REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH19-X-2016-000012
Con vista a la diligencia presentada en fecha 23 de noviembre de 2016, en el asunto principal distinguido AP11-V-2016-000271, por la abogado LIESKA CAROLINA SARRIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.510, apoderada judicial de la parte actora mediante la cual desiste de la acción y solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, dado por consumado por este Juzgado mediante decisión dictada en esta misma fecha, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de marzo de 2016, la cual fue debidamente participada mediante Oficio No 470/2016, de fecha 2 de agosto de 2016, dirigida al Registrador del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“…un inmueble constituido por un terreno y las construcciones sobre este realizadas, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, en la intersección de la Avenida Pedro León Torres y prolongación de la Avenida 20 entre calles 57 y 58. El referido terreno tiene aproximadamente DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (2.800,00 Mts. 2), y se encuentra comprendido dentro de los linderos: NORTE: Avenida 20 y Avenida Pedro León Torres; SUR: Parcela de terreno que es o fue de José Borayo y parcela que es o fue Dr. Saúl Colmenarez Jiménez; ESTE: Terreno del mismo Dr. Saúl Colmenarez Jiménez y la calle 57-A; y OESTE: La calle 58…”.

Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCTORA TURÍN 2006 C.A., según consta de documento registrado en fecha 28 de diciembre de 2006, bajo el Nº 08, tomo 53, protocolo primero, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por la representación judicial de la parte actora, abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE y/o FLAVIO FABIAN CÁRDENAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.008.410, V-16.034.435, V-15.508.000 y V-18.459.767, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097, en el mismo orden enunciado, a quienes se les designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (2:58 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 700/2016.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ

Asunto: AH19-X-2016-000012