REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 7 de noviembre de 2016.
206º y 157º
El 13 de julio de 2016, el ciudadano BRUNO PACILLO DI RUGGIERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.985.256, asistido por el abogado Víctor Hugo Guédez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.204.849, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.320, actuando en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, designado mediante Resolución Nº DDPG-2016-199, de fecha 01 de abril de 2016, interpuso demanda por abstención o carencia en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud de la conducta omisiva de no dar respuesta a las peticiones realizadas en reiteradas oportunidades, siendo la última de ellas el 23 de mayo de 2016.
Previa distribución efectuada en fecha 12 de julio de 2016, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en fecha 13 de julio de 2016, quedando registrada bajo el Nº 7398.
El 25 de julio de 2016, se admitió la presente demanda por abstención o carencia de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, Síndico Procurador del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, y boleta al ciudadano Bruno Pacillo Di Ruggiero, las cuales fueron agregadas a los autos por el Aguacil de este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2016.
En fecha 20 de octubre de 2016, se fijó mediante auto expreso la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral en el presente juicio, y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, certeza y seguridad jurídica a las partes se libró oficio de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, y boleta al ciudadano Bruno Pacillo Di Ruggiero, para que tuvieran conocimiento que la audiencia oral tendría lugar el quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha en que se emitió el aludido auto, por lo que se llevó a cabo el 31 de octubre de 2016, a las dos de la tarde (2:00 P.M).
En fecha 24 de octubre de 2016, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó las resultas de las notificaciones libradas por auto de fecha 20 de octubre del corriente año a los ciudadanos Alcalde del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, al Síndico Procurador del prenombrado Municipio y al ciudadano Bruno Pacillo Di Ruggiero.
En fecha 31 de octubre de 2016, siendo la oportunidad fijada se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral, en la cual mediante acta se dejó constancia de la comparecencia de las abogadas Paula Esther Zambrano, María De Los Ángeles Bermúdez y Ery Marcano, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 117.897, 186.281 y 57.048, respectivamente, las dos primeras prenombradas en su carácter de apoderadas judiciales del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda y esta última en su carácter de Síndico Procurador Municipal del referido Municipio, parte demandada; asimismo se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano Bruno Pacillo Di Ruggiero, parte actora en el presente juicio, no obstante, de la comparecencia del abogado Víctor Hugo Guedez Forero, Defensor Público con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, quien asistió al demandante para la interposición de la acción. En consecuencia, se declaró el desistimiento de la presente acción, inoficioso pronunciarse respecto del decaimiento del objeto, solicitado mediante diligencias de fechas 26 de septiembre, 4 y 13 de octubre del año en curso, así como de las pruebas presentadas, con la advertencia que el extenso de lo declarado en la audiencia oral sería publicado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia:
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2016, este Tribunal declaró su competencia para conocer de la demanda por abstención o carencia interpuesta por el ciudadano BRUNO PACILLO DI RUGGIERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.985.256, asistido por el abogado Víctor Hugo Guédez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.204.849, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.320, actuando en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:
La presente demanda por Abstención o Carencia, es presentada por el ciudadano BRUNO PACILLO DI RUGGIERO, en contra de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, por cuanto en repetidas oportunidades ha dirigido comunicaciones al referido ente político territorial en el cual se ha denunciado la problemática que se viene presentando en la avenida principal de Las Mercedes con calle Londres y calle Mucuchíes del Municipio Baruta del estado Miranda, en virtud que a los conductores de forma indebida, se les permite estacionar en el retiro del frente del Edificio Centro Summun, ocupando aceras, pasos peatonales y acceso al estacionamiento del mismo, causando también, una obstrucción al acceso de un hidrante que se encuentra en la entrada del Centro Integral de Cirugía Plástica, atendido por el referido ciudadano, que se encuentra ubicado en el mencionado Edificio, produciéndose así, a su decir, una clara violación de la normativa municipal en materia de retiros de frentes y que ello imposibilita la actuación en caso de emergencia por parte del Cuerpo de Bomberos correspondiente.
Precisó el actor, que en diversas oportunidades ha enviado comunicaciones a la Alcaldía del Municipio Baruta, denunciando tal irregularidad, las cuales fueron recibidas en fechas 06 de noviembre y 10 de diciembre de 2014; 06 de julio, 18 de agosto y 31 de agosto de 2015, siendo la última realizada y gestionada por la Defensoría Pública Cuarta, la cual fue recibida por la referida Alcaldía en fecha 23 de mayo de 2016, requiriendo expresamente solución a la problemática, a saber:
• 6 de noviembre 2014: “(…) solicito muy respetuosamente de la autoridad municipal (la Alcaldía) la aplicación, de lo dispuesto sobre los retiros, por la honorable cámara municipal (…)”.
• 10 de diciembre de 2014; “(…) en busca de que se cumpla la ordenanza municipal de zonificación en relación la retiro de frente y que bloquea la salida emergencia con vehículos privados y funciona ilegalmente un estacionamiento con varios párquines, que movilizan dichos vehículos”.
• 6 de julio 2015: “(…) debo reconocer que he tenido plena confianza en las soluciones que usted me ofreció en poner en ejecución con relación al asunto plateado por mi del cual no hubo ninguna minuta, salvo que usted la hubiese elaborado a posteriori, para los efectos de dar dictar sus instrucciones (…)”.
• 18 de agosto de 2015: “(…) es para solicitarle su ayuda (…) Me siento indefenso y preocupado porque el tiempo que ha pasado y como le manifesté en la segunda correspondencia de fecha 06-julio-2015, (…) y le pido encarecidamente me conceda una audiencia para infórmale los nuevos inconvenientes que han acontecidos”.
• 31 de agosto de 2015: “La violación abierta, frontal, abusiva que el citado centro SUMMUN, hace de lo ordenanza municipal y su reforma, con respecto a la regularización de los retiros (…) ni considera la posibilidad de una emergencia de los bomberos (…) para utilizar EL HIDRANTE (…)”.
• 23 de mayo de 2016: “(…) ha enviado reiteradas comunicaciones denunciando tan irregularidad, (…) sin obtener respuesta satisfactorio a su pedimento a su pedimento, es por lo que este órgano (…) insta a fin de que se tomen medidas legales pertinentes para llegar a una adecuada solución de la problemática planteada (…)”.
Fundamentó su pretensión resaltando lo previsto en la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Zonificación de Las Mercedes Nro. 131-05/2011, en su artículo 95; asimismo hace referencia a lo previsto en la Gaceta Municipal Nro. 123-05/2007, de fecha 17 de mayo de 2007, en su artículo 58 y 84.
Finalmente señaló, que en vista de no haber recibido respuesta alguna a sus solicitudes, amparándose en el ordenamiento jurídico venezolano, el cual prevé el recurso por abstención o carencia como medio de impugnación de índole procesal contra la conducta omisiva de una autoridad nacional, estadal o municipal, frente a una carga expresamente establecida en una norma de rango legal que contempla una obligación para la Administración, quien está en el deber de dar respuesta oportuna y adecuada a los administrados, ello en interpretación de los artículos 26, 51, 178 y 259, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de los postulados constitucionales que prevén la posibilidad al administrado de dirigir peticiones a los órganos del Poder Público.
Por su parte, el 26 de septiembre de 2016, la abogada María de los Ángeles Bermúdez La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.281, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, consignó diligencia mediante la cual solicitó el decaimiento del objeto en la presente demanda señalando lo siguiente:
1. “Mediante oficio N° 02173 de fecha 07/09/2016, cuya copia se anexa marcada ‘B’, el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, ratificó por escrito la respuesta a las solicitudes efectuadas ante el Despacho del Alcalde por el ciudadano Bruno Pacillo y la Defensa Publica (oficio N° DP4CA-DC-PT-2016-002 de fecha 23/05/2016), relacionadas con su denuncia sobre el uso del área de retiro de frente, aceras y pasos peatonales para estacionamiento de vehículos, en el Edificio Centro Summun, ubicado entre las calles Londres y Mucuchies de la Urbanización Las Mercedes del Municipio Baruta.
2. El mencionado oficio N° 02173 fue notificado a la parte demandante en fecha 19/09/2016.
3. Cabe señalar que antes del 16/09/2016, se intentó notificar al interesado el referido oficio, tal y como consta de las actas que se anexan a esta diligencia marcadas ‘C’ y ‘D’.
4. Por lo antes expuesto, resulta aplicable el criterio jurisprudencial (…) una vez satisfecha una pretensión de quien demandó en abstención se materializa el decaimiento del objeto de la demanda por falta de interés jurídico actual (sentencia de fecha 02/07/2013, Carlos Correa Barros), (…)”.
A tal efecto acompañó a los autos copia simple del Oficio N° 02173 emanado de la Alcaldía de Baruta, de fecha 7 de septiembre de 2016, dirigido al ciudadano Bruno Pacillo Di Ruggiero en el cual expresa textualmente:
“(…) en tal sentido, hago de su conocimiento las actuaciones realizadas por esta Administración Municipal, en virtud de los requerimientos que en relación con este asunto, formuló ante distintos órganos nacionales y municipales, desde el año 2014:
1. “Mediante oficio N° DTV-O-351 de fecha 09/10/2014, emanado de la Dirección de Transporte y Vialidad, se dio respuesta a su comunicación recibida con el N° DTV-876 de fecha 14/08/2014, a través de la cual solicitó ‘(…) la demarcación de una salida de emergencia para el ambulatorio, ubicado en la Av. Principal de las Mercedes con Calle Macachíes, Local 5 d Centro Summun’ (…) se consideró no procedente esa solitud, por cuanto la demarcación solicitada era sobre el área de retiro de frente del edificio.
Asimismo, la Dirección de Transporte y Vialidad, dirigió las comunicaciones Nros. DTV-O-432 y DTV-O-438 de fechas 04/12/2014 y 10/12/2014, (…) con el objeto de ‘(…) solicitar apoyo y máxima colaboración con las medidas permitentes, ya que el estacionamiento de vehículos causa molestas a los que día a día conviven en las instalaciones de [ése] edificio y transeúntes de la zona (…)’, tomando en consideración las disposiciones que al efecto establecen la referida ordenanza de zonificación (…).
2. Posteriormente, mediante oficio N° 0617 de fecha 13/03/2015, este Despacho dio respuesta a la solicitudes del Viceministro del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, contenidas en el oficio N° VISIPOL/DIGESSEPOT/DISEPOL/N° 0146 de fecha 15/01/2015, dirigido al Director General del Instituto Autónomo Policía de Baruta (…) En ese oficio se indico al Viceministro del Sistema Integrado de Policía, lo siguiente:
- Que el retiro de frente del inmueble ‘(…) no puede ser usado (…) para el estacionamiento de vehículos de ningún tipo (…)’.
- Que a la parcela sobre la cual se encuentra construido el Edificio Centro Summun, (…) le corresponde el uso de CC2, es decir, Comercio Central Turístico, estando permitida la instalación de un consultorio médico y ‘(…) terminantemente prohibido el ejerció de actividades de carácter asistencial, hospitalización y cirugía mayor’ por no tener la parcela asignado el uso médico-asistencial, como fue expresamente advertido (…) en fecha 16/07/2007, a nombre de la Unidad Quirúrgica Summun, S.A., antiguo ocupante del inmueble.
- Que en la referida constatación de uso ‘se prohíbe estacionar vehículos en el área identificada como retiro de frente y acera del inmueble (…)’, en cumplimiento de las ordenanzas municipales vigentes. Del mismo modo, informe sobres las instrucciones impartidas a la Dirección de Ingeniería Municipal, para que se realizara una inspección al inmueble (…) Lo anterior, consta en la orden de inspección, acta inspección-orden de comparecencia, informe de inspección y hoja de asistencia a situación, de fechas 21/1/201, 16/03/2015, 16/03/2015 y 24/03/2015, (…) el órgano de control urbano, exhortó al ciudadano Franco Russo Vecchio, titular de la cédula de identidad N° V-5.531.028, en su carácter de Administrador del Condominio del Edifico Centro Summun, a evitar el estacionamiento de vehículos sobre el área de retiro de frente del inmueble (…).
3. Los días 21/05/2015 y 09/06/2015, en atención a las solicitudes de audiencia presentadas ante este despacho, sostuvimos reuniones (…) le informé con detalle sobre las actuaciones realizadas por las autoridades municipales, en aras de solucionar la problemática planteada.
4. “(…) se recibieron bajo los Nros. 2199 y 2309, sus comunicaciones de fechas 18/08/2015 y 24/08/2015, en las que reiteró ‘los planteamientos y solicitudes, referentes al caso del ‘Centro Summun’, cuyo seguimiento fue realizado por la Defensoría del Pueblo, en garantía del derecho constitucional de petición y oportuna respuesta.
Así, a los fines de verificar el curso dado a su petición, un representante de la Defensoría del Pueblo, se traslado en fechas 17/09/2015 y 22/09/2015 la sede de esta Alcaldía, donde pudo constatar que ha sido atendido oportunamente por las Direcciones competentes del Ejecutivo Municipal, el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta y el Alcalde, mediante las reuniones realizadas en este Despacho, tal como lo hizo constar en las actas Nros. 1650 y 1681, levantadas al efecto (…)”.
No obstante lo anterior, este Tribunal por cuanto la última de las notificaciones ordenadas del auto de admisión se verificó el 27 de septiembre de 2016, procedió a fijar mediante auto expreso del 20 de octubre de 2016, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral en el presente juicio, y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, certeza y seguridad jurídica a las partes se libró oficio de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, y boleta al ciudadano Bruno Pacillo Di Ruggiero, para que tuvieran conocimiento que la audiencia oral tendría lugar el quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha en que se emitió el aludido auto, a las dos de la tarde (2:00 P.M), por lo que se llevó a cabo el 31 de octubre de 2016.
Ello así, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la referida audiencia consta en acta levantada a tal efecto, cursante al folio N° 58 y su vuelto, que la parte demandante, no asistió a la audiencia oral, por lo que de conformidad con el primer aparte del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró el Desistimiento de la presente acción, inoficioso pronunciarse respecto del decaimiento del objeto solicitado mediante diligencias de fechas 26 de septiembre, 4 y 13 de octubre del año en curso, así como de las pruebas presentadas, en este sentido se cita a continuación extracto del precitado artículo, el cual establece:
“Artículo 70: Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas. Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto”. (Subrayado de este Juzgado).
La norma supra transcrita establece que la falta de comparecencia de la parte demandante al acto de audiencia oral trae como consecuencia que se tenga por desistida tácitamente la demanda, a menos que otra persona de las presentes en el mismo exprese su interés en la decisión del juicio, sin que esto último se haya verificado en el caso de autos.
En refuerzo a lo anterior, es oportuno citar que relación con el desistimiento tácito antes señalado, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00987, dictada en fecha 9 de agosto 2012 y publicada el 14 de agosto de 2012, estableció:
“…Al respecto, es necesario resaltar que en el marco del procedimiento breve previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta establece en su artículo 70 (…) que la falta de comparecencia de la parte demandante al acto de audiencia oral trae como consecuencia que se tenga por desistida tácitamente la demanda, a menos que otra persona de las presentes en el mismo exprese su interés en la decisión del juicio. En criterio de esta Sala, la ratio legis de dicho dispositivo legal es sancionar al demandante que insta la iniciación de un procedimiento y con ello, el movimiento de los órganos de administración de justicia, y que, posteriormente, manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal dentro del procedimiento breve regulado en el Título IV (Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), Capítulo II (Procedimiento en Primera Instancia), Sección Segunda (Procedimiento Breve), artículos 65 al 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 00040 del 25 de enero de 2012).
Así las cosas, siendo que en el caso de marras el ciudadano BRUNO PACILLO DI RUGGIERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.985.256, parte actora, interpuso demanda por abstención o carencia en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, no compareció al acto de Audiencia Oral que tuvo lugar el día lunes 31 de octubre de 2016, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara Desistida la presente demanda, e inoficioso pronunciarse respecto del decaimiento del objeto, así como de las pruebas presentadas en la referida audiencia. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA DE ABSTENCIÓN O CARENCIA interpuesta por el ciudadano BRUNO PACILLO DI RUGGIERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.985.256, asistido por el abogado Víctor Hugo Guédez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.204.849, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.320, actuando en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, designado mediante Resolución Nº DDPG-2016-199, de fecha 01 de abril de 2016, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Publíquese y regístrese. Archívese en su oportunidad el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre del año 2016.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA Acc,
GÉNESIS BUSTAMANTE
En esta misma fecha siendo las (3:30 p.m.); se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,
GÉNESIS BUSTAMANTE
YVR/GB
Exp. 7398
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