REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 206° y 157°


Vistas las presentes actuaciones remitidas a este Tribunal, luego de realizada la insaculación de causas el día 21 de noviembre de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ RAMÓN VARELA VARELA actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ VARELA ROMERO contra el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por considerar que el mencionado juzgado vulneró a su defendido derechos de rango constitucional, tales como el derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, por incurrir el mismo en los vicios de inmotivación, incongruencia negativa y de contradicción en la sentencia proferida el día 11 de agosto 2015, peticionándose que se decrete medida cautelar innominada y la suspensión de la ejecución de la decisión dictada el 11.8.2015, al respecto se debe precisar lo siguiente:

Este Juzgado Superior Segundo, recibió la solicitud el día 22.11.2016; constatándose que por auto dictado en fecha 23 de noviembre del año que discurre, se le dio entrada y cuenta al Juez (f. 430).

Revisado y analizando cuidadosamente el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional in comento, este Juzgado observa que la parte presuntamente agraviada efectuó una descripción de las actuaciones acaecidas en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento instaurado por la sociedad mercantil UNIVEST S.A., contra el presunto agraviado ciudadano JOSÉ VARELA ROMERO, el cual fue condenado a pagar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL CIENTO OCHENTA y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 160.181,20) por los cánones de arrendamientos pagados extemporáneamente, así como los cánones que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, el cual se sustancia ante Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, en la solicitud que se examina no se identifica ni se indica el domicilio procesal de la parte actora en el juicio principal, es decir, sociedad mercantil UNIVEST S.A., (hoy tercero) en la cual deba practicarse la correspondiente notificación, omisión que es fundamental para la interposición de la acción constitucional impetrada, por cuanto las partes intervinientes en la acción principal deben ser notificadas conforme a la sentencia de fecha 1º de febrero de 2000, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, encuentra este Tribunal que en la acción de amparo bajo análisis se requiere explicación complementaria con respecto al estado actual del juicio principal, fecha de notificación de la sentencia y actos de ejecución que se puedan estar ventilando, solicitando ser acompañadas en copias certificadas las actuaciones pertinentes, por lo cual ab initio no se cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el ordinal 6º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente.

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo actuando en sede constitucional, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte accionante corrija la omisión ut supra mencionada en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en dicho lapso, la acción de amparo resultará declarada inadmisible conforme lo dispone la parte in fine de la disposición especial ya citada. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA ACC,


SCARLETT RIVAS ROMERO







Expediente Nº AP71-O-2016-000024
AMJ/SRR.-