Sentencia Interlocutoria Nº 067/2016
Fecha 09/11/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°


Asunto: AP45-U-2002-000111
Antiguo: (1939)

En fecha 03 de Junio de 2002, la abogada Farida Balza Ayaach, titular de la cédula de identidad Nº 13.086.197, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 80.539, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “ITALTORREFACCION, C. A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de abril de 1981, bajo el Nro 20, Tomo 27-A-Pro., RIF J-00152623-4, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SAT/GRTI/RC/DSA/2001000721, de fecha 13 de septiembre del año 2001, procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirmó en su totalidad las Actas de Reparo Nros. GRTI-RC-DF-1052-SIV2-2001-0115-000136 y GRTI-RC-DF-1052-SIV2-2001-0115-000137 y las Actas de Retenciones Nros. GRTI-RC-DF-1052-SIV2-2001-0115-000138 y GRTI-RC-DF-1052-SIV2-2001-0115-000139, todas de fecha 15 de marzo del 2001, por un monto total de Quinientos Noventa y Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares Con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.596.852.165,51) actualmente expresados en la cantidad de Quinientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares Con Dieciséis Céntimos (Bs.596.852,16) en materia de Impuesto Sobre la Renta.

En fecha 05 de agosto del 2002, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el Nº AF45-U-2002-000111 (Antiguo 1939), ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República y Contralor General de la República, Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia Tributaria, así como a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

En fecha 22 de agosto de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 218/2014, en la presente causa, declarando la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ITALTORREFACCION, C. A.

De la anterior decisión se notificó al Procurador General de la República de la República, al Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público con competencia en materia Tributaria, Gerencia General del Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la contribuyente ITALTORREFACCION, C.A. En fechas 27/01/2015, 27/01/2015, 30/01/2015, 12/02/2015 respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 13/02/2015, 11/02/2015, 23/03/2015, y 12/02/2015; y en fecha 19/02/2015 a la contribuyente mediante un Cartel fijado en las puertas del Tribunal.

En fecha 22 de abril de 2015, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 07 de noviembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado Néstor Alonzo, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 150.400, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 218/2014, de fecha 18 de abril de 2014, mediante la cual el Tribunal de la causa declaro la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DE INTERÉS el recurrente contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ITALTORREFACCION, C. A. contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento; solicitamos, la Remisión en original del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
La Juez Provisoria

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario


Néstor Eduardo Guzmán Linares





Asunto: AP45-U-2002-000111
Antiguo: (1939)
RIJS/NEGL