Asunto AP41-U-2005-001070 Sentencia Interlocutoria número 054/2016

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de noviembre de 2016,
206º y 157º

El 18 de noviembre de 2005, fue recibido y distribuido, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de abril de 2004, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos Valle la Pascua, Estado Guárico, por la ciudadana Sorely Carolina Ruiz Castro, titular de la cedula de identidad número 10.673.381, actuando en representación de la sociedad mercantil FARMACIA CHAGUARAMAS C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) J-30207574-2, asistida por el contador Eleazar Belizario, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el número 38.410, contra la Resolución MF-SENIAT-GRLL-DF-ASLR-IAE-045-27-1025, de fecha 26 de diciembre de 2003, y contra las planillas de liquidación número 021001525000292, correspondiente al periodo fiscal 01-01-02 al 31-12-02,por un monto de Bs. 485.000.00, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región de los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

El 24 de noviembre de 2005, se le dió entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 18 junio de 2007, se recibe las resultas de las notificaciones y se admite el recurso contencioso tributario,

El 24 de enero de 2008, el Tribunal dictó sentencia número 009/2008, mediante la cual declaró sin lugar el presente recurso

El 14 de abril de 2009, la abogada Edelmira Del Carmen actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, solicita la notificación por prensa, asimismo este Tribunal ordeno la publicación de cartel por prensa el 04 de mayo de 2009,


El 1 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se declaro la firmeza.

El 29 de octubre de 2012, la abogada Antonieta Sbarra actuando en su carácter de sustituta de la República solicito el cumplimiento voluntario en la presente causa

En fecha 20 de mayo de 2013, fue librado oficio número 197/2013, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud del pago realizado por la recurrente.

El 31 de octubre de 2016, la abogada Antonieta Sbarra, actuando en su carácter de representante de República, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga


En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), Once de la mañana (11:00 p.m) bajo el número 054/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2005-001070
RGMB/blvp/nr