REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Caracas, (15) de noviembre de 2016.

206° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 02 de noviembre de 2016, por la abogada CARIDAD GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.861, actuando en este acto en su propio nombre y representación, parte querellante en la presente causa.
Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:
En relación a las pruebas promovidas por la parte querellante en el CAPITULO I, de su escrito de pruebas referido a “Invoco el principio de la comunidad de las pruebas con respecto a las documentales que cursan a los autos y con respecto al expediente administrativo, remitido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el cual se encuentra anexo al expediente”, este Juzgado la admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en relación a la prueba promovida por la parte querellante en el CAPITULO II, en la cual “ratifica y promueve en cada una de sus partes las documentales consignadas en el escrito libelar” marcadas con los puntos, 1.- (Resolución DGRH/DET/DCR, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura), 2.- (Oficio Nº - C-6456-16 de fecha 16 de marzo de 2016, contentivo de la resolución 74 de fecha 16 de marzo de 2016, acto recurrido de nulidad), este órgano jurisdiccional las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.


EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg.GABRIELA PAREDES.






Exp. No.007801
Génesis