ASUNTO: AP41-U-2012-000616 Sentencia Interlocutoria Nº 046/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º
El 09 de julio de 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), recibió Oficio identificado como GJT-DRAJ-J-2004-4459 de fecha 31 de mayo de 2004, proveniente de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano Charli Antonio Dokmaji Bisarini, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número 16.598.365, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS PAEZ CARS, C.A., con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30736747-4, asistido por la abogada María Alejandra Castellano, titular de la cédula de identidad número 10.517.523, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.585, contra la Resolución GJT-DRAJ-A-2004-1052 de fecha 27 de febrero de 2004, dictada por la mencionada Gerencia, a través de la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto el 18 de marzo de 2003, contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nº 20005 y la Planilla de Liquidación número 01-10-01-2-27-007038 de fecha 21 de noviembre de 2002, emitida en virtud de la misma, mediante la cual se impone a la recurrente la sanción prevista en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario, atinente a una multa por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 396.000,00) (Bs. F. 396,00), por no presentar los Libros Contables, contraviniendo lo establecido en los artículos 32 y 33 del Código de Comercio y el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
El 15 de julio de 2004, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de ley.
El 03 de noviembre de 2006, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través de la abogada Samantha Leal, titular de la cédula de identidad número 11.735.326 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.346, solicitó se decrete la perención de la instancia en la presente causa.
El 05 de diciembre de 2007, la representante de la República, antes identificada, ratificó su solicitud de perención.
El 09 de julio de 2012, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.
El 24 de septiembre de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 047/2012, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil MULTISERVICIOS PAEZ CARS, C.A., contra la Resolución GJT-DRAJ-A-2004-1052, de fecha 27 de febrero de 2004, dictada por la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 08 de noviembre de 2012, se declaró la firmeza de la sentencia.
El 21 de noviembre de 2016, la ciudadana Antonietta Sbarra Romanuella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y cincuenta y siete minutos de la mañana (10:57 a.m.), bajo el número 069/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
ASUNTO AP41-U-2004-000084
RGMB/EJLC.-
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