REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 9142
I
Mediante escrito consignado en fecha 13 de abril del 2012, por el ciudadano MAXIMILIANO BANDRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.411.844, asistido por el abogado Lenin Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.452, interpuso demanda de nulidad, en contra de el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA-J-Semat-2011-046, de fecha 18 de octubre de 2011, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, contentivo del cierre temporal e imposición de multa sobre del local ubicado en los pisos 1 y 2 del edificio Amaixabi de la calle Madrid, de la urbanización la Mercedes, del Municipio Baruta del estado Miranda. En virtud de ello este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la decisión de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Política – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:
II
Asignado por distribución a este Juzgado Superior en fecha 17 de abril de 2012, fue admitido el 26 de abril de 2012.
Mediante decisión de fecha 28 de noviembre de 2012, se declaro la incompetencia y se declinó la competencia a los Juzgados Superiores de Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
A través de sentencia de fecha 29 de enero de 2014, el Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó conflicto negativo de competencia. El 06 de marzo de 2014 se admitó la demanda de nulidad. Asimismo por auto de fecha 21 de noviembre de 2014, revocó el auto de fecha 30 de septiembre de 2014, que abrió el lapso para dictar sentencia, y la causa queda en suspenso hasta tanto sea recibido en el Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las resultas de Tribunal de Alzada y solicito la regulación de competencia, en virtud de la decisión emanada de la Sala Político – Administrativa de fecha 16 de diciembre de 2012 (caso Ganadería R&A, C.A.), en materia de Regulación de competencia.
Por decisión de fecha 01 de marzo de 2016, de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que este tribunal es el competente para conocer y resolver el recurso de nulidad de narras.
III
Que la acción interpuesta la acción interpuesta cumple con los requisitos contenidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 de la Ley supra mencionada salvo su apreciación en sentencia definitiva.
Consecuentemente, cítese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Baruta del estado Miranda, anexándole copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto de admisión, a los fines de que comparezca ante este Juzgado a conocer la fecha y hora en la que tendrá lugar la audiencia de juicio contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual será fijada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Asimismo, se indica que la citación se entenderá consumada una vez discurrido el lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos haberse practicado la misma, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 eiusdem (Vid. Sentencia, No. 00361, de fecha 19/03/20014, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Líbrese oficio de citación y acompáñese al mismo, copias certificadas de la querella, de sus anexos y del presente auto.
Solicítese la remisión a este Juzgado Superior, del expediente administrativo en copia certificada debidamente foliado en letras y números, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos haberse practicado la notificación. Asimismo, se hace saber que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado con multa entre cincuenta (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo y sus anexos, del presente auto de admisión y entréguese al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la citación ordenada. Líbrese oficio de citación.
Notifíquese a los ciudadanos Alcalde del Municipio Baruta del estado Miranda y al Fiscal General de la República, acerca de la interposición de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respectivamente, remitiéndoles copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios de notificación.
A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción, conforme a la presente providencia.
Segundo: La ADMISIÓN de la presente demanda de nulidad, conforme a la presente providencia.
Tercero: CITAR al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Baruta del estado Miranda, conforme a la presente providencia.
Cuarto: Se insta a la parte.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZA SUPLENTE,
ANA VICTORIA MORENO.
EL SECRETARIO,
JESÚS ESCALONA CARBALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº
EL SECRETARIO,
JESÚS ESCALONA CARBALLO.
Exp. Nº 9142
AVM/jec/vcsc.-
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