REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP41-U-2016-000097 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 25 de julio de 2016 (folios 224 y 225), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Vice-Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el articulo 82 ahora el 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 19 de julio de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los abogados RONALD EVANS MÁRQUEZ , JOSÉ BARNOLA DÍAZ, JORGE JRAIGE ROA, ANDREA OLIVARES ROSALES y XIMENA DUGARTE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.973.802, V- 9.968.198, V-13.099.442, V-19.242.233 y V-21.289.569 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 42.116, 55.889, 77.366, 211.997 y 240.261, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Contribuyente “INDUSTRIAS UNICON, C.A. (UNICON)”., en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSAR/2016-037 de fecha 28 de marzo de 2016, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, por la cantidad total que se detalla continuación:
EJERCICIO/PERIODO FISCAL IMPUESTO MULTA INTERESES MORATORIOS
2008 3.525.256,88 15.260.997,52 5.919.329,33
JULIO 2008 899,46 3.460,97 1.692,21
AGOSTO 2008 680,95 2.620,18 1.262,92
SEPTIEMBRE 2008 872,16 3.355,92 1.596,82
OCTUBRE 2008 184,46 709,77 332,74
NOVIEMBRE 2008 1745,25 6715,42 3.107,02
DICIEMBRE 2008 2145,16 8.254,21 3.757,73



El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones de la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y del Vice-Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 232, 233 y 234, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 25 de julio de 2016 (folio 226), se libró Oficio No. 9.286 a la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días hábiles efectivamente transcurridos entre el 13 de abril de 2016 (exclusive) a el 19 de julio de 2016 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de hábiles requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Viceprocurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA;


YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/ab