REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2012-000628
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A., cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrito en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, Tomo 153-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDÓN, ANA MARÍA CAFORA DRAGONE y DEILIN ALDEMA GRIMAN NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.218.378, V-2.705.115, V-12.477.868 y V-19.864.023, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 21.797, 4.842, 86.739 y 178.518, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LUCKY CANDY C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 2006, bajo el Nº 4, Tomo 76, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-316155188; y la ciudadana HAIDELIZ BELEN GARCÍA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No: V-13.504.449.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
- I -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 9 de noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., procedió a demandar a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LUCKY CANDY C.A., en la persona de su presidenta, ciudadana HAIDELIZ BELÉN GARCÍA GIL, en su carácter de fiadora solidaria, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2012, ordenándose las citaciones de los codemandados para la contestación a la demanda, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas y apertura del cuaderno separado de medidas, a los efectos de proveer lo conducente.-
En fecha 16 de noviembre de 2012, la parte actora consignó las copias requeridas para la elaboración de las compulsas y apertura del cuaderno separado de medidas. Seguidamente el día 19 de noviembre de 2012, mediante constancia emitida por la Secretaría de este Juzgado fueron libradas las respectivas compulsas a los codemandados, e igualmente se ordenó aperturar el cuaderno separado de medidas signado bajo el ASUNTO Nº AH19-X-2012-000097.-
Posteriormente, en fecha 28 de noviembre de 2012, la parte actora dejó expresa constancia de la entrega de las expensas necesarias para la práctica de las citaciones de los codemandados.-
Infructuosa como resultaron las gestiones dirigidas a lograr la citación personal de los codemandados, tal y como consta en las declaraciones de los Alguaciles encargados de su práctica de fechas 13 de diciembre de 2012; 9 de diciembre de 2013 y 29 de abril de 2015, insertas a los folios 31, 101 y 129, respectivamente, del presente asunto, se procedió previa solicitud de la parte actora, a la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con todas las formalidades de Ley, tal y como consta de la certificación expedida por la Secretaría de este Juzgado, inserta al folio 150, del presente asunto, en fecha 8 de octubre de 2015.-
Vencido el lapso concedido a los codemandados sin su correspondiente comparecencia, y mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2015, le fue designado Defensor Ad-litem, a los codemandados, recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado WILMER JAVIER JULIO CORONADO, igualmente en la misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada.-
Seguidamente mediante diligencia suscrita en fecha 7 de junio de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicitó a este Juzgado que se designara un nuevo Defensor Ad-litem, por cuanto el designado actualmente se negó a recibir el pago de los honorarios pactados. Posteriormente mediante auto dictado el día 13 de junio de 2016, este Tribunal negó lo solicitado e instó a la parte actora a llegar a un acuerdo con el defensor ad-litem designado.-
Así las cosas, en fecha 17 de junio de 2016, la representación judicial de la parte actora apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2016. Seguidamente este Juzgado mediante auto dictado el día 21 de junio de 2016, negó lo solicitado por la parte actora por cuanto los autos de mero trámite no son apelables.-
Finalmente, mediante diligencia y autorización expresa presentadas en fecha 17 de noviembre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, Desiste del Procedimiento y una vez homologado el presente desistimiento le sean devueltos los documentos originales, el Tribunal para decidir observa:
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Al respecto, observa este Tribunal que si bien es cierto que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las sociedades mercantiles están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A., cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrito en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, Tomo 153-A., Quien se encuentra representada en dicho acto por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.842, conforme a la copia simple del instrumento poder otorgado por la Vice-Presidente de Cobranzas y Recuperaciones de dicha Institución Bancaria, autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de agosto de 2014, inserto bajo el No 09, Tomo 319 del Libro respectivo, el cual corre inserto del folio 160 al folio 163, ambos inclusive, con sus vueltos, del presente expediente y en la Autorización Expresa que le fue conferida a los abogados JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDÓN, por la Vice-Presidente de Cobranzas y Recuperaciones de dicha Institución Bancaria, abogada LEYDA CELINA GRIMALDO HERNANDEZ, la cual corre inserta al folio 167, en esta pieza principal del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el mencionado abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), incoara BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LUCKY CANDY C.A., y la ciudadana HAIDELIZ BELÉN GARCÍA GIL, todos identificados en autos DECLARA: Se DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.

En esta misma fecha, siendo las dos y dieciocho minutos de la tarde (2:18 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
Asunto: AP11-M-2012-000628
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA