REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _________ (__) de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-000744
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
PARTE ACTORA: BENITO JESUS LIENDO GAROFALO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.342.598.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio EUKARIS ANAHOLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.706.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana SILVIA MINERVA CHACON SUAREZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.904.902.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio, MILAGROS RENGIFO RINCONES, IRIS MARU ROJAS RABOL, JOSE LEONARDO GOMEZ GUSTON y JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 77.833, 62.447, 185.464, y 111.287.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
-I-
La presente causa se inicia por demanda consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 30 de mayo de 2016, y en virtud de la distribución correspondiente, fue asignado para su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 6 de junio de 2016, este Juzgado admitió la presente causa y así mismo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo el día 18 de julio de 2016, compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE MANUEL OLIVERO, apoderado judicial de la parte demandada, en nombre de su representada se da por citado y consigna documento poder, a fin de acreditar la representación a la que ostenta.
Posteriormente, en fecha 19 de septiembre de 2016, compareció ante este Juzgado el Abogado JESUS PEREZ apoderado judicial de la parte actora a los fines de consignar copias simples para ser aperturado el respectivo cuaderno de medidas.
Según consta en auto dictado por este Juzgado, en fecha 23 de septiembre de 2016, se ordeno la apertura de cuaderno de medidas, previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora, en fecha 19 de septiembre de 2016.
Compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE F. CENTENO, Alguacil de este circuito, en fecha 04 de octubre de 2016, mediante la cual dejó constancia de la notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal de Turno del Ministerio Publico.
En fecha 6 de octubre de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte demandada el Abogado JOSE OLIVERO solicita se dicte la perención de la instancia.
El día 16 de Noviembre de 2016, compareció ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte demandada, la Abogada EUKARIS ANAHOLI, a los fines de solicitar el desistimiento de la causa.
-II-
MOTIVA
La regla general para el desistimiento está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Por su parte, establecen los artículos 265 y 266 eiusdem:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En base a las normas precedentemente citadas, la doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En tal sentido, en el caso que nos ocupa fue formulado el desistimiento de la acción por la apoderada judicial de la parte actora, quien es la abogada EUKARIS ANAHOLI, y siendo que se encuentran plenamente facultada para desistir; en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente homologar y dar por consumado el desistimiento de la acción en el caso de autos. ASÍ SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado en fecha 16 de noviembre de 2016, por la Abogada EUKARIS ANAHOLI, en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 223.706, actuando en representación del ciudadano BENITO JESUS LIENDO GAROFALO.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora en virtud de haber resultado vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ________ (__) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. CESAR HUMBERTO BELLO.
Abg. ENRIQUE GUERRA.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. ENRIQUE GUERRA.
ASUNTO: AP11-V-2016-000744
CHB/EG/Ms.
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