REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2011-000365
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL LIZARRALDE MONTESINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 6.809.942.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES LLOVERA GILIBERTI y SAJARY GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.272 y 56.569, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO CASANOVA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de junio de 2004, bajo el N° 11, tomo 922A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARLON RIBEIRO CORREIA, MILADIS MARTINEZ FEBRES, YESCENIA RODRIGUEZ PAREDES y MAURICIO TANCREDI VEGAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.767, 37.014, 117.210 y 138.286, respectivamente.
MOTIVO: ACTUALIZACIÓN DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

I
Este Tribunal procediendo en estricto acatamiento de lo sentenciado por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de octubre de 2016 y estando dentro del lapso legal para ello procede a realizar y publicar la “actualización de los montos condenados”, en apego estricto y preciso con lo dispuesto en el referido fallo del cual se extrae:
“(…)De acuerdo a todo lo antes expuesto, se ordena al Juzgado Decimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo realice la actualización del monto condenado a pagar por los conceptos de intereses e indexación, de la siguientes manera:
En relación al calculo de la corrección monetaria de la antiguedad y de los otros conceptos, se ordená realizarlo desde todo el mes abril de dos mil catorce (2014) hasta la fecha del decreto de ejecución forzosa, es decir, dieciocho (18) de enero de dos mil dicesieis (2016). En lo concerniente a intereses de mora desde el mes de junio de 2014 hasta el decreto de ejecución forzosa antes indicado, debiendo acatar estrictamente lo ordenado en la sentencia definitivamente firme, dictada por este Juzgado. Así se decide.-
Dicho monto lo determinará el Juez de la ejecución a través del Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculos a que se refiere el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la solicitud de datos del Banco Central De Venezuela, en caso de verse imposibilitado a utilizar dicho modulo, podra realizarlo mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un perito designado por el mismo −Juez−, quien conforme a la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y a la Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela Asi se establece (…)”,

Es así que se procede.
II
El presente Juzgado estando dentro del tiempo hábil de despacho procedió a ingresar mediante usuario y clave asignados al Modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela, obteniendo:
1.- DE LA CORRECCION MONETARIA:
1.1.-CORRECCIÓN MONETARIA DE ANTIGÜEDAD: Obtenido con el capital que representa el monto condenado por dicho concepto de Bs. 68.691,55, teniendo el monto de Bs. 39.483,26, por dicho concepto por sentencia de fecha 02 de marzo de 2015, pues no existe, sentencia dictada por este juzgado en fecha 02 de marzo de 2014, por lo que es evidente que ello se corresponde con un error material de la sentencia del Juzgado Superior, y obteniendo para el periodo actualizado, con la consideración de las debidas exclusiones, tal y como se ilustra del soporte informático emitido por el Modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela el monto de Bs. 229.674,32., todo lo cual genera un total por este concepto de Bs.269.157,58.-
1.2.- CORRECCIÓN MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS: Obtenido con el capital que representa el monto condenado por dicho concepto de Bs. 233.955,84, teniendo el monto de Bs. 195.529,87, por dicho concepto por sentencia de fecha 02 de marzo de 2015, pues no existe, sentencia dictada por este juzgado en fecha 02 de marzo de 2014, por lo que es evidente que ello se corresponde con un error material de la sentencia del Juzgado Superior, y obteniendo para el periodo actualizado, con la consideración de las debidas exclusiones, tal y como se ilustra del soporte informático emitido por el Modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela el monto de Bs.782.245,39, todo lo cual genera un total por este concepto de Bs.977.775,26.-
2.- DE LOS INTERESES DE MORA
2.1.- DE LOS INTERESES DE MORA DE ANTIGÜEDAD: Obtenido con el capital que representa el monto condenado por dicho concepto de Bs. 68.691,55, teniendo el monto de Bs. 62.880,85, por dicho concepto por sentencia de fecha 02 de marzo de 2015, pues no existe, sentencia dictada por este juzgado en fecha 02 de marzo de 2014, por lo que es evidente que ello se corresponde con un error material de la sentencia del Juzgado Superior, y obteniendo para el periodo actualizado, tal y como se ilustra del soporte informático emitido por el Modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela el monto de Bs. 21.831,29, todo lo cual genera un total por este concepto de Bs.83.712,14.-
2.2.- DE LOS INTERESES DE MORA DE LOS OTROS CONCEPTOS: Obtenido con el capital que representa el monto condenado por dicho concepto de Bs. 233.955,84, teniendo el monto de Bs. 134.475,61, por dicho concepto por sentencia de fecha 02 de marzo de 2015, pues no existe, sentencia dictada por este juzgado en fecha 02 de marzo de 2014, por lo que es evidente que ello se corresponde con un error material de la sentencia del Juzgado Superior, y obteniendo para el periodo actualizado, tal y como se ilustra del soporte informático emitido por el Modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela el monto de Bs. 74.354,93, todo lo cual genera un total por este concepto de Bs.208.830,54.-
De lo anterior se obtiene según se ilustra:
CORRECCIÓN MONETARIA
CORRECCIÓN MONETARIA (CAPITAL CONDENADO) HASTA SENTENCIA 02 DE MARZO DE 2015 CUANTIFICACIÓN ACTUALIZADA POR EL MODULO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
TOTAL ACTUALIZADO

DE ANTIGÜEDAD 68.691,55
39.483,26
229.674,32
269.157,58
DE LOS OTROS CONCEPTOS 233.955,84 195.529,87 782.245,39 977.775,26
TOTAL 1.264.932,84
INTERESES DE MORA
INTERESES DE MORA (CAPITAL CONDENADO) HASTA SENTENCIA 02 DE MARZO DE 2015 CUANTIFICACIÓN ACTUALIZADA POR EL MODULO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
TOTAL ACTUALIZADO

DE ANTIGÜEDAD 68.691,55
62.880,85
21.831,29
84.712,14
DE LOS OTROS CONCEPTOS 233.955,84 134.475,61 74.354,93 208.830,54
TOTAL 293.542,68
Los reportes informáticos generados por el por el Modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela contenidos en seis (06) folios útiles, son agregados y se consideran formando parte de este fallo, todo conforme a lo dispuesto en el articulo 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico Para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 de fecha 09 de marzo de 2015.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de manera estricta en acatamiento de lo sentenciado por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de octubre de 2016:

PRIMERO: Se establece la actualización de lo adeudado, de conformidad a lo ordenado por el Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de octubre de 2016, en la cantidad de UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.1.034.604,29), tal y como se detalla en el siguiente cuadro resumen:


CUADRO RESUMEN TOTAL


Prestación de Antigüedad 68.691,55
Intereses sobre prestaciones 15.660,01
Vacaciones 15.333,33
Utilidades 12.962,50
Salarios Adeudados 190.000,00

Total 302.647,40

Intereses Moratorios antigüedad 84.712,14
Intereses Moratorios Otros Conceptos 208.830,54
Corrección Monetaria Antigüedad 269.157,58
Corrección Monetaria Otros Conceptos 977.775,26
Total adeudado actualizado Bs.1.843.122,92
Menos el monto cancelado Bs. 808.518,62
TOTAL ADEUDADO Bs. 1.034.604,29


SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costa dada la naturaleza de la sentencia.-
TERCERO: No obstante que el tribunal ha realizado pronunciamiento dentro del lapso legal correspondiente, dado el estado procesal del presente asunto y a fin de garantizar el derecho a la defensa se ordena la notificación de la presente decisión a las partes. LIBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACIÓN.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

El Juez Titular,

Abg. Anibal F. Abreu P.
La Secretaria

Abg. Ana Julia Arilla.-



En la misma fecha (11-11-2016), se dio cumplimiento con lo ordenado.



La Secretaria

Abg. Ana Julia Arilla.