REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de noviembre de 2016.-
206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 31.10.2016 suscrita por el ciudadano ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, en su carácter de apoderado Judicial del recurrente, AGENCIA PIRINEOS C.A, en la cual solicita:
“(…) por cuanto una de las partes en el presente proceso falleció, el Tribunal de la causa SUSPENDIÓ EL PROCESO hasta que se cite a los herederos, solicito igualmente se suspenda el curso de sustanciación del presente recurso de hecho, hasta tanto continué la causa por ante el Juzgado Primero de Municipio de Caracas, y a tal afecto consigno auto de suspensión del proceso (…)”
El Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece:
“(…) La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos (…)”.
En consecuencia esta superioridad observa que por cuanto consta en autos acta de defunción del tercero interviniente en la causa principal que cursa ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de acuerdo a la disposición legal anteriormente señalada se suspende el presente recurso hasta tanto se citen a los herederos. Y ASI SE DECIDE
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
Exp. Nº AP71-R-2016-000966
IPB/map/Jean Carlos