REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082016000137
ASUNTO Nº AP41-U-2016-000106

El 2 de agosto de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Enrique José Crespo Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.821.190, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.091, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 20 de junio de 1930, bajo el numero 387, Tomo 2, y cuya ultima reforma estatutaria quedo inscrita en el citado Registro Mercantil el 23 de mayo de 2007, bajo el Nº 46, Tomo 76-A-Pro, en contra de la Resolución Nº R-D-M-S.A-00284-2015, dictada en fecha 08 de junio de 2016 emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, y notificada en fecha 08 de junio de 2016, mediante la cual se formuló un reparo fiscal por la cantidad de Bs. 160.568,62 y se impuso una multa por la cantidad de Bs. 337.115,55.
Estando las partes a derecho, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Sucre del Estado Miranda, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, la causa quedará abierta a pruebas al primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente decisión.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,


Abog. Lorena Jaquelin Torres Lentini.


La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo de Caruso.



Asunto Nº: AP41-U-2016-000106.
LJTL/rmc/oegm.-