REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de 2016

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001137
DEMANDANTE: JHON BENJAMIN TURCO CONTRERAS, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número V-14.135.518
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARIA INES CORREA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.525.
DEMANDADA: COCUCCI & ASOCIADOS, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 2009, bajo el número 16, tomo 260-A. Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FARID J. FAROH, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 78.350.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2016, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora el ciudadano Jhon Benjamin Turco Contreras, con su apoderada judicial la abogada Maria Ines Correa Ramírez, inscrita en el Ipsa bajo el número 89.525; compareciendo por la demandada su apoderada judicial la abogada Ana Cabrera, inscrita en el Ipsa bajo el número 255.257, cuyo instrumento poder cursa al expediente. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dándoles el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual las mismas manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.211.208,35, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión al ciudadano Jhon Benjamin Turco, al mismo se le identificará como el DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo Cocucci & Asociados, c.a., se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que lo vinculara con la DEMANDADA desde el 14 de octubre de 2013 y hasta el 07 de mayo de 2015, oportunidad en la cual Renunció en forma voluntaria al cargo que venía desempeñando, no obstante que en la demanda se indicó que fue despedido sin justa causa; reclamando el pago de prestaciones sociales calculadas con base al salario alegado en la demanda. Por su parte LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo, admitiendo adeudar prestaciones sociales más no en el monto indicado por el DEMANDANTE. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, LA DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, el pago de la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.80.000,00), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, el DEMANDANTE, expresamente declara estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA. Las partes acuerdan el pago de lo convenido mediante cheque del Venezolano de Crédito, de fecha 22 de noviembre de 2016, signado con el número 67549804, por la cantidad de Bs.80.000,00, a nombre del ciudadano Turco Contreras Jhon Benjamin, y que declara haber recibido el DEMANDANTE a su más entera satisfacción. TERCERO: El DEMANDANTE expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA por virtud de la relación de trabajo que los vinculara, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción laboral LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio, cumpliendo con todas sus obligaciones legales y contractuales derivadas de la relación laboral, otorgándole en consecuencia, formal y total finiquito. CUARTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido la comparecencia personal del trabajador demandante, ciudadano Turco Contreras Jhon Benjamin, debidamente asistido por la abogada Maria Ines Correa, antes identificada, así como de la apoderada judicial de la demandada, la abogada Ana Cabrera, inscrita en el Ipsa bajo el número 255.257, quien actúa en uso de las facultades que le fueran conferidas en los términos del instrumento poder cursante a los folios 34 al 37, del expediente contentivo de la presente causa; y visto finalmente que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia de haber entregado a las partes los elementos probatorios aportados en la oportunidad de la audiencia preliminar, quienes manifestaron haberlos recibido en conformidad. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

PARTE ACTORA





PARTE DEMANDADA




Abg. KARELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA