REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP41-U-2015-000065 Sentencia interlocutoria Nº 2016-11-7
Mediante escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada María Eugenia Cova Salazar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.984, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio WENCO SERVICIO COMIDA RÁPIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 12 de diciembre de 1996, bajo el Nº 95, tomo 79-A-Qto., modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea inscrita ante la misma oficina el 1º de agosto de 2014, bajo el Nº 28, tomo 122-A, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/GGSS/GR/ DRAA/2014-0871 del 28 de noviembre de 2014 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 18 de octubre de 2011 contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RC-DF-DM/2011-00117 del 8 de agosto de 2011 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del mencionado Servicio Autónomo.
La mencionada Unidad -previa distribución-, asignó su conocimiento a este Juzgado Superior, siendo recibido en esa misma fecha, 24 de febrero de 2015.
En fecha 26 de junio de 2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 0069/2013, en la que se decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Wenco Servicio Comida Rápida, C.A.
El 21 de septiembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional declaró la “terminación” del señalado recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 31 de octubre de 2016, la ciudadana Dora López, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.147, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 (…) [del Código Orgánico Tributario de 2014].”. (Agregados del Tribunal).

Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
A través del Decreto Nº 1.434 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, que dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo a lo expuesto en líneas procedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la Administración Tributaria inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la contribuyente WENCO SERVICIO COMIDA RÁPIDA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSS/GR/DRAA/2014-0871 del 28 de noviembre de 2014 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett

La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y veintiocho de la mañana (9:28 a.m.).
La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/wp