REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-000196
PARTE ACTORA: Ciudadana MARILIN FERNANDES MARQUES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.725.862.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MIGUEL B. BARCENAS, GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, GONZALO CEDEÑO CABRICES y GUSTAVO CEDEÑO CABRICES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.588.047, V-3.225.199, V-13.833.785 y V-15.662.533, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 44.051, 8.567, 88.237 y 113.937, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN MIGUEL DE ABREU DA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.700.626.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GERARDO HERNÁNDEZ CASTILLO y NATALIA DESIREE HERNÁNDEZ ARZOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.567.162 y V-19.657.485, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 27.040 y 232.666, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados en fecha 23 de febrero de 2.015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado GONZALO CEDEÑO NAVARRETE quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARILIN FERNÁNDEZ MARQUES, procedió a demandar al ciudadano JUAN MIGUEL DE ABREU DA ACOSTA, por divorcio contencioso con fundamento en los ordinales 2do y 3ro del artículo 185 del Código Civil.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria en derecho al orden publico ni a ninguna disposición expresa de la ley, mediante auto fechado 24 de febrero de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados.-
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de marzo de 2015, la representación actora consignó las copias requeridas en el auto de admisión para la elaboración de la compulsa y oficio de notificación. Así, en la misma fecha se libró oficio Nº 203/2015 dirigido al Fiscal del Ministerio Público, con la advertencia que una vez constara en autos su notificación, se procedería librar la compulsa respectiva.-
Seguidamente, en fecha 17 de marzo de 2015, el apoderado actor dejó constancia de la entrega de las expensas necesarias para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación personal de la parte demandada.-
Consta al folio 39, que en fecha 19 de marzo de 2015, el ciudadano JOSE CENTENO, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, consignó el oficio dirigido al Ministerio Público, debidamente sellado y firmado en señal de recibido por ante dicho organismo, con vista a lo cual se procedió en fecha 23 de marzo de 2015, a librar la compulsa respectiva.-
Posteriormente, en fecha 31 de marzo de 2015, compareció el abogado TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, quien en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, se dio expresamente por notificado de la presente causa, indicando mantenerse atento al procedimiento.-
Infructuosas como resultaron las gestiones dirigidas a lograr la citación de la parte demandada conforme se desprende de las declaraciones de los Alguaciles encargados de su práctica, de fechas 13 de abril y 3 de agosto de 2015, insertas a los folios 44 y 57, previa solicitud de la actora, se procedió a la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con las formalidades establecidas en dicho artículo, con la publicación, consignación en autos y posterior fijación del respectivo cartel en el domicilio de la parte demandada tal y como se desprende de la certificación expedida por el Secretario de este Juzgado de fecha 26 de octubre de 2015, inserta al folio 81.-
Vencido el lapso concedido a la demandada sin su correspondiente comparecencia, le fue designado defensor judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado LUIS RODRÍGUEZ, quien debidamente notificado de su cargo, aceptó el mismo mediante acta levantada al efecto en fecha 15 de enero de 2016.-
Consta al folio 92, que en fecha 1º de febrero de 2016, el ciudadano MIGUEL PEÑA, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó el recibo de citación debidamente suscrito por el defensor designado al demandado.-
En fecha 28 de marzo de 2016, oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, sólo compareció la actora acompañada de su apoderado insistiendo en la demanda, tal y como se evidencia del acta levantada el efecto inserta al folio 94 del presente asunto.-
Igualmente, en la oportunidad del segundo acto conciliatorio, sólo compareció la parte actora acompañada de su abogado, insistiendo en la demanda, tal y como se evidencia del acta levantada el efecto en fecha 16 de mayo de 2016 inserta al folio 95 del presente asunto, quedando emplazados para el acto de contestación a la demanda.-
En fecha 31 de mayo de 2016, oportunidad para el acto de contestación a la demanda, comparecieron tanto la actora insistiendo en la demanda, como el defensor judicial quien negó, rechazó y contradijo en todas y cada una sus partes la demanda incoada contra su defendida, consignando al efecto su escrito de contestación.-
Durante el lapso probatorio sólo el apoderado actor hizo uso del derecho conferido por el legislador, promoviendo los medios que consideró pertinentes a la defensa de los intereses de su representada, agregadas en la oportunidad correspondiente y admitidas conforme a derecho mediante providencia de fecha 13 de julio de 2016, fijándose en consecuencia oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.-
Por auto fechado 28 de septiembre de 2016, se fijó el décimo quinto (15) día de despacho siguiente a la citada fecha para la presentación de informes.-
Así, por auto de fecha 25 de octubre de 2016, se dejó constancia de la entrada de la causa en estado de sentencia.-
Finalmente, mediante diligencia presentada en fecha 7 de noviembre de 2016, el ciudadano JUAN MIGUEL DE ABREU, debidamente asistido de abogado, otorgó poder apud acta a los abogados LUIS HERNÁNDEZ y NATALIA HERNÁNDEZ.-
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, procede esta Juzgadora a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
Alegatos de la parte actora:
Alega la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, que su representada, en fecha 6 de marzo de 2010, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JUAN MIGUEL DE ABREU DA ACOSTA, por ante el Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio numero 22, marcada con letra “B”, que establecieron su domicilio conyugal en el Parque Residencial del Este, Conjunto Amapola, Torre A, Piso 19, Apartamento A-1903, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, Boleíta, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, que de tal unión, no procrearon hijos.-
Refiere así, que dicha unión fue de total armonía, comprensión y comunicación, trascurriendo en un ambiente de respeto y mutua consideración y afecto, que cumplido el primer año, la relación comenzó a deteriorarse por hechos a su decir provocados por el hoy accionado, que el cónyuge demandado incumplió reiteradamente las obligaciones propias de la relación conyugal, adoptando una conducta de total indiferencia, incurriendo en una falta de afecto, sin explicación, que comenzaron a suscitarse en su hogar una serie de desavenencias, contradicciones y altercados, que las mismas se convirtieron en agresiones verbales, con palabras soeces e intimidantes que hicieron imposible la vida en común.
Que ante la actitud y comportamiento del cónyuge, su patrocinada trató por todos los medios de salvar su unión matrimonial, continuando su cónyuge en estado de indiferencia, y que el accionado se presentaba en las noches en estado de ebriedad y le manifestaba que ya había contratado un abogado para divorciarse, transformándose en una persona agresiva, proporcionándole a su representada todo tipo de insultos y palabras obscenas que maltrataban su condición de esposa. Que cada día se continuo agravando la situación, y que el cónyuge hoy demandado dejó de manera definitiva de cumplir con el mantenimiento económico del hogar los cuales indica ha costeado su mandante desde entonces y que el 16 de septiembre de 2011 de forma voluntaria y definitiva abandonó el hogar en común, llevándose todas sus pertenencias, manteniendo una separación de hecho hasta la presente fecha.
Que las gestiones realizadas por su mandante, e incluso familiares y amigos, para que el ciudadano JUAN MIGUEL DE ABREU DA ACOSTA, regresara al hogar han sido inútiles y por lo tanto negativas ante la reiterada actitud de abandono de su esposo. Que esto conlleva precisamente a la violación intencional y no justificada de los deberes conyugales propios de la institución del matrimonio y que la jurisprudencia imperante ha determinado que no basta la separación material del hogar sino que además el cónyuge culpable incumpla con los deberes propios e intrínsecos que se derivan del mismo, aunado a la negativa a la cohabitación, así como toda obligación omitida voluntaria y conscientemente que son propias de dicha institución y que en su conjunto constituyen el abandono voluntario.
Fundamentó su pretensión en los numerales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil.-
Alegatos de la parte demandada:
En la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar la contestación de la demanda el defensor ad-litem negó, rechazo y contradijo en todos y cada uno de los alegatos de la parte actora contra su defendido, que la relación se deteriorara por hechos provocados por éste, que incumpliera con sus obligaciones conyugales y que incurriera en una falta de afecto permanente.
Asimismo negó que se haya suscitado en el hogar común una serie de desavenencias, contradicciones y altercados que se convirtieran en agresiones verbales y que su defendido llegara tarde y estado de ebriedad. Igualmente negó, rechazó y contradijo que su defendido manifestara que contrató un abogado para divorciarse de la accionante, que ejerciera improperios, ofensas, acoso, trato brutal, hostigamiento y amenazas hacia la misma, y que dejara de cumplir con las obligaciones que impone la ley, finalmente negó que su defendido abandonara de forma definitiva el 16 de septiembre de 2011, su domicilio conyugal.
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De la actividad probatoria
Tal y como fue indicado en la narrativa de esta decisión sólo la parte actora promovió los medios que consideró pertinentes a la defensa de los intereses de su representada, por lo que en atención a lo dispuesto en los artículos 1354 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Sentenciadora a realizar el análisis de las probanzas aportadas en autos:
• Inserto del folio 8 al 10, ambos inclusive, consignado junto al libelo de la demanda, documento poder que acredita la representación judicial de los abogados MIGUEL B. BARCENAS, GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, GONZALO CEDEÑO CABRICES y GUSTAVO CEDEÑO CABRICES. Dicho documento no fue impugnado en modo alguno, por lo que de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere a la representación judicial y facultades otorgadas.
• Inserta al folio 11 y su vuelto, consignada junto al escrito libelar, copia certificada de Acta de Matrimonio de fecha 6 de marzo de 2010, correspondiente a los ciudadanos MARILIN FERNÁNDES MARQUES y JUAN MIGUEL DE ABREU DA ACOSTA, expedida por el Secretario Municipal del Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, En tal sentido, observa esta Juzgadora que dicha documental demuestra el vínculo conyugal cuya disolución se demanda. Al respecto, este Tribunal la considera fidedigna de su original de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y lo valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, en virtud de su carácter de documento auténtico respecto de los hechos presenciados por la autoridad civil.
• Inserto del folio 12, consignada junto al escrito libelar, copia simple de documento correspondiente a los términos particulares aplicables para la adquisición de vehículos, Nº 00053380, suscrita por la sociedad mercantil SALCARS, C.A., y el ciudadano JUAN MIGUEL ABREU DA COSTA. Al respecto se observa que la misma carece de sello y firma y se desecha del proceso por no guardar relación con el fondo del asunto.
• Inserto del folio 13 al 14, ambos inclusive, consignada junto al escrito libelar, copia simple de contrato de reserva de dominio, firmado por el ciudadano JUAN MIGUEL ABREU DA COSTA identificado como comprador y la sociedad mercantil SALCARS, C.A., identificada como vendedor. Tratándose de una documental privada consignada en copia simple, la misma carece de valor probatorio alguno por no ser alguno de los documentos a los que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-.
• Inserta del folio 15 al folio 30, ambos inclusive, consignado junto al escrito libelar, copia certificada de actas de asambleas de fechas 3 de noviembre de 2008, 17 de abril de 2009 y 31 de marzo de 2010, correspondientes a la sociedad mercantil INVERSIONES RIO CAMBURI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, así como Las mismas se desechan del proceso por no guardar relación con el fondo del asunto.
• En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos DESIREE JOSEFINA NARANJO MARTINEZ, MARISABELL CAPOTE LOPEZ y DANIEL ALBERTO CUBEROS PINEDA, y, cuyas testimoniales, en atención a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se analizan y valoran conforme a la sana crítica de la siguiente manera:
La testigo, DESIREE JOSEFINA NARANJO MARTINEZ al rendir su testimonio manifestó lo siguiente:”… PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los esposos Marilin Fernándes Marques y Juan Miguel De Abreu? RESPUESTA: Si los conozco de vista, trato y comunicación a los esposos Marilin Fernándes Marques y Juan Miguel De Abreu.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que su cónyuge Juan Miguel De Abreu, después del primer año de matrimonio, ha incumplido reiteradamente sus obligaciones de mantenimiento y sostén en el matrimonio? RESPUESTA: Si me consta que el ciudadano Juan Miguel De Abreu, después del primer año de matrimonio ha incumplido con las obligaciones del matrimonio, Marilin ha estado sola en su departamento y a él no lo he vuelto a ver.- TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el cónyuge Juan Miguel De Abreu, comenzó a adoptar una conducta de total indiferencia hacia su esposa, al extremo de proferirle agresiones verbales, con palabras soeces, que hicieron imposible la vida en común? RESPUESTA: Si me consta que Juan Miguel, se comportaba indiferente con Marilin, en reuniones la dejaba sola e inclusive cuando estábamos en reuniones grupales, se dirigía a ella con palabras ofensivas., generalmente estaba ebrio y no se contenía delante de terceros. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Juan Miguel De Abreu, llegaba en estado de ebriedad, insultando a su esposa y le manifestaba que ya no la quería y que abandonaría el hogar? RESPUESTA: Si me consta que Juan Miguel llegaba a la casa borracho, en una oportunidad me encontraba con ellos viendo una película, y llegó ebrio y empezó a insultarla sin ningun motivo, diciendo que se iba a vivir con la mamá. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el cónyuge Juan Miguel De Abreu, muchas veces no llegaba a su casa a dormir, y le manifestaba a su esposa Marilin que se mudaría a casa de su madre en Charallave? Respuesta: Si me consta ya que Marilin me contaba preocupada en varias oportunidades que su cónyuge Juan Miguel no llegaba a su casa en las noches.- SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que ciudadana Marilin Fernándes, trato por todos los medios de salvar su matrimonio y llamaba a su cónyuge reiteradamente para conversar por su comportamiento? RESPUESTA: Si me consta que Marilin intentó por todos los medios, yo la acompañe al local donde trabajaba Juan Miguel, para hablar con él y se escondía o empezaba a gritarle delante de todos para que nos fuéramos, incluso yo estuve con ella cuando lo llamaba por vía telefónica y el no contestaba. También en una oportunidad lleve a Marilin al Psicólogo, ya que ella estuvo en terapia para recuperar el matrimonio e invitó a su esposo y el siempre se negó.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Juan Miguel De Abreu, trabajaba en la Pollera Bar Restaurante El Carmen, y cuando llegaba a su casa borracho, le manifestaba a su esposa que ya había contratado los servicios de un abogado para divorciarse.- RESPUESTA: Si me consta que Juan Miguel si trabajaba en el referido establecimiento, y en varias oportunidades nos invitó a mi y a su esposa a cenar. También ella me comentaba en las mañanas cuando íbamos juntas hacer ejercicio, que su esposo llegaba borracho y al parecer había contratado un abogado para separarse.- OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Juan Miguel De Abreu, cuando llegaba ebrio le manifestaba a su esposa Marilin, estas frases como: eres una prostituta, me estas engañando con otro, y estoy cansado de ti y del matrimonio? RESPUESTA: Si me consta que Juan Miguel en una reunión estaba borracho y le dijo vagabunda delante de varias personas y que el estaba cansado de ella, eso fue repentinamente, causándole molestias y vergüenza a los que estábamos con ella.- NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Juan Miguel De Abreu, abandona definitivamente el hogar desde el 16 de septiembre de 2011? RESPUESTA: Si me consta que Juan Miguel abandonó a Marilin, el 16 de septiembre de 2011, ese día ella me llamó para decirme que su esposa se había ido, sin mediar palabra alguna, y lo recuerdo bien ya que ese día yo estaba celebrando mi aniversario de novios. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que a partir del 16 de septiembre de 2011, la ciudadana Marilin paga los gastos de mantenimiento del hogar, hasta la presente fecha.- RESPUESTA: Si me consta que a partir del 16 de septiembre de 2011, Marilin vive sola en su casa y ella se encarga de cubrir todos sus gastos, de hecho en diversas oportunidades la he ayudado a completar sus gastos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Marilin Fernándes, ha realizado gestiones con personas amigas y familiares del matrimonio para convencer a su esposo Juan Miguel que regrese al Hogar y así salvar su matrimonio. RESPUESTA: Si me consta que Marilin hizo varios intentos para recuperar y convencer a su esposo para salvar su matrimonio, yo fui testigo cuando lo llamaba y el no contestaba sus llamadas telefónicas, nos dirigimos en varias oportunidades a su lugar de trabajo y se escondía. Muchas veces conversábamos con su socio y lo negaba y decía que no sabía donde estaba Juan Miguel.- DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Juan Miguel De Abreu, hasta la presente fecha no cumple con su obligación y deberes conyugales? RESPUESTA: Si me consta que Juan Miguel hasta la presente fecha, no vive con Marilin desde que la abandonó…”

La testigo, MARISBELL CAPOTE LÓPEZ, al rendir su testimonio manifestó lo siguiente: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los esposos Marilin Fernándes Marques y Juan Miguel De Abreu? RESPUESTA: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que su cónyuge Juan Miguel De Abreu, después del primer año de matrimonio, ha incumplido reiteradamente sus obligaciones de mantenimiento y sostén en el matrimonio? RESPUESTA: Si conozco que el Sr. De Abreu, ha incumplido sus obligaciones en el matrimonio.- TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el cónyuge Juan Miguel De Abreu, comenzó a adoptar una conducta de total indiferencia hacia su esposa, al extremo de proferirle agresiones verbales, con palabras soeces, que hicieron imposible la vida en común? RESPUESTA: Si conozco y me consta de que el Sr. Juan Miguel De Abreu, ha agredido a su esposa en palabras muy fuertes faltándole el respeto, siempre estando borracho.- CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Juan Miguel De Abreu, llegaba en estado de ebriedad, insultando a su esposa y le manifestaba que ya no la quería y que abandonaría el hogar? RESPUESTA: Me consta y conozco que el Sr. Juan Miguel llegaba borracho a su hogar y le faltaba el respeto a su esposa y le decía a Marilin que ya no la quería y se iba de la casa.- QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el cónyuge Juan Miguel De Abreu, muchas veces no llegaba a su casa a dormir, y le manifestaba a su esposa Marilin que se mudaría a casa de su madre en Charallave? Respuesta: Si me consta y sé que su cónyuge, no llegaba a dormir a su casa y decía que se iba a vivir con su abuela y su mamá.- SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que ciudadana Marilin Fernándes, trato por todos los medios de salvar su matrimonio y llamaba a su cónyuge reiteradamente para conversar con él por su comportamiento? RESPUESTA: Me consta que Marilin buscó ayuda en un sacerdote que los casó y un Psicólogo para salvar su matrimonio.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Juan Miguel De Abreu, trabajaba en la Pollera Bar Restaurante El Carmen, y cuando llegaba a su casa borracho, le manifestaba a su esposa que ya había contratado los servicios de un abogado para divorciarse.- RESPUESTA: Si me consta que el Sr. Juan Miguel De Abreu, trabaja todavía en la Pollera El Carmen, quien llegaba borracho a su casa y le decía que tenía un abogado que lo iba a divorciar de su esposa, y manifestaba que no la quería.- OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Juan Miguel De Abreu, cuando llegaba ebrio le manifestaba a su esposa Marilin, estas frases como: eres una prostituta, me estas engañando con otro, y estoy cansado de ti y del matrimonio? RESPUESTA: Si me consta que el Sr. De Abreu, al llegar borracho a su casa, le decía palabras muy feas y ofensivas a su esposa Marilin y le decía que le estaba engañando con otro y por eso él no quería nada con ella.- NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Juan Miguel De Abreu, abandona definitivamente el hogar desde el 16 de septiembre de 2011? RESPUESTA: Si me consta y tuve el conocimiento de que él se fue de su casa el 16 de septiembre de 2011, abandonando su hogar y creando un conflicto muy feo entre la familia, donde ofendió muy feo a su esposa Marilin, llevándose todo lo que pudo en ese momento de su casa hasta el whisky.- DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que a partir del 16 de septiembre de 2011, la ciudadana Marilin paga los gastos de mantenimiento del hogar, hasta la presente fecha.- RESPUESTA: Si me consta que desde el 16 de septiembre de 2011, paga sus gastos hasta el día de hoy.- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Marilin Fernándes, ha realizado gestiones con personas amigas y familiares del matrimonio para convencer a su esposo Juan Miguel que regrese al Hogar y así salvar su matrimonio. RESPUESTA: Si me consta, que Marilin ha gestionado para convencer a su esposo Juan Miguel para que regresara a su hogar y mas aun participé en que ellos volvieran a estar juntos.- DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Juan Miguel De Abreu, hasta la presente fecha no cumple con su obligación y deberes conyugales? RESPUESTA: Si se y me consta que el Sr. Juan Miguel De Abreu, no cumplió ni cumple hasta la fecha sus obligaciones conyugales….”
El testigo, DANIEL ALBERTO CUBEROS, al rendir su testimonio manifestó lo siguiente: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los esposos Marilin Fernándes Marques y Juan Miguel De Abreu? RESPUESTA: Si conozco de vista, trato y comunicación a los esposos Marilin y Juan Miguel. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que su cónyuge Juan Miguel De Abreu, después del primer año de matrimonio, ha incumplido reiteradamente sus obligaciones de mantenimiento y sostén en el matrimonio? RESPUESTA: Si me consta que Juan Miguel no cumple con sus obligaciones y menos el sostén en el matrimonio. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el cónyuge Juan Miguel De Abreu, comenzó a adoptar una conducta de total indiferencia hacia su esposa, al extremo de proferirle agresiones verbales, con palabras soeces, que hicieron imposible la vida en común? RESPUESTA: Si me consta que Juan Miguel maltrató verbalmente a Marilin y lo que llevó a la poca convivencia.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Juan Miguel De Abreu, llegaba en estado de ebriedad, insultando a su esposa y le manifestaba que ya no la quería y que abandonaría el hogar? RESPUESTA: Si sé que Juan Miguel llegaba ebrio, pero no me consta porque yo no vivo con ellos, igualmente sus insultos y sus expresiones de falta de cariño.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el cónyuge Juan Miguel De Abreu, muchas veces no llegaba a su casa a dormir, y le manifestaba a su esposa Marilin que se mudaría a casa de su madre en Charallave? Respuesta: Si lo sé que Juan Miguel no llegaba al hogar, así como su manifestación de mudarse con su madre.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que ciudadana Marilin Fernándes, trato por todos los medios de salvar su matrimonio y llamaba a su cónyuge reiteradamente para conversar con él por su comportamiento? RESPUESTA: Lo sé y me consta porque fuimos al restaurante a buscarlo y conversar juntos, pero el no quiso hablar.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Juan Miguel De Abreu, trabajaba en la Pollera Bar Restaurante El Carmen, y cuando llegaba a su casa borracho, le manifestaba a su esposa que ya había contratado los servicios de un abogado para divorciarse.- RESPUESTA: Si me consta que Juan Miguel Trabajaba en la Pollera El Carmen, así como de las amenazas del abogado para divorciarse.- OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Juan Miguel De Abreu, cuando llegaba ebrio le manifestaba a su esposa Marilin, estas frases como: eres una prostituta, me estas engañando con otro, y estoy cansado de ti y del matrimonio? RESPUESTA: Me consta que llegaba ebrio y sé que él la insultaba, pero nunca como una prostituta, utilizaba expresiones más fuertes como mujerzuela, regalada, etc.- NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Juan Miguel De Abreu, abandona definitivamente el hogar desde el 16 de septiembre de 2011.-? RESPUESTA: Lo sé y me consta que Juan Miguel abandonó el hogar el 16 de septiembre de 2011, ya que nunca lo volví a ver en el hogar.- DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que a partir del 16 de septiembre de 2011, la ciudadana Marilin Fernándes, paga los gastos de mantenimiento del hogar, hasta la presente fecha.- RESPUESTA: Lo sé y me consta ya que en una oportunidad Marilin me pidió apoyo financiero para cubrir los gastos del hogar.- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Marilin Fernándes, ha realizado gestiones con personas amigas y familiares del matrimonio para convencer a su esposo Juan Miguel que regrese al Hogar y así salvar su matrimonio. RESPUESTA: Si me consta y lo sé porque yo participé de esos intentos de reunir a los esposos.- DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Juan Miguel De Abreu, hasta la presente fecha no cumple con su obligación y deberes conyugales? RESPUESTA: Lo sé y me consta que Juan Miguel, no está cumpliendo su función de esposo …”
Analizadas con ponderación dichas testimoniales, se evidencia que los testigos son contestes respecto a reconocer que conocen a los ciudadanos MARILIN FERNANDES MARQUES y JUAN MIGUEL DE ABREU DA ACOSTA. Igualmente de sus deposiciones se evidencia, que las mismas son concordantes entre sí, en cuanto a afirmar que el ciudadano JUAN MIGUEL DE ABREU DA ACOSTA, maltrataba moralmente a la ciudadana MARILIN FERNANDES MARQUES, presentando una conducta de agravios, vejámenes, malos tratos, agresiones e insultos en su contra; y que igualmente, los supra mencionados hechos sucedían en el entorno social donde se desenvolvía la pareja, así como que el ciudadano JUAN MIGUEL DE ABREU DA ACOSTA, abandonó el hogar el 16 de septiembre de 2011. En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, quien aquí juzga les confiere pleno valor probatorio a las declaraciones proferidas por los testigos, DESIREE JOSEFINA NARANJO MARTINEZ, MARISABELL CAPOTE LOPEZ y DANIEL ALBERTO CUBEROS PINEDA, ampliamente identificados.-
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.-
Para decidir, advierte primeramente esta directora del proceso que el matrimonio –en principio- es una institución fundamentalmente moral y con fines morales, sustentado por el buen deseo de sus integrantes (los cónyuges) de una comunión pacífica y armoniosa de sus vidas, con recíprocos derechos y obligaciones; sin embargo, igualmente importa reconocer al propio tiempo, que el divorcio ha sido instituido, precisamente, para sancionar la infracción de tales obligaciones; siguiéndose de aquí que cuando uno de los cónyuges incumple alguna de aquellas obligaciones, contemporáneamente y sin más, nace para el otro el correlativo derecho de ejercitar su querella, sin que sea requisito previo para ello probar que la vida en común de los esposos se ha suspendido de tal manera que el divorcio constituye el medio a través del cual, mediante sentencia definitiva, se disuelve el matrimonio válidamente contraído entre dos personas, por las causales previstas en la ley.-
Así, el artículo 185 del Código Civil establece cuales son las causales de divorcio, las cuales son de carácter taxativo y legitiman a uno de los cónyuges para proponer la demanda de divorcio contra aquél que haya incurrido en alguna de ellas.
En tal sentido, establece el artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“Artículo 185 Son causales únicas de divorcio:
1º. El adulterio.
2º. El abandono voluntario
3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º. La condenación a presidio.
6º. La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que han imposible la vida en común.
7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el Divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo...” (Resaltado añadido)

Al respecto, el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil establece la taxatividad de las causales establecidas por el legislador en el artículo supra trascrito, en virtud de lo cual no es posible admitir una demanda de divorcio con fundamento en una causal distinta a las enunciadas.-
Ahora bien, siendo que la actora fundamenta su pretensión de divorcio en los numerales 2do y 3ro del artículo 185 del Código Civil, alegando los excesos y maltratos de su cónyuge, corresponde a quien suscribe analizar dicha causal y a tal efecto, observa esta Juzgadora:
Según la doctrina y la jurisprudencia, el abandono voluntario es el incumplimiento grave e injustificado ocurrido en forma intencional por parte de uno de los cónyuges, respecto de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio de manera recíproca.
Por ello, es una causa genérica de divorcio y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Este abandono voluntario está compuesto por dos elementos: uno material, referido a la ausencia prolongada o definitiva del hogar y, el otro moral, consistente en la intención de no volver. Para probar la existencia del abandono, es necesario demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y que sirven para calificarlo como voluntario; el simple alejamiento que en apariencia pudiera calificarse como abandono o la falta a las obligaciones conyugales que pudiera también tener tal apariencia, como ya se dijo, resulta al conocerse las circunstancias concurrentes que está justificada, pudiendo ser la separación aparente o accidental. Tanto más cuanto no todo alejamiento de un cónyuge del hogar consiste en la prueba del abandono voluntario, es menester conocer todas las circunstancias que le han precedido, concurrido o seguido al alejamiento, circunstancias estás que deben ser probadas por quién la invoca y analizadas por el juez para determinar la voluntariedad del abandono. Este abandono puede incluir o no el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa es una de las posibilidades que configuran una de las muchas maneras como uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden, pero por tal motivo, no ha de creerse que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral afectiva la otra, ya que en todo caso el abandono queda configurado por el incumplimiento en si de las obligaciones no de la manera como se las incumpla.
La ley requiere que el abandono voluntario llevado a efecto por propia determinación de uno de los cónyuges sea sin intervención o influencia de causa extraña al libre querer de quien incurre en abandono, que no sea fruto o efecto de violencia, de coacción física o moral, que se deduce o presume de actos o hechos externos apreciables por los sentidos.
En este sentido, para que el abandono sea causal de divorcio se requieren tres condiciones, a saber:
En primer lugar, que el abandono revista suficiente gravedad, en el sentido que el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer, pero no constituyen abandono voluntario, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros.
En segundo lugar, que el abandono sea intencional, el cual radica en la voluntariedad del abandono, constituyendo un acto emanado conscientemente del cónyuge que lo realiza, debido a que éste no es impulsado al abandono por causas externas a él, sino que es consecuencia directa de un acto de espontaneidad, tiene conciencia de lo que hace, de su significado y de las consecuencias que acarrea el abandono.
Y, en tercer lugar, que el abandono sea injustificado, relativo a que no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio.
De igual forma la doctrina le ha dado una connotación específica a cada uno de los conceptos establecidos en el numeral 3ro del artículo 185 del Código Civil.
Que con relación a los excesos, sevicias e injurias graves que imposibilitan la vida en común, considera oportuno señalar quien aquí decide, que los mismos constituyen maltratos físicos, actos de violencia y acciones que atentan contra el honor del otro cónyuge. Los excesos, según la doctrina venezolana, constituyen desórdenes violentos de la conducta de uno de los cónyuges, orientados hacia un desbordado maltrato físico o psicológico, al extremo de que el maltrato produzca, inclusive, peligros en torno a la integridad física del cónyuge agraviado. La sevicia, se fundamenta en la crueldad manifestada a través del maltrato por un cónyuge hacia el otro. La injuria, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado, y asume diversas modalidades, es una sevicia moral, viene a ser la afrenta de palabra o de obra que tiende a poner a otra persona en situación de menosprecio, ante sí misma y ante los demás, al extremo de constituirla en motivo de escarnio o burla para quienes le rodean.
También ha señalado la doctrina que, para que pueda configurarse esta causal, es necesario que el hecho realizado sea importante, pues, en el caso de la sevicia, debe al menos ser suficiente para afectar el ánimo de convivencia del cónyuge que la sufre, sea o no de forma cotidiana, pero sí al menos relevante para sí, y en cuanto a las injurias, deben ser suficientes para exceder la tolerancia del agredido, con acciones u omisiones de maltrato por parte de su cónyuge.
Igualmente, los excesos, sevicias e injurias graves, deben ser injustificadas, sin querer decir con ello que haya justificación en tales comportamientos por haber mediado provocación suficiente, sino que, tomadas estas circunstancias y apreciadas en conjunto, deben crear en el órgano jurisdiccional la convicción de que en la vida marital se han llevado climas prolongados de tensión -o lo que es igual- un conjunto de situaciones que han conllevado al maltrato, a situaciones hostiles y agraviantes que han generado conflictos físicos o psicológicos en el modus vivendi de quien alega esta causal, habiendo sido todas éstas producidas de forma intencional por su cónyuge, con el propósito de ofenderle, agraviarle y lesionarle, hasta hacerle insoportable la vida en pareja.
En tal sentido, siendo que la parte actora demanda en divorcio a su cónyuge, ciudadano JUAN MIGUEL DE ABREU DA ACOSTA, con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, a saber, abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común, destaca esta Sentenciadora que conforme al análisis y valoración probatoria de los elementos aportados por las partes precedentemente realizada, con objeto de verificar la comprobación de la ocurrencia de las causales alegadas, demostrada como quedó la existencia del vínculo matrimonial cuya disolución se demanda, advierte que las declaraciones rendidas por los testigos DESIREE JOSEFINA NARANJO MARTINEZ, MARISABELL CAPOTE LOPEZ y DANIEL ALBERTO CUBEROS PINEDA, promovidos por la parte actora, fueron contestes y concordantes en sus respuestas, apreciándose una conformidad lógica y racional en sus testimonios, ya que sus respuestas fueron dadas de una manera coherente y uniforme en su formulación, en el que declararon conocer de vista, trato y comunicación a los cónyuges MARILIN FERNANDES MARQUES y JUAN MIGUEL DE ABREU DA ACOSTA.
Estos testimonios son apreciados por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto además de ser categóricos en las afirmaciones de estos aspectos, no incurrieron en contradicción alguna, quedando en evidencia que el cónyuge JUAN MIGUEL DE ABREU DA ACOSTA abandonó el hogar en fecha 16 de septiembre de 2011, así como el incumplimiento de las obligaciones morales de respeto y consideración debida, por parte del mismo, quedando demostrado que existen circunstancias que hicieron imposible la vida en común entre los cónyuges, así como quedó en evidencia que existieron situaciones continuadas de desórdenes de conducta que afectaron el ánimo de convivencia matrimonial, en virtud de lo cual debe concluirse que quedó demostrada la ocurrencia de las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
De tal manera que apreciando las actuaciones que conforman el presente expediente, analizando los alegatos del accionante y las probanzas incorporadas, específicamente las testimoniales, mediante las cuales señalaron elementos de modo, tiempo y lugar en que tuvieron lugar los hechos alegados en relación a las causales 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil, referidas al abandono voluntario y a los excesos, sevicias e injurias graves que imposibilitan la vida en común, traen al convencimiento para quien Juzga, hechos que constituyen injurias graves que hace imposible la vida en común de los cónyuges supra identificados, por cuanto los hechos aquí demostrados se configuran en importantes, injustificados e intencionales, los cuales han resultado perjudiciales para el decoro, vulnerado la esencia o integridad moral de la ciudadana MARILIN FERNANDES MARQUES, al existir por parte del cónyuge demandado actos, acciones, omisiones y actitudes que violentan su autoestima y reputación, las cuales permiten calificarlas en una sana apreciación judicial como injuriosas e impeditivas de la vida en común, no pudiendo mantenerse la cohabitación entendida esta en el más amplio del término, configurándose de este manera la injuria grave que hace imposible la vida en común, por lo que no tiene dudas este Tribunal acerca de la ocurrencia entre los ciudadanos MARILIN FERNANDES MARQUES y JUAN MIGUEL DE ABREU DA ACOSTA, del hecho constitutivo de las causales de divorcio previstas en los ordinales segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil.
Finalmente y por cuanto el matrimonio impone una conducta especial, adecuada a la naturaleza misma del vínculo contraído, la cual está ceñida a una serie de obligaciones y deberes que deben asumir los cónyuges, de respeto a la dignidad, al honor, a la reputación y a la integridad física y moral que deben imperar en la vida conyugal, se impone a este Tribunal, luego de examinado el aporte probatorio, declarar en el dispositivo del presente fallo la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARILIN FERNANDES MARQUES y JUAN MIGUEL DE ABREU DA ACOSTA. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana MARILIN FERNANDES MARQUES contra el ciudadano JUAN MIGUEL DE ABREU DA ACOSTA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 6 de marzo de 2010, acta N° 22.-
Disuelto como ha quedado el vínculo matrimonial en virtud de la presente sentencia, queda igualmente disuelta la comunidad conyugal.-
Por cuanto la anterior decisión ha sido dictada dentro de la oportunidad prevista para ello, no requiere la notificación de las partes.-
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO Acc.,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
IVAN A. BRITO CASTILLO.-

En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO Acc.,


Abg. IVAN A. BRITO CASTILLO.-