,46 49.473,19
Bonificación especial que compensa cualquier diferencia que pudiera existir 362.312,57
TOTAL A PAGAR Bs 681.753,28

La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 75/100 (Bs. 681.753,75), monto con el que quedan cubiertos, igualmente, los intereses de mora y la corrección monetaria causados y reclamados por el actor hasta la fecha.
CUARTA: El pago acordado en este convenio a favor de EL DEMANDANTE por la cantidad total CONVENIDA es cancelado en este acto por LAS CODEMANDADAS, de la siguiente manera:
1.- La cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE CON 63/100 (Bs. 477.227,63), mediante cheque de N°40268880, emitido por el Banco BANESCO, en fecha dos (02) de noviembre de 2016, a favor de ERICK LOPEZ LEAL, quien declara lo recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y del cual se anexa copia.
2.- Expresamente autorizado por EL DEMANDANTE, la codemandada R &D ENERTELCOM, C.A., hace entrega en este acto al apoderado judicial de EL DEMANDANTE, un cheque por concepto de sus honorarios profesionales, signado de N°47268881, por la cantidad de Bs.264.526,12, emitido por el Banco BANESCO, en fecha dos (02) de noviembre de 2016, a favor de OSCAR DELGADO, quien declara lo recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción y del cual se anexa copia.
QUINTA: LAS PARTES, expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, EL DEMANDANTE conviene en LA CODEMANDADA, R &D ENERTELCOM, C.A., nada queda a deberle por concepto alguno derivados de la relación de trabajo que los unió, pues el pago de la suma antes indicada de BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 75/100 (Bs. 681.753,75), incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a EL DEMANDANTE por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a EL DEMANDANTE a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LAS CODEMANDADAS, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; ni,
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, garantía de prestaciones sociales ni retroactivo por prestaciones sociales, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación de trabajo que unió a LAS PARTES.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por LAS CODEMANDADAS que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda.
SEXTA: Las partes, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio EL DEMANDANTE intentó contra LAS CODMANDADAS. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
SEPTIMA: Las partes convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una de ellas, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentaron al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. JIMMY PEREZ GARCIA